SAP León 185/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:435
Número de Recurso124/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00185/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ªLEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0013296

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000124 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Iván

Procurador/a: D/Dª LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE BAYON VIEJO

Recurrido: Paulino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUELA LOBATO FOLGUERAL,

Abogado/a: D/Dª VERONICA SUTIL MANJÓN,

Rollo Penal núm. 124/2017

Procedimiento Abreviado núm. 250/2016

Juzgado de lo Penal núm. 2 de León

SENTENCIA 185/17

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 6 de Abril de dos mil diecisiete.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 250/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo Parte Apelante, Don Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña LAURA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado Don FRANCISCO JOSÉ BAYÓN VIEJO y partes apeladas, Don Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MANUELA LOBATO FOLGUERAL y asistido por la Letrada Doña VERÓNICA SUTIL MANJÓN, así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León se dictó en fecha 31 de ocasión de 2016, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Se declaran como tales que entre las 22:40 y las 22:55 horas del día 22 de agosto de 2015, Don Iván tras forzar el candado de la puerta de una caseta agrícola propiedad de Don Paulino sita en su finca ubicada en la zona ElCharco de la localidad de Fresno de la Vega, entra en la misma y se apodera de un aparato de alarma que estaba semienterrado en una nevera de conservación y una tarjeta telefónica de prepago que estaba en el aparato de alarma y asociada al número de teléfono de Don Paulino, dañando para ello el candado de acceso a la caseta donde se encontraban éstos, los cables del sistema y los sensores y diversas plantaciones cuando huye al ser sorprendido.

El perito judicial valora los daños en 390 € sin contemplar daño de persona en la plantación y el perito de parte en 3.790 € y en 100-200 € los causados al huir en los cultivos.

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Iván, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS A LAS FINCAS DE DON Paulino por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES, y al pago de la mitad de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil Don Iván deberá indemnizar a Don Paulino en la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1200 €) por los efectos sustraídos y daños causados por ello, que devengará los intereses procesales indicados en el anterior fundamento de Derecho séptimo que se considera parte integrante de este fallo.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Iván del delito de daños que se le imputaba, declarando las costas en cuanto a dicho delito, de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña LAURA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en la representación que ostenta de Don Iván, en el que solicitaba se dictase sentencia revocando la impugnada y absolviendo al recurrente de toda resolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña MANUELA LOBATO FOLGUERAL en la representación que ostenta de Don Paulino, en fecha 27 de diciembre de 2016, escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal por su parte solicitó igualmente la confirmación de la resolución impugnada, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 11 de enero de 2017.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Iván como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS a la pena y al pago de la indemnización que se han

dejado expresados en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

Se sustentaba el recurso, por una parte, en distintos errores supuestamente padecidos por la Juzgadora en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta por la misma más que las pruebas que conducen a emitir un juicio positivo de culpabilidad, en tanto que se habrían obviado las lesiones que deberían haberle llevado a dudar de la comisión, por el señor Iván, del delito de robo que se le imputaba. Tales errores habrían sido determinantes de la lesión del derecho del recurrente a la presunción de inocencia.

En segundo lugar se solicitaba se apreciase la atenuante de reparación del daño al haberse efectuado un ingreso por el recurrente en la cuenta del Juzgado, por importe de 17.940,72 euros.

Finalmente, en cuanto al montante de la indemnización fijada su cargo, el señor Iván solicitaba se imitase el montante de dicha indemnización a la cantidad de 390 euros, en que se habían tasado los daños causados en el equipo de alarma.

SEGUNDO

No puede ser estimado el primero de los motivos aducidos en el escrito de recurso, relativo a la conculcación de la presunción de inocencia, al haberse hecho una sesgada valoración de la actividad probatoria, valorando sólo lo conducente a la condena y no las pruebas o manifestaciones descargo.

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber:

1 . Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración.

  1. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos.

Y 3. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (véanse en tal sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26 de febrero de 2.003 y de 29 de enero de 2.004 y Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2016 de 18 de julio ).

En definitiva, como establece el Tribunal Supremo (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo, 17 de mayo y 4 de junio de 1.996 y 28 de septiembre de 1998 ) para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario se ha practicado en relación con tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117 3 de la Constitución Española ).

Por lo expuesto, solamente existirá vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando "....los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado". ( Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2016 de 18 de julio )

Cuanto se ha dicho más arriba debe considerarse suficiente como para poner de manifiesto que la certeza de la...

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