STSJ Murcia 852/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1720
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución852/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00852/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0001049

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000075 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Fidel

ABOGADO: ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

PROCURADOR: ALEJANDRO LOZANO CONESA

RECURRIDOS: ASEFA SEGUROS SA, Gregorio, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS, GRUAS Y HORMIGONES VICTORIA S.L, ESTRUCTURAS GREIMAN S.L, ESTRUCTURAS ESMERALDA S.L

ABOGADO: JAVIER CABRAL MARQUEÑO, JOSE ABELLAN TAPIA, JOSE ABELLAN TAPIA,,,

PROCURADOR: LUIS GOMEZ NAVARRO, ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ, ANA MARIA DE IBARRA HERNANDEZ,,,,,,,,

En MURCIA, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fidel, contra la sentencia número 240/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de junio, dictada en proceso número 337/2015, sobre CONTRATO

DE TRABAJO, y entablado por D. Fidel frente a ASEFA, S.A., D. Gregorio, COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSAAT,

ESTRUCTURAS GREIMAN, S.L., ESTRUCTURAS ESMERALDA, S.L. y GRUAS Y HORMIGONES VICTORIA, S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 de 1.954, prestó servicios para la empresa "Estructuras Greiman, S.L.", dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de oficial 1ª encofrador y salario diario de 30,65 euros.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios en una obra de construcción de doce viviendas en el Puerto de Mazarrón, para la cual la empresa citada había sido subcontratada por "Estructuras Esmeralda, S.L.".

TERCERO

D. Gregorio, arquitecto técnico, fue contratado como coordinador de seguridad y salud para la ejecución de la obra.

CUARTO

El demandante tenía más de 30 años de experiencia en trabajos de encofrado.

QUINTO

El día 11 de abril de 2.002 el actor estaba participando en los trabajos de desencofrado de un muro de 2,70 metros de altura por 30 centímetros de grosor.

SEXTO

El actor tenía que sujetar los paneles metálicos de encofrado introduciendo unas eslingas por los orificios existentes en la parte superior de los paneles para que, una vez tensadas las eslingas y separados los paneles del muro de hormigón, fueran estos izados y retirados por una grúa manejada por un operario de "Grúas y Hormigones Victoria, S.L.".

SÉPTIMO

Para realizar esta tarea, el demandante decidió subir a la parte superior del muro, sin disponer de ninguna sujeción, para enganchar desde allí las eslingas.

OCTAVO

El demandante disponía de una escalera de mano con la que habría podido alcanzar con sus manos la parte superior de los paneles.

NOVENO

Cuando la grúa estaba retirando uno de los paneles, el demandante perdió el equilibrio y cayó al suelo.

DÉCIMO

El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo 545 días, precisando un día de hospitalización.

UNDÉCIMO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 824,41 y efectos económicos de 17-11-03.

DUODÉCIMO

El demandante presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente: fractura conminuta de calcáneo izquierdo con limitación de la movilidad del tobillo en un 50%, anquilosis de la articulación subastragalina, cicatrices, parestesias, síndrome del túnel carpiano moderado crónico.

DECIMOTERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción y propuso la imposición de sanción por falta grave, así como el recargo de prestaciones de Seguridad Social.

DECIMOCUARTO

El Juzgado de lo Penal nº2 de Lorca dictó sentencia absolutoria el 30-9-14 en relación con las responsabilidades penales derivadas del accidente, sentencia que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOQUINTO

En el plan de seguridad de la obra, redactado el 28-2-02, no se evaluaron explícitamente los riesgos de la tarea de desencofrado.

DECIMOSEXTO

Las empresas "Estructuras Esmeralda, S.L." y "Grúas y Hormigones Victoria, S.L." tenían suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora "Asefa".

DECIMOSÉPTIMO

D. Gregorio tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía "Musaat".

DECIMOCTAVO

El demandante presentó papeleta de conciliación. El acto se celebró sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel, absuelvo a las empresas "ESTRUCTURAS GREIMAN, S.L.", "ESTRUCTURAS ESMERALDA, S.L." y "GRÚAS Y HORMIGONES VICTORIA, S.L.", a las compañías de seguros "ASEFA, S.A." y "MUSAAT" y a D. Gregorio de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Procurador D. Luis Gómez Navarro en representación de la parte demandada Asefa, S.A. y por la Procuradora Dª. Rocío Heredia García en representación de la parte demandada D. Gregorio y compañía de seguros Musaat.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 10 de Junio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 337/2015, desestimó la demanda deducida por D. Fidel contra las empresas "ESTRUCTURAS GREIMAN, S.L.", "ESTRUCTURAS ESMERALDA, S.L." y "GRÚAS Y HORMIGONES VICTORIA, S.L.", las compañías de seguros "ASEFA, S.A." y "MUSAAT" y contra D. Gregorio, en virtud de la cual reclamaba el pago de la suma de 121.966€ en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 11/4/2002.

Disconforme con la sentencia, el demandante interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 115 de la LGSS, en cuanto la sentencia estima que el accidente se produjo por la imprudencia temeraria de la víctima y la de los artículos 4.2b ) y 15.1 del estatuto de los trabajadores y de los artículos 14.2, 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto la sentencia no aprecia la infracción del deber de seguridad del empresario y no condena a los codemandados al pago de la indemnización reclamada.

Los codemandados Asefa SA, Musaat y D. Gregorio se muestran contrarios al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno.

El apartado Sexto refiere: "El actor tenía que sujetar los paneles metálicos de encofrado introduciendo unas eslingas por los orificios existentes en la parte superior de los paneles para que, una vez tensadas las eslingas y separados los paneles del muro de hormigón, fueran estos izados y retirados por una grúa manejada por un operario de "Grúas y Hormigones Victoria, S.L.". Se propone redacción alternativa que difiere de la judicial en hacer constar que fue la empresa Estructuras Greyman SL, quien dio las instrucciones sobre el trabajo a realizar; la ampliación se fundamenta en...

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