SAP Barcelona 369/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2018:7781
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138262059

Recurso de apelación 268/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1332/2013

Parte recurrente/Solicitante: Agueda

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: Angel Lajara Hernández

Parte recurrida: Leonardo, Asunción, Melchor, Carlota, Celestina, Pelayo, Cristina, Dolores, Elena, Ruperto, Sebastián, Sixto, Felisa, Gabriela, Jose Antonio, Jose Daniel, Carlos Alberto

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini, Gloria Ferrer Massanas, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Pablo Jose Chillon Peñalver, Pablo CHILLÓN PEÑALVER, JORDI BOSQUE ESTEVE, Fàtima Torrella Cabello

SENTENCIA Nº 369/2018

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. CARLES VILA I CRUELLS

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 19 de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 13 de Barcelona nº 13 de Barcelona a instancia de DOÑA Elena, DOÑA Cristina, DON Jose Antonio, DON Pelayo, DON Jose Daniel, defendidos por el Letrado, Don Jordi Bosque Esteve, contra DOÑA Asunción, DON Ruperto, DOÑA Carlota

, DOÑA Felisa, DOÑA Celestina, DON Sixto, DON Carlos Alberto, representados por el Procurador de

los Tribunales, Don Ángel Joaniquet Tamburini y defendidos por Letrado, Doña Fátima Torrella Cabello, contra DOÑA Agueda representada por el Procurador de los Tribunales, Don José Antonio López-Jurado González y defendida por el Letrado, Don Ángel Lajara Hernández, contra DON Leonardo, DON Melchor, DOÑA Gabriela, DON Sebastián, representados por el Procurador de los Tribunales, Don Ignacio López Chocarro y defendidos por el Letrado, Don Pablo Chillón Peñalver y contra DOÑA Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DOÑA Agueda contra la sentencia dictada en los mismos el dia 1 de febrero de 2017, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Habiendo renunciado la actora a la acción, debo acordar y acuerdo tenerla la actora por renunciada a la acción, debiendo desestimar la demanda interpuesta por DOÑA Elena, DOÑA Cristina, DON Jose Antonio, DON Pelayo, DON Jose Daniel, sobre división de cosa común, absolviendo a DOÑA Asunción, DON Ruperto, DOÑA Carlota, DOÑA Felisa, DOÑA

Celestina, DON Sixto, DON Carlos Alberto, DOÑA Agueda, DON Leonardo, DON Melchor, DOÑA Gabriela, DON Sebastián y DOÑA Dolores de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente proceso, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes

litigantes. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de DOÑA Agueda parte demandada, recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia desestimó la demanda principal en ejercicio de acción de división de cosa común al renunciar la parte actora a la acción ejercitada sin condena en costas a ninguna de las partes .

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte demandada, planteando como motivos de oposición:

La procedencia de condena en costas a la parte actora a la vista de la renuncia a la acción ejercitada sin que los motivos expresados en la resolución recurrida permitan la decisión de no imposición a ninguna de las partes, a saber, relación familiar de los litigantes o situación beneficiosa para los mismos.

Improcedente fijación de la cuantia del procedimiento como indeterminada.

La parte apelada se opuso al recurso planteado de contrario solicitando la confirmación de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse indicando que la resolución recurrida tiene su origen en el escrito presentado por la actora en fecha 27 de enero de 2017, por el que su representación procesal manifestaba que renunciaba a la acción ejercitada, solicitando se dictara sentencia teniendo por renunciada a la actora de la acción ejercitada sin imposición de costas. Por diligencia de Ordenación de fecha 30 de enero de 2017 se tuvieron por hechas las manifestaciones y por renunciada la demandante a la acción ejercitada, suspendiéndose la audiencia previa señalada para el día 6 de febrero de 2017 a las 12.00 horas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LEC, se dejaron los autos sobre la mesa de SSª a fin de dictar la resolución que procediese.

Anteriormente, tal y como relata la resolución recurrida, acontecieron diversas suspensiones del procedimiento motivadas según se indica por la posibilidad de alcanzar un acuerdo y petición de desistimiento de la actora a lo que la hoy apelante se opuso y que motivó por auto la continuación del procedimiento mediante el señalamiento de audiencia previa.

Finalmente, la juez a quo en la resolución recurrida absuelve a los demandados pero no impone las costas razonando, FJ4º que: " CUARTO: COSTAS RENUNCIA. La declaración de renuncia del actor por la que afirma

y reconoce que su acción es infundada, implica la obtención de una sentencia desestimatoria del actor, por lo que las costas se impondrán al litigante vencido que, en este caso, es el propio actor ( art.394 LEC ). Esta solución sería exactamente la misma tanto si se aplicara el criterio del vencimiento objetivo, como la teoría de la causalidad únicamente eficaz para corregir los excesos, errores o rigideces en la que se pudiera incurrir. Sin embargo, en el presente caso, al tratarse de un pleito de naturaleza especial por ser todas las partes litigantes familiares entre si y pudiéndose interpretar de manera muy razonable que la renuncia a la acción...

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