STSJ Castilla y León 585/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2017:3547
Número de Recurso554/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución585/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00585/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 554/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 585/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Octubre de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 554/2017 interpuesto por DON Raimundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 154/2017 seguidos a instancia del recurrente, contra SOCIEDAD MUNICIPAL AGUAS DE BURGOS S.A., en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Raimundo contra SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A. debo absolver y absuelvo a la SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Raimundo comenzó a prestar servicios para el Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Burgos en fecha 21 de junio de 2.004, subrogándose en su contrato de trabajo en fecha 31 de diciembre de 2.010 la SOCIEDAD MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS S.A., al transformarse el Servicio indicado en la Sociedad Mercantil de capital, íntegramente titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. SEGUNDO .- El actor ostenta la categoría profesional de Oficial de Segunda Administrativo, tal como se refleja en los contratos de trabajo suscritos en fechas 21 de junio de 2.004 y 20 de junio de 2.005, desempeñando su actividad en el Departamento de Informática, que depende directamente del Director Gerente, el cual viene realizando desde el 21 de junio de

2.004 las funciones que constan en el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO .- La empresa demandada ha proporcionado al demandante tarjetas de presentación en la que se le califica como "Responsable de Programación". CUARTO .- Tras efectuar Reclamación Previa el actor, en fecha 22 de noviembre de 2.016 el Director Gerente de la empresa demandada emitió Informe Propuesta favorable al abono de diferencias retributivas entre la categoría profesional de Oficial de Segunda Administrativo y Subjefe de Grupo. QUINTO .- El Convenio Colectivo del Servicio de Aguas Municipal de Burgos incluye dentro del Grupo Segundo, Subgrupo Primero, categoría Primera, Nivel Profesional 4, la categoría profesional de Subjefe de Grupo, siendo la diferencia retributiva entre esta categoría y la de Oficial de Segunda Administrativo durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2.015 al 13 de noviembre de 2.016, de 11.739,70 €, conforme a los cálculos que obran como documento número 18 de la prueba de la parte actora, ascendiendo la diferencia de salario base únicamente a la cantidad de 6.419,52 €, conforme a los cálculos que obran como documento número 17 de la prueba de la parte actora. SEXTO. - El artículo 29 de los Estatutos de la Sociedad Municipal de Aguas de Burgos S.A., fija como competencia del Consejo de Administración, entre otras, aprobar, a propuesta del Director Gerente, la plantilla de trabajadores de la Sociedad, nombrar o separar al personal de la misma, así como señalar sueldos y salarios de los mismos, premios, recompensas e incentivos económicos profesionales, en orden al mayor estímulo de su personal y de la mejor gestión de la actividad, señalando el artículo 32 que es competencia del Director Gerente, entre otras, designar todo el personal de la Sociedad, cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera de la Sociedad cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación de trabajo, procedimiento disciplinario etc.... El artículo 36 de dichos Estatutos señala que la Sociedad se regirá íntegramente por el Ordenamiento Jurídico Privado, salvo las materias en que le sea de aplicación la normativa pública presupuestaria contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, estando sometida al Plan de Contabilidad Pública, sin perjuicio de que se adapte a las normas vigentes en materia mercantil y al Plan General de Contabilidad vigente para las Sociedades españolas. A los efectos de su inclusión en el Presupuesto General del Ayuntamiento, como Anexo, antes del 15 de septiembre de cada año, la Sociedad remitirá a aquel sus previsiones de gastos e ingresos, así como, los programas anuales de actuación, inversiones o financiación para el ejercicio siguiente. La Intervención General del Ayuntamiento de Burgos ejercerá las funciones de inspección, control interno y financiero de la Sociedad de acuerdo con la legislