SAP Jaén 177/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2017:553
Número de Recurso218/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 40/2016

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 218/2017 (49)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 177/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 40/2016, por el delito de Violencia de Género, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, siendo acusado Cesareo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. Romero Funes, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Adoracion representada por la Procuradora Sra. Villén González y defendida por la Letrada Sra. Pérez Jaraba y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 40/2016, se dictó, en fecha 18-1-17, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Cesareo ha estado casado con Adoracion desde 2009, habiendo mantenido una relación de convivencia previa desde el año 2006, hallándose en proceso de

separación matrimonial desde Octubre de 2014, ésta con domicilio en CALLE000 de Jaén, denunciándose en Enero de 2015 los hechos.

Desde casi el inicio de la relación, Adoracion ha sufrido continuos insultos de todo tipo, humillaciones y desvalorizaciones por parte del acusado quien le decía puta, zorra, me cago en tus muertos, hija de la gran puta, me das asco, no eres mujer para mí, tú eres quien eres por mí, te vas a ir a la calle con las bragas meadas con las que viniste, profiriéndole incluso delante de familiares y amigos expresiones como eres gorda, no eres una mujer, no vales para nada, eres fea. El acusado, asimismo, le ha controlado tanto en sus amistades como en su forma de vestir, le controlaba el móvil, le ha echado de casa en numerosas ocasiones, le ha agredido en múltiples ocasiones propinándole patadas, bofetadas, le ha cogido tapándole fuertemente la boca para que no le rebatiera, le ha zarandeado, le ha arrojado a la cama y le ha arrinconado contra la pared amedrentándola. Cuando discutían, se enfadaba y le decía que iba a castigarla, que si no satisfacía sus necesidades sexuales cuando él quería, iba a tener que buscarse una amante, que él tenía sus necesidades y que él tenía que desahogarse. La amenazaba con expresiones tales como que si le engañaba iba a cortarle el cuello, que a él no le importaba ir a la cárcel, porque él ya tenía todo hecho en su vida.

En el mes de Julio de 2014, tras una discusión en un bar con un hermano de Adoracion, al llegar al domicilio familiar, el acusado propinó a Adoracion una patada en el costado y otra en la pierna izquierda produciéndole dolor, hinchazón y hematomas durante varios días.

En el mes de Agosto de 2014, el acusado, tras una discusión en el domicilio familiar, tras perseguir a Adoracion por toda la casa para que se marchara diciéndole vete ya, vete ya la cogió fuertemente de las muñecas, causándole hematomas en las mismas.

Desde Noviembre de 2014, el acusado envió a Adoracion numerosísimos mensajes vía whatsapp y telegram, llegando casi a los 100 en un día, en los que le acosaba y coaccionaba diciéndole que si había tenido relaciones sexuales con alguien, no cesaba de controlarla y coaccionarla exigiéndole retomar la relación y profiriéndole expresiones como me has matado en vida, no puedo vivir sin tí, no me dejes sólo, o amenazándola con publicar fotos íntimas de Adoracion que tenía en su poder, remitiéndole imágenes que así lo corroboran, algunas de contenido claramente sexual, mientras le expresaba numerosos comentarios vejatorios como hay más de 300, otro te tiene al natural, yo te tengo así, tú verás, no te interesa borrar; sabes que Jaén es muy pequeño y se corre la voz enseguida, eres una calentona y muy put.... eres mala y no te preocupes que pagarás por ello, así tenías continuamente infecciones, no me bloquees no te interesa hacerlo. También la coaccionaba para devolverle sus enseres personales a cambio de pasar una noche de fiesta con él con expresiones como poco a poco estando de acuerdo los dos y hablándonos con educación, podemos llegar a entendernos y puedo llegar a darte cosas que yo tengo y tú quieres, por ejemplo fotos, piénsalo, vienes y después te mando todo por agencia."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cesareo como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de comunicación respecto de Adoracion y de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 3 años;

- DOS delitos de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, a la pena, para cada uno, de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de comunicación respecto de Adoracion y de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 2 años;

- un delito de coacciones del art. 172.2 CP, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de comunicación respecto de Adoracion y de aproximación a una distancia no inferior a 300 metros en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 2 años;

Con imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular

Remítase testimonio al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén.

En el caso de haberse adoptado medidas cautelares las mismas permanecerán en vigor hasta la firmeza de la presente sentencia."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por Adoracion escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de Mayo de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se radica el recurso de apelación interpuesto por Cesareo, contra la sentencia dictada nº 36/2017, en fecha 18 de Enero de 2017, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en los motivos siguientes:

Primero

a) Por vulneración de Derechos Fundamentales, concretada en la conculcación del derecho a ser encausado por el Juez predeterminado, denegación de pruebas, falta de contradicción en los informes de Instituto de Medicina Legal de Granada y Jaén y desarrollo de la vista.

Segundo

Por errónea valoración de la prueba de autos.

Tercero

Relacionando valoración de prueba pericial en los informes del Instituto de Medicina Legal (en adelante I.M.L.) de Jaén y Granada.

Y cuarto: Por errónea aplicación del Derecho.

Solicitando como conclusión final que se absuelva al condenado de los delitos que integran dicha condena.

Pues bien, a modo introductorio ha de afirmarse ser doctrina jurisprudencial reiterada la que determina que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación...

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