STSJ Murcia 582/2017, 16 de Octubre de 2017

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2017:1702
Número de Recurso190/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución582/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00582/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000295

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. NEW CAPITAL 2000 S.L.

ABOGADO ZACARIAS ROMERO MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. GRACIELA GOMEZ GRAS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 190/2016

SENTENCIA núm. 582/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 582/17

En Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 190/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 73.602,73 €, y referido a: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Parte demandante:

La entidad New Capital, 2000 S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendida por el Letrado Sr. Romero Martínez.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

El Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. Alcázar Avellaneda.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30-11-2015 por la que se desestima la reclamación económico administrativa n° 30-06623-2012 formulada contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra resolución de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia por la que se acordaba la inclusión de New Capital, S.L. en la matrícula del I.A.E., resultando una cuota tributaria de 73.602,73 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de la recurrente, la estime totalmente, declarando no ser conforme a derecho y anulando la resolución impugnada, notificada con fecha 14-01- 2016, del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Región de Murcia de fecha de sala 30-11-2015 (Reclamación n° 30- 06623-2012), por la que se desestimaba la reclamación formulada contra la desestimación del recurso de reposición en su día planteado contra resolución de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia (por la que se acordaba la inclusión de la reclamante en la matrícula del I.A.E., resultando una cuota tributaria de 73.602,73 €), y en consecuencia se anule ésta última resolución, acordándose que la inclusión en la matrícula del I.A.E. sólo y exclusivamente lo sea en relación a la superficie que corresponde a las plazas destinadas a control horario (356) y no al resto (556) que pertenecen a residentes durante todo el tiempo de duración de la concesión, con anulación de la liquidación practicada por la Agencia tributaria del Ayuntamiento de Murcia en concepto de IAE (exp. 7950 IN 11907), así como de la correspondiente sanción, en todo caso acordándose la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, y con los demás efectos inherentes a los pronunciamientos interesados. Con expresa condena en costas para la Administración demandada.

Sin perjuicio de lo anterior, por medio de otrosí solicita que se gire otra liquidación teniéndose en cuenta las reducciones y bonificaciones por creación de empleo contenidas en el hecho octavo de la demanda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de marzo de 2016, y admitido a trámite y previa la reclamación y recepción del expediente la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 6 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de la presente sentencia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30-11-2015 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30-02257- 2013 formulada contra la desestimación del recurso de reposición planteado contra resolución de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia por la que se acordaba la inclusión de New Capital, S.L. en la matrícula del I.A.E., resultando una cuota tributaria de 73.602,73 €.

El TEAR comienza haciendo referencia a la obligación de darse de alta en el IAE, establecida con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, reproduciendo en su totalidad dicho artículo 5; así como al epígrafe 751.2 de las Tarifas del IAE aprobadas por RDL 1175/1990, referido a la Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings".

El TEAR centra la cuestión en determinar si a la hora de calcular los elementos fiscales determinantes de la cuantía del IAE, debe tenerse en cuenta la totalidad de metros cuadrados del parking como sostiene la Administración, o solamente los que corresponden a las plazas destinadas al uso de particulares por control horario, como defiende la reclamante. En sus alegaciones el interesado afirma que no explota la totalidad del parking, al haberse cedido el derecho de uso y disfrute de parte del mismo a "residentes", por medio de escritura pública. Esta escritura pública no se incorpora al expediente por lo que el TEAR considera que carece de los elementos de juicio necesarios para valorar las alegaciones de la reclamante, además, añade, resulta lógico pensar que, aunque efectivamente se hubiera cedido ese derecho, la concesionaria habría recibido alguna compensación económica, por lo que estaría obteniendo un rendimiento económico a la concesión otorgada. Por lo que concluye que no cabe en consecuencia, estimar las pretensiones de la reclamante en este sentido.

Y en cuanto a la alegación de que no se ha atendido su solicitud de bonificación por creación de empleo prevista para este impuesto, recuerda que al respecto la Oficina Gestora le indicó que no se había formulado en plazo. Esta bonificación viene prevista en el artículo 2° de la Ordenanza Reguladora del Ayuntamiento de Murcia, según el cual, "La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del período impositivo en que proceda su aplicación, y surtirá efecto en el mismo período impositivo en el que se solicite. " La reclamante afirma que la solicitud se presentó al tiempo de efectuar alegaciones en el trámite de audiencia previo a las actas de disconformidad incoadas. En efecto, se comprueba que en el punto sexto de su escrito se solicita la aplicación de la bonificación, pero teniendo en cuenta que el escrito presentado el 12/06/2012, se realizó en el curso de un procedimiento inspector y que se trata de un beneficio de carácter rogado que debe solicitarse en los plazos previstos en la norma, por lo que concluye que no pueden estimarse las alegaciones de la reclamante.

La parte actora expone, bajo el epígrafe de antecedentes, el iter seguido en las reclamaciones, y que en su día interpuso recurso contra la inclusión en la matrícula del IAE y contra la liquidación en concepto de IAE practicada, que se siguió de forma acumulada ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Murcia (PO 269/3013), dictándose sentencia que devino firme el 22 de septiembre de 2015, que inadmitía dicho recurso por incompetencia pero dejaba claro que la causa de haberse interpuesto el recurso ante órgano incompetente era la cadena de errores cometidos por la Administración.

A continuación, en ocho apartados va detallando cuál es el uso de las plazas del parking de La Libertad, la constitución de la comunidad de propietarios (usuarios) de aquellos a los que les fue transmitido el derecho de uso y disfrute de las mismas, cuál es el hecho imponible y la superficie gravada, la obligatoriedad de la venta de las plazas a residentes constituidos en comunidad de usuarios, y la existencia de bonificación por creación de empleo; para, a continuación exponer los fundamentos jurídicos en los que apoya su pretensión, señalando en cuanto al fondo que el Acuerdo recurrido no se ajusta a Derecho y debe ser anulado en razón de los siguientes fundamentos:

  1. - Sobre la superficie ocupada, plazas de garaje. Respecto a las plazas de aparcamiento de "residentes", Comunidad de propietarios (usuarios). Código Civil, artículos 392 a 406. Después de transcribir los arts. 392 a 395 y 398 y 399 del Código Civil, seña al que como consta en el expediente, las plazas que comprende el "Parking La Libertad", son 912 de las cuales 356 corresponden a "uso horario" o de rotación y el resto, 556, corresponden a "residentes". Y entiende que el IAE sólo debe...

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