ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2017:10117A
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en nombre y representación de dicha Comunidad se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO

Por primer otrosí interesa que como medida cautelar, se acuerde la suspensión de los efectos del acuerdo recurrido, conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la LJCA .

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2017 se acuerda la formación de pieza separada de medidas cautelares, concediéndose al Abogado del Estado audiencia por plazo de cinco días sobre la suspensión interesada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla y León, en representación y defensa de dicha Junta, tras interponer recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León iniciado el 17 de enero de 2017 y en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 10.071.611,83 euros en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicita como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo publicado en el BOE de 15 de marzo de 2017.

Arguye que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses generales perdiéndose la finalidad legítima del recurso porque la ejecución inmediata del Acuerdo produciría perjuicios irreparables a miles de agricultores y ganaderos que tienen pendientes de recibir las liquidaciones de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la solicitud de 2016 así como que la devolución de la suma reclamada, solo en la parte a devolver en 2017, ocasionaría graves dificultades para atender obligaciones esenciales competencia de la administración de la Comunidad que afectaría a servicios sociales básicos.

En apoyo de su pedimento arguye los informes emitidos el 30 de agosto y 18 de septiembre de 2017 por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería y por el Director General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía acerca de la perturbación a los intereses generales en relación con el pago final de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos o ayudas directas a miles de agricultores.

También aduce el contenido del ATS 27 enero de 2016 recurso 4100/2015 en que la ponderación de dos intereses públicos se atendió a la administración recurrente como prevalente.

SEGUNDO

Muestra su oposición el Abogado del Estado al entender no concurren los presupuestos exigidos por el artículo 130 de la LJCA .

Como ya hicimos en nuestro Auto de 10 de mayo de 2017 (recurso contencioso administrativa 327/2017 ) debemos acordar la medida de suspensión y, para ello, reproducimos los argumentos entonces empleados:

«

TERCERO

Acabamos de dejar constancia que el Abogado del Estado ha mostrado su oposición a la suspensión del Acuerdo.

Sin embargo en la pieza cautelar del recurso 352/2017 formulado por la Xunta de Galicia frente a un Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha que el aquí impugnado, concerniendo también a procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea derivado de la misma Decisión de la Comisión el Abogado del Estado (en escrito de fecha posterior al aquí presentado) muestra su aquiescencia con la medida cautelar.

Así en el auto de fecha 10 de mayo de 2017 recaído en el citado recurso los razonamientos segundo y tercero son del siguiente tenor:

SEGUNDO .- El Abogado del Estado alega "Según comunicación recibida del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el Reino de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la Decisión de la Comisión 2016/1059 por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho. Entiende el FEGA que, en tanto se resuelve esta demanda ante el TJE, es razonable no oponerse a la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo recurrido.

En consecuencia, esta Abogacía del Estado no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Comunidad Autónoma recurrente."

TERCERO.- A la vista de los alegatos del Abogado del Estado mostrando su aquiescencia con la concesión de la medida cautelar resulta innecesario pronunciarse acerca de la posición de esta Sala respecto al art. 129 y siguientes de la LJCA . En consecuencia, se accede a la pretensión ejercitada por la Xunta de Galicia."

CUARTO

A fin de no dar distinto trato a Comunidades Autonómas en similar situación resulta oportuno en el presente supuesto acceder también a la solicitud de suspensión.

TERCERO

No procede un pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA:

  1. - HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Junta de Castilla y León suspendiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017 en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Junta de Castilla y León tras la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea dimanante de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016.

  2. - NO SE HACE la imposición de las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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