STSJ Aragón 551/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1194
Número de Recurso487/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución551/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00551/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100493

Equipo/usuario: MGF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000487 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000464 /2016 Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Lucía, TECNICA Y PROYECTOS S.A. ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 487/2017

Sentencia número 551/2017

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 487 de 2017 (Autos núm. 464-2016), interpuestos por las partes demandada TÉCNICA Y PROYECTOS SA (TYPSA), y demandante Dª Lucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete ; sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lucía, contra Técnica y Proyectos SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido interpuesta por Dña Lucía frente a la mercantil Técnica y Proyectos S.A. por caducidad de la acción debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos deducidos frente a ella en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña Lucía vino prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la mercantil demandada Técnica y Proyectos S.A. (dedicada a la actividad de realización de todo tipo de proyectos y estudios de urbanismo, ingeniería, arquitectura socio-economía y organización y dirección de empresas) con una antigüedad de 1-9-2004, con la categoría profesional de ingeniera de telecomunicaciones y retribución bruta anual con pagas extras de 27.683 euros correspondientes a una jornada completa.

Las partes (con la mercantil TECNOMA S.A.) suscriben un primer contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo (f. 14) que se transforma en indefinido 1-4-2008 (f. 15).

La demandante no consta afiliada a ningún sindicato y no es ni ha sido legal representante de los trabajadores. SEGUNDO.- En 11-2012 tuvo lugar la fusión por absorción de la mercantil Tecnoma S.A. por parte de la mercantil Técnica y Proyectos S.A. (f. 81 y ss).

Tras esta operación desaparece la delegación de Tecnoma S.A. en Zaragoza.

La mercantil Técnica y Proyectos S.A. tiene su domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid).

TERCERO

En 9-2007 la trabajadora demandante solicitó reducción de jornada por guarda legal del 31'25%

(f. 73 y 74).

CUARTO

En 11-2012 (coincidiendo en el tiempo con la operación de fusión por absorción y desaparición de la delegación de Tecnoma S.A. en Zaragoza) solicitó excedencia voluntaria con efectos desde el 1-1-2013 hasta 31-12-2013 (f. 75).

Se prorroga hasta 31-12-2014 (f. 76).

Solicita la prórroga hasta el 31-5-2015 (f. 20).

QUINTO

El 27-4-2015 presentó escrito manifestando su voluntad de reincorporarse a la empresa tras la finalización de la excedencia voluntaria el 31-5-2015 (f. 78).

El 7-5-2015 le contesta la empresa que la reincorporación en dicho momento no es posible al no existir ninguna vacante de igual o similar categoría profesional (f. 79).

SEXTO

Un año después, el 27-5-2016 presenta Papeleta de Conciliación de despido (f. 25).

Las partes son convocadas para el 6-6-2016 que aplazan de común acuerdo (f. 124 y 125).

El Acto de Conciliación se celebra el 14-6-2016 sin lograrse avenencia entre las partes (f. 26).

Se presenta la demanda judicial que nos ocupa el 20-6-2016.

SÉPTIMO

En Enero de 2016 la demandante tiene conocimiento de que la empresa ha ofertado un puesto de trabajo para ingeniero de telecomunicaciones.

La plaza ofertada en 10-2015 es para un ingeniero de telecomunicaciones para realizar funciones de supervisor audio-visual en Riyadh (Arabia Saudí), con 10 años de experiencia como mando intermedio (f. 23).

En 4-2016 se sigue ofertando la contratación de un ingeniero para el proyecto de trabajo en la Universidad de Riad de dos meses de duración (f. 121).

No consta la contratación de ningún trabajador por cuenta ajena .

OCTAVO

La demandante Sra Lucía desde el 3-8-2015 presta sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la mercantil Obrascón Huarte Laín S.A. (f. 53).

NOVENO

Con carácter excepcional y con suspensión del plazo ara dictar Sentencia se requirió hasta en dos ocasiones a la parte actora a fin de que indicase -por apreciar una posible inadecuación de procedimiento- si mantenía el planteamiento de la demanda por despido.

No se ha dado respuesta alguna".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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