SAP Madrid 190/2017, 19 de Abril de 2017

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2017:5573
Número de Recurso365/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución190/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0144853

Rollo de apelación nº 365/2015

Materia: Propiedad intelectual.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 676/2012

Apelante: CARLOS HOYS IMAGEN, S.L.

Procurador/a: Dª Susana Linares Gutiérrez

Letrado/a: D. Javier F. Gozález Martín

Apelantes/apelados: INVERSOR EDICIONES, S.L.

Procurador/a: D. Francisco García Crespo

Letrado/a: D. Santiago Castelló Fortet

SENTENCIA nº 190/2017

En Madrid, a 19 de abril de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 365/2015, los autos 676/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, actuando en nombre y representación de CARLOS HOYS IMAGEN, S.L. presentó el 26 de octubre de 2012 demanda contra INVERSOR EDICIONES, S.L. en solicitud de sentencia "por la que:

  1. - Se declare que Carlos Hoys Imagen S.L. es propietaria de las diapositivas entregadas a lo largo de la relación de prestación de servicios para su publicación y en consecuencia se condene a la demandada a la restitución y entrega de las mismas. Tanto de las fotografías publicadas como las que no lo fueron.

  2. - Que la cesión de las fotografías realizada por el demandado para su publicación en otros medios es una cesión ilícita, por no tener amparo contractual ni legal y por ello la demandada debe cesar en dicha cesión a terceros.

  3. - Que se declare que la demandada debe indemnizar a Carlos Hoys Imagen, S.L. con la cantidad de 108.815 euros precio de las cesiones realizadas por la demandada, condenando al pago de dicha cantidad.

  4. - Que se declare que Carlos Hoys Imagen, S.L. conserva su derecho a explotar las fotografías objeto de esta demanda en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en la que se ha insertado e igualmente que podrá disponer libremente de las fotografias de las que la demandada no haya hecho uso y que para hacer posible estos derechos debe entregar las diapositivas objeto de esta litis tanto las usadas como las que no lo han sido, condenándole a ello.

  5. - Se condene a Inversor Ediciones, S.L. al pago de 5.086,98 euros correspondientes a la última factura emitida.

  6. - Se condene a la demandada a las costas de este procedimiento si se opusiere".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 10 de septiembre de 2014, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Linares Gutiérrez en nombre y representación de Carlos Hoys Imagen, S.L. frente a Inversor Ediciones, S.L. representado por el Procurador Sr. García Crespo, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por CARLOS HOYS IMAGEN, S.L. presentó en plazo escrito solicitando que se complementase aquella, al entender que no se había pronunciado en relación con el pedimento 4 del suplico de la demanda. Con fecha 21 de octubre de 2014 se dictó auto declarando no haber lugar al complemento de sentencia solicitado.

CUARTO

CARLOS HOYS IMAGEN, S.L. interpuso recurso de apelación, que, admitido, habiendo formulado oposición INVERSOR EDICIONES, S.L., ha dado lugar al presente rollo.

QUINTO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 6 de abril de 2017.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis trae causa mediata de la relación que en el año 1993 trabaron CARLOS HOYS IMAGEN, S.L. e INVERSOR EDICIONES, S.L. (en adelante, "HOYS IMAGEN" e "INVERSOR", respectivamente), calificada en la demanda como colaboración profesional de prestación de servicios fotográficos con la revista que primeramente llevaba como cabecera INVERSIÓN 16, aunque luego se publicó bajo otras cabeceras (aquí utilizaremos como nombre común "INVERSIÓN"), editada por INVERSOR.

    2. - Según la parte actora, dicha relación consistía en que, a cambio de una cuota mensual fija, HOYS IMAGEN suministraba las colaboraciones fotográficas que se precisaban para la revista, mediante la cesión de los derechos de reproducción y distribución de fotografías realizadas por D. Lorenzo (fotógrafo profesional que opera en el tráfico a través de dicha sociedad) o por trabajadores de HOYS IMAGEN, que esta mercantil ostentaba en exclusiva, para ser publicadas por una sola vez en el número de la revista correspondiente a la fecha de entrega de las fotografías.

