ATS, 24 de Octubre de 2017

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2017:10178A
Número de Recurso2637/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de 3 de mayo de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga - interpuso recurso de casación unificadora el letrado D. Rafael Quijada Rodríguez, actuando en nombre y representación de ARROYO PLACE COURIER, S.L.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la representación legal de la parte recurrente solicitó, al amparo del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) la incorporación de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga de 4 de mayo de 2017 como documento nuevo.

TERCERO

Mediante resolución de 4 de septiembre de 2017, en cumplimiento de lo previsto en el art. 233 LRJS , se dio traslado del mencionado escrito a la parte recurrida quien presentó escrito solicitando la inadmisión del documento. Dándose traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal presentó informe en el sentido de considerar que la sentencia que se pretende aportar no resulta trascendente ni relevante para la resolución del recurso..

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición...".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

SEGUNDO

El documento aportado por la parte recurrente es una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga de 4 de mayo de 2017 que resolvió una demanda de despido formulada por otra persona ajena a este proceso contra la aquí recurrente, sin que lo resuelto guarde la más mínima relación con lo que aquí se debate.

TERCERO

Los mencionados preceptos de la LRJS y de la LEC que disciplinan la aportación de documentos a través del excepcional cauce que el recurrente ha seguido exigen que los documentos aportados sean decisivos para la resolución del litigio.

Este requisito no concurre en el presente caso puesto que lo que plantea la recurrente en este extraordinario recurso de casación para la unificación de la doctrina es la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación, cuestión sobre la que ninguna incidencia puede tener la sentencia que se pretende aportar.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la incorporación del documento de referencia, que se devolverá a la parte que lo aportó, sin dejar constancia del mismo en el procedimiento.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

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