STSJ Islas Baleares 407/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:787
Número de Recurso291/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00407/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0002756

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000291 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Maximino

Abogado/a: LORENZO JUAN AMENGUAL COLOM

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, MUTUA BALEAR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO 183, BARCELO HOTELS MEDITERRANEO, SL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL NICOLAU FRAU, ROSA MARÍA CAÑELLAS RUESGA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

MATERIA: ACCIDENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 407/17

En el Recurso de Suplicación núm. 291/2017, formalizado por el letrado D. LORENZO AMENGUAL COLOM, en nombre y representación de D. Maximino, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 694/14, seguidos a instancia de D. Maximino, representado por el letrado D. LORENZO AMENGUAL COLOM, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la entidad MUTUA BALEAR, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 183, representada por el letrado D. RAFAEL NICOLAU FRAU y a la entidad BARCELO HOTELS MEDITERRANEO SL representada por la letrada DOÑA. ROSA MARIA CAÑELLAS RUESGA, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Maximino, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 /1959, con DNI nº NUM001, y NASS NUM002, inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 08/10/2013 por "infarto agudo de miocardio, enfermedad ateroesclerótica coronaria".

Prestaba servicios como cocinero para la entidad Barceló Hotels Mediterráneo S.L, que tiene concertada la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y la gestión económica de las contingencias comunes con Mutua Balear.

Mutua Balear calificó dicho proceso de incapacidad temporal como "ajeno al trabajo".

SEGUNDO

Por el trabajador fue iniciado ante el INSS expediente sobre determinación de contingencias de dicho proceso de incapacidad temporal, que concluyó con la resolución del INSS de 26/02/2014 en la que se acordó "declarar el carácter de la situación de incapacidad temporal por la baja médica de fecha 8-10-2013 como: Enfermedad común".

Por el Sr. Maximino se presentó escrito de reclamación previa, desestimada en resolución de 13/05/2014.

TERCERO

En el informe de 15/10/2013 del HUSE, Servicio de Medicina intensiva, se recoge, en la hª cardiológico: "8 oct 13 ingresa en FHM hace 24 h, en el contexto de SCASEST/IAM no Q. Refiere clínica anginosa en reposo y con pequeños esfuerzos, desde hace aproximadamente un mes, que se autolimita en minutos sin medidas farmacológicas. El pasado 8 oct 13, aprox a la 1:00 h, presenta nuevo episodio anginoso en reposo, de 30 min de duración, que se autolimita espontáneamente, y que se reproduce a las 6:00 h en el contexto de esfuerzo físico. Por ello, acude a MAP, que realiza ECG diagnóstico, en el que se objetiva lesión subendocárdica anterolateral y, por ello, es remitido a URG FHM".

CUARTO

En el examen de salud de 05/09/2013 realizado por el Servicio de Prevención de la empresa, PREVIS, se consideró al Sr. Maximino apto para su puesto de trabajo habitual.

QUINTO

D. Maximino presenta la siguiente patología, determinante del período de incapacidad temporal iniciado el 08/10/2013: infarto agudo de miocardio por enfermedad ateroesclerótica, que tiene como base la dislipemia, depósito de lípidos en las arterias coronarias hasta que se produce la obstrucción de las mismas.

Precisó de cirugía cardiaca abierta con triple vascularización, siguiendo después tratamiento farmacológico y revisiones periódicas con cardiología.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Maximino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Balear y la entidad Barceló Hotels Mediterráneo S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. LORENZO AMENGUAL COLOM, en nombre y representación de D. Maximino, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por las representaciones de la MUTUA BALEAR, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 183 y la entidad BARCELO HOTELS MEDITERRANEO SL; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 17/10/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente por la vía del apartado b) del Art. 193 LRJS hace valer dos motivos de revisión de hechos probados. Mediante el primero, solicita la adición de un nuevo hecho probado cuya redacción propone en los siguientes términos: " El día 8 de octubre el trabajador, mientras prestaba sus servicios como Cocinero, por cuenta y orden de la empresa BARCELÓ HOTELS MEDITERRANEO S.L. en la Urbanización Ferrera-Hotel Ponent Playa, después de realizar un esfuerzo, notó un gran dolor en el pecho. El trabajador se dirigió al Subdirector del Hotel, al objeto de que se le facilitara la dirección donde tenía que dirigirse para que le asistieran . Se le informó por parte de la empresa la existencia de un dispensario concertado ". Fundamenta la parte recurrente la admisibiliad del texto reproducido en la declaración prestada en acto de juicio por el representante legal y en el trámite de contestación a la demanda.

El primero de los motivos de recurso debe fracasar por cuanto, conforme al tenor del precepto legal en base al cual se propugna la modificación fáctica que es objeto de examen y de la constante doctrina jurisprudencial que lo interpreta, únicamente son medios de prueba hábiles para posibilitar en el marco de un recurso extraordinario como es el de suplicación, la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida prueba documental o pericial practicadas, que, por sí sola, demuestren la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. Ello no sucede en el presenta caso. Además, a la vista del contenido de los escritos de impugnación del...

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