SAP Barcelona 156/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2017:3604
Número de Recurso642/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 642/2015-AH

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 5 de Mataró

Procedimiento: Juicio Ordinario número 1.614/2013

S E N T E N C I A N Ú M E R O¬¬_156/17¬¬¬¬¬__

Ilmos. Sres.

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a 11 de abril de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1.614/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró, a instancia de DON Luis Angel, representado en esta alzada por el Procurador Don Román Villalba Rodríguez, contra JARDÍ MATARÓ, S.L. y PLUS ULTRA, S.A., ambas representadas en esta alzada por el Procurador Don Jordi Enric Ribas Ferré; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis Angel contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 16 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2015, en los autos de juicio ordinario número 1.614/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Primero.- Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada en este proceso Jardí Mataró, S.L. y Seguros Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., de las pretensiones ejercitadas en la demanda promovida por el Procurador Don Francisco González de Molina y Mena en nombre y representación de Don Luis Angel .

Segundo

Se imponen las costas a la parte demandante.

Tercero

Se declara finalizado este proceso" (sic) .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Luis Angel . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites

correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 28 de febrero de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

El actor, Don Luis Angel, ejercitó acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de una indemnización por importe de 41.906,50 € por razón de las lesiones padecidas en fecha 15 de agosto de 2012, al sufrir una caída en el acceso al centro comercial "Jardiland", de Mataró, como consecuencia del deficiente estado de las baldosas del pavimento. Acompañaba un informe pericial médico que describía y valoraba las lesiones derivadas del incidente. La acción se proyectaba frente a la mercantil "JardíMataró, S.L.", propietaria del establecimiento "Jardiland", y frente a su compañía aseguradora, "Plus Ultra, S.A." (anteriormente Groupama Seguros, S.A.).

Las entidades demandadas se opusieron a aquella pretensión alegando que no constaba acreditada la mecánica del accidente ni la responsabilidad de la propietaria de la empresa, como tampoco la relación de causalidad entre el presunto acto negligente que se imputaba a sus responsables y los daños corporales. También alegaban pluspetición y, a partir del informe pericial médico que aportaron, valoraban la indemnización, en su caso, en 17.392,70 €.

En el curso de la audiencia previa la representación actora propuso como pruebas la documental, el interrogatorio del legal representante de Jardí-Mataró, S.L., la testifical de la persona que ocupaba el cargo de adjunta de dirección de la misma empresa y la ratificación del informe pericial médico aportado con la demanda inicial.

En el curso del acto del juicio, y antes de practicarse diligencia probatoria alguna, el Letrado del actor manifestó al tribunal que no le había sido posible contactar con la profesional médico que confeccionó el informe pericial adjuntado a la demanda, y que por ello sería muy dificultosa su comparecencia a juicio. Después de precisar que la repetida pericial médica se configuraba como el soporte probatorio esencial por razón de la naturaleza de la cuestión debatida, manifestó renunciar expresamente a la acción ejercitada frente a las demandadas.

La magistrada de instancia, con buen criterio, se dirigió personalmente al actor y le informó del alcance y consecuencias de la renuncia a la acción, especialmente de la imposibilidad de reproducir la pretensión y el riesgo de ser condenado al pago de las costas. Pese a ello, el actor ratificó la renuncia a la acción expresada por su dirección técnica.

La sentencia del órgano a quo declaró que, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la renuncia a la acción equivale a la absolución, por lo que, no reputándola legalmente inadmisible, absolvió efectivamente a Jardí Mataró, S.L. y Plus Ultra, S.A. y acordó imponer las costas del procedimiento al demandante.

La representación de Don Luis Angel combate en apelación aquella decisión sobre costas y argumenta que el art. 20.1 de la Ley procesal no contiene, a diferencia de los casos de allanamiento o desistimiento, una norma específica en materia de costas cuando se renuncia a la acción, razón por la que habría de acudirse al art. 394, que permite modular la norma general del vencimiento objetivo en función de las singularidades de cada caso.

Aduce al respecto que aquellas peculiaridades estriban en que los intentos de localización de la perito médico fueron infructuosos en orden a su comparecencia al acto del juicio, y que, según información recabada de las redes sociales, residía en Miami y mostraba reticencias a ser localizada, a lo que agregaba que, en todo caso, era deseo y voluntad del actor, atendido el extenso lapso temporal transcurrido desde la fecha del...

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