SAP Alicante 205/2017, 25 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2017:1458 |
Número de Recurso | 710/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 710-A/16
1
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 205
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Cesareo y Dª. Tomasa, representada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano y dirigida por el Letrado D. José Manuel Ortuño Carbonell, frente a la parte apelada D. Herminio, representada por el Procurador D. Emilio Rico Pérez y dirigida por la Letrada Dª. Beatriz Tebar Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, en los autos de Juicio Ordinario núm. 46/2013, se dictó en fecha 29 de abril de 2016 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Rico Pérez, en nombre y representación de Don Herminio y, en consecuencia, se condena solidariamente a Cesareo y Tomasa a abonar al actor la suma de 7.816'19 euros, así como los intereses y costas conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos quinto y sexto."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 710/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 24 de mayo de 2017, en que tuvo lugar.
En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado el actor reclamaba la cantidad de 7.816,19 euros al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil en concepto de indemnización de lesiones causadas al caer con el camión que conducía en un aljibe, dirigiendo su acción contra los propietarios de la finca para los que prestaba servicios por cuenta de tercero. La sentencia estima la demanda y frente a ella interponen el presente recurso de apelación los demandados solicitando su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.
Al reproducirse en el primer motivo del recurso la excepción de prescripción rechazada en la instancia, debe tenerse en cuenta que el "dies a quo" para el cómputo del plazo establecido en el artículo
1.968.2º del Código Civil fue el del sobreseimiento de las actuaciones penales que se produjo por auto de 7 de mayo de 2010, y el día final el de la presentación de la demanda en 10 de enero de 2013, si bien la sentencia recurrida considera interrumpido el plazo por la remisión de dos telegramas de 6 de mayo de 2011 y 4 de mayo de 2012, que los demandados no recogieron al estar ausentes de su domicilio en el momento de la entrega, aunque se les dejó aviso por la oficina de Correos.
Al igual que sucedía en los supuestos resueltos por este Tribunal en sentencias de 24 de septiembre de 2003, 10 de junio de 2004 y 31 de enero de 2014, sobre responsabilidad extracontractual, la cuestión que se debate en relación con la prescripción extintiva es la relativa a si el efecto interruptor lo produjo la acción de comunicación del actor o si, por el contrario, tal acto no puede considerarse como modalidad de reclamación extrajudicial si no se completa (y así se prueba) con el efectivo conocimiento por parte del responsable. La prescripción de las acciones...
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