AAP Toledo 360/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2017:194A
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00360/2017

N10300

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 3

- Tfno.: 925282071 Fax: 925215900

AD

N.I.G. 45168 37 1 2016 0200300

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000158 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOLEDO Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000179 /2014 Recurrente: Amelia

Procurador: JOSE LUIS VAQUERO DELGADO

Abogado:

Recurrido: Justa

Procurador: JUAN BAUTISTA LOPEZ RICO

Abogado:

Rollo Núm. ............................. 158/16.-Juzg. 1ª Inst. Núm. ........2 de Toledo.-Pieza Oposición a la Ejec. Núm. ...... 179/14.-TESTIMONIO

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de Apelación, Rollo de la Sección núm. 158 de 2016, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Pieza Oposición a la Ejecución, núm. 179/2014, en el que han actuado, como apelante Amelia, defendido por el Letrado Sr. José Luis Chorot Raso, y como apelado Justa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bautista López Rico y defendido por el Letrado Sr. Diana Galán López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, se sigue procedimiento de Pieza Oposición a la Ejecución, a instancia de Justa frente a Amelia, en el que con fecha 06-11-2015 se dictó Auto acordando : "DESESTIMAR la oposición a la ejecución planteada por el Procurador D José Luis Vaquero Delgado Francisco en representación de DÑA. Amelia contra la demanda de ejecución presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr. López Rico en nombre y representación de Dña Justa y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución judicial por importe de 1741,10 euros más 552,30 euros presupuestados para intereses y costas, condenando a las costas del incidente de oposición a la ejecución a la parte ejecutada"., SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre por la ejecutada Amelia el Auto de 6 de noviembre de 2015 que desestima la oposición a la ejecución despachada por importe de 2.014 € de principal y 852,33 € presupuestado para intereses y costas, alegando como motivo de recurso, infracción de Ley al haberse desestimado la compensación alegada por la ejecutada y referida a los 1.100 € de fianza que la arrendataria entregó al arrendador al firmar el contrato de arrendamiento de vivienda sobre el que versa la presente ejecución. Antecedentes de la ejecución.

Por Decreto de 14 de mayo de 2014 se admitió a trámite la demanda presentada por Justa, representada por el Procurador D. Juan Bautista López Rico frente a Amelia y otro, en reclamación de desahucio y rentas y otras cantidades debidas.

A 30 de mayo de 2014 Amelia comparece y se opone aportando justificante de pago relativo a meses de renta, y recibos de luz y agua.

Por Decreto de 21 de julio de 2014, habiendo solicitado la demandada desistir de la oposición, se dicta por el Sr. Secretario Decreto dando por terminado el Juicio Verbal de desahucio dando traslado a la actora para que inste el procedimiento de ejecución a tenor de lo establecido en el art. 517.2.9º LEC, imponiendo las costas a la demandada.

A 11 junio 2014 se inadmite la oposición por no ser...

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