    3. - Habiéndose puesto fin a dicha relación el 30 de abril de 2012, y a la vista de la negativa de INVERSOR a la devolución de las diapositivas que le habían sido facilitadas para hacer posible la publicación de las fotografías, HOYS IMAGEN solicita por medio de la demanda que se la declare propietaria de las mismas y se condene a INVERSOR a restituírselas (punto 1 del suplico).

    4. - En la demanda se sostiene, además, que INVERSOR vulneró los derechos de propiedad intelectual que HOYS IMAGEN se atribuye sobre las obras fotográficas controvertidas, mediante la cesión de las mismas para su publicación en el suplemento que bajo el título "Dinero y Empleo" se ofrecía con periodicidad semanal por doce periódicos regionales del Grupo Vocento, en el suplemento "Ahorro e Inversión", ofrecido con la misma periodicidad con el periódico ABC, del mismo grupo, y en la página web www.finanzas.com/dineroyempleo,

      titularidad de ALIANZAS Y NUEVOS NEGOCIOS, S.L., perteneciente también al Grupo Vocento. Según se indica, dicha publicación tuvo lugar a partir del mes de octubre de 2008.

    5. - Con fundamento en la conducta infractora que se imputa a INVERSOR, HOYS IMAGEN ejercita la acción cesatoria y la acción indemnizatoria contempladas en los artículos 139 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ("LPI"), decantándose, en cuanto a la segunda, por la opción contemplada en el apartado 2.b), para reclamar un monto indemnizatorio de 108.815 euros. Esta cifra se basa en los cálculos contenidos en el dictamen pericial que se aporta como documento número 52 con la demanda (puntos 2 y 3 del suplico).

    6. - Igualmente, HOYS IMAGEN pretende que se declare su derecho a explotar las fotografías que hubieran sido publicadas en INVERSOR y a disponer libremente de aquellas que no lo fueron, en los términos que señala el artículo 52 LPI (punto 4 del suplico).

    7. - Finalmente, HOYS IMAGEN reclama el importe de la cuota correspondiente al mes de abril de 2012, que no le fue abonada (punto 5 del suplico).

    8. - Al cabo del trámite, el juzgador de primera instancia dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda. En la sentencia se razona que las cuestiones básicas que se plantean son dos: la consideración de las realizaciones objeto de la relación trabada entre los contendientes como obras fotográficas o meras fotografías y el alcance de la cesión de los derechos de explotación sobre las mismas.

      8.1.- Por lo que se refiere al primer punto, el juez a quo concluye que las realizaciones en liza habrían de considerarse meras fotografías, protegibles conforme al régimen consagrado en el artículo 128 LPI .

      8.2.- En cuanto al segundo aspecto, el juzgador precedente, tras calificar la relación trabada como arrendamiento de obra, en cuya virtud HOYS IMAGEN había de realizar fotografías sobre los temas que le indicase INVERSOR a cambio de una retribución en forma de cuota mensual, corriendo INVERSOR con los gastos, entiende que la publicación llevada a cabo en otros medios diferentes de la revista editada por esta última entidad estaba incluida en el ámbito de los derechos de explotación cedidos. A tal fin, se subraya que nos encontramos ante una obra de encargo, lo que comporta la cesión de los derechos de explotacion sobre la misma, que la cesión pretendidamente inconsentida se ha limitado a publicaciones y páginas web propias, que la difusión solo ha tenido lugar en España y que todo tuvo lugar con el consentimiento de la demandante.

      8.3.- La petición relativa a la devolución de las diapositivas se rechaza señalando que las mismas no fueron entregadas en depósito, que no se han individualizado los soportes cuyo reintegro se solicita y que los mismos fueron pagados por INVERSOR.

      8.4.- Se añade que, utilizándose en la actualidad archivos informáticos en vez de diapositivas o negativos, de los que presumiblemente HOYS IMAGEN tendría una copia, la indisponibilidad de los segundos no habría de redundar en la imposibilidad de explotar las fotografías.

      8.5.- Finalmente, se rechaza el pedimento relativo a la última cuota impagada al apreciar por la documental aportada que la misma fue satisfecha.

      9- No conforme con lo así decidido, HOYS IMAGEN apeló, para solicitar el dictado de nueva sentencia por el tribunal de segunda instancia conforme con sus peticiones iniciales.

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