SAP Huelva 316/2017, 30 de Mayo de 2017
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2017:376 |
Número de Recurso | 281/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 281/2017
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 1396/2015
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Huelva
Apelante: DON Evaristo, DON Herminio y
DOÑA Zulima
Procurador: Doña María del Carmen García Aznar
Abogado: Don Antonio Olaya Ponzone
Apelado: BUILDINGCENTER S.A. y CAIXABANK, SA
Procurador: Doña Elisa Gómez Lozano
Abogado: Don Luis Ferrer Vicent
S E N T E N C I A NÚM. 316
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario núm. 1396/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por los actores DOÑA Zulima, DON Herminio y DON Evaristo, siendo parte apelada los demandados BUILDINGCENTER S.A.U. Y CAIXABANK S.A.
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 9 de enero de 2017 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador PROC1 en nombre y representación de DON Herminio, DON Evaristo y DOÑA Zulima contra CAIXABANK, SA
-
Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra ellos.
-
Debo condenar y condeno al demandante de las costas causadas."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Pretende la parte actora apelante la nulidad de la hipoteca sobre el solar que transmitió, porque no otorgó consentimiento para su constitución y conocía la entidad hipotecante que el transmitente había de recibir en pago, además de una cantidad en metálico, un local del edificio que la promotora adquirente iba a construir. Este tribunal ha de confirmar el criterio de la sentencia dictada en la primera instancia, que es en todo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que en ella se cita. No es acertada la invocación por la parte recurrente de las SSTS de 6 de noviembre de 2014 (núm. 618/2014 ) y 6 de octubre de 2015 (núm. 517/2015 ) porque el supuesto de hecho es muy distinto, al igual que el que contemplamos en nuestra sentencia de 27 de mayo de 2013 . En todos estos casos, después de la inicial constitución de hipoteca sobre el solar, cuando se otorgó la escritura de división horizontal, al distribuir aquella responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes de la división se había incluido el inmueble que debía ser entregado a quien fue propietario del solar y podía argumentarse sobre la ausencia de buena fe por el conocimiento que tuviera la prestataria de esta circunstancia. Se refieren a ese momento posterior a la...
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ATS, 11 de Septiembre de 2019
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