STSJ Islas Baleares 403/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:789
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución403/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00403/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

- PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2015 0001096

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000287 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000293 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Fulgencio

Abogado/a: ANTONI GOMA DALMASES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

MATERIA: DESEMPLEO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 403/17

En el Recurso de Suplicación núm. 287/2017, formalizado por el letrado D. Antoni Gomà i Dalmases, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 293/15, seguidos a instancia de D. Fulgencio, representado por el letrado D. Antoni Gomà i Dalmases, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Fulgencio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1968, con NIE nº NUM001, solicitó y obtuvo, en resolución de 15/12/2009, subsidio de desempleo, 540 días de derecho y período reconocido de 01/12/2009 al 30/05/2010. Subsidio que, objeto de prórroga, percibió también entre el 01/06/2010 y el 25/07/2010, entre el 26/08/2010 y el 30/11/2010, y entre el 01/12/2010 y el 30/05/2011.

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 02/01/2014 se le reconoció el derecho a su incorporación en el programa de Renta Activa de Inserción, regulado en el RD 1369/2006, de 24 de noviembre, 330 días de derecho, período reconocido: del 28/12/2013 al 27/11/2014.

Percibió dicha renta entre el 28/12/2013 y el 30/08/2014, prestó servicios para la empresa Dolce Farniente S.L. entre el 01/09/2014 y el 23/09/2014, y percibió la Renta Activa de Inserción entre el 26/09/2014 y el 07/10/2014.

TERCERO

Mediante resolución del SEPE de fecha 24/09/2014 se acordó "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 326Ž60 euros correspondientes al período de 08/02/2011 a 30/05/2011 y por el siguiente motivo: no comunicar la suspensión de su subsidio por permanecer períodos en el extranjero, generando cobro indebido. Según consta en su pasaporte salió de Nador el 08/02/2011 entrando en España el 09/02/2011".

Dicha resolución fue notificada al Sr. Fulgencio mediante correo certificado en fecha 02/10/2014.

CUARTO

En fecha 04/11/2014 se acordó comunicar al Sr. Fulgencio : "que le fue reconocida una renta activa de inserción con fecha de inicio 28/12/13, que no le correspondía puesto que fue sancionado con la extinción de la prestación o subsidio anterior, y no fue por agotamiento de la misma. Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 3.777Ž20 euros, correspondiente al período de 08/02/2011 al 07/10/2014. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 28/12/2013, en tanto se sustancia el procedimiento. Asimismo se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo".

Dicha comunicación se produjo mediante correo certificado en fecha 15/11/2014, en la que se le informaba que disponía de un plazo de diez días para formular por escrito alegaciones.

D. Fulgencio presentó escrito de alegaciones el día 19/12/2014.

QUINTO

Mediante resolución de fecha 29/12/2014, el SEPE resolvió "revocar la resolución de fecha 02/01/2014 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 3777,20 euros, correspondientes al período del 08/02/2011 al 07/10/2014".

Dicha resolución fue notificada al Sr. Fulgencio mediante correo certificado en fecha 07/01/2015.

SEXTO

Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 11/02/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Fulgencio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, ABSOLVIENDO al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones contra él ejercitadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. Antoni Gomà i Dalmases, en nombre y representación de D. Fulgencio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del SERVICIO público DE EMPLEO ESTATAL; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 11-10- 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2014, notificada al trabajador recurrente el 2 de octubre de 2014 acordó extinguir la prestación o subsidio reconocidos no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, así como declaró la indebida percepción de la cantidad de 326,60 € en concepto de subsidio por desempleo percibido entre el 8 de febrero de 2011 al 30 de mayo de 2011, por no comunicar el beneficiario la suspensión de su subsidio por permanecer periodos en el extranjero, generando cobro indebido, reflejándose en su pasaporte la salida de Nador el 8 de febrero de 2011 y entrando en España el 9 de febrero de 2011. La resolución indicada no fue recurrida por el trabajador.

A la fecha en la cual se dictó la resolución de fecha 24 de septiembre de 2014 el trabajador demandante había visto reconocido por resolución de fecha 1 de febrero de 2014 el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción (RAI) con efectos de 28 de diciembre de 2013., habiendo percibido hasta el 7 de octubre del mismo año por dicho concepto la cantidad total de 3.777,20 €. Mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2014 el SEPE acordó revocar la resolución de 2 de enero de 2014 y declaró la indebida percepción de la cantidad indicada aduciendo lo dispuesto en el Real Decreto 1326/2006 de 24 de septiembre. En la posterior resolución de fecha 11 de febrero de 2015, que desestimó la reclamación previa interpuesta por el recurrente, la entidad gestora precisó la fundamentación de la decisión adoptada, razonando que, como consecuencia de la sanción impuesta mediante resolución de 24 de septiembre de 2014 no correspondía al trabajador demandante el derecho a percibir la RAI que le había sido reconocida siendo de aplicación el Art. 21 del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio que modificó el Real Decreto 1469/2006, y en concreto, la letra c) del apartado 1 del Art. 2 . La demanda interpuesta por el trabajador impugnó...

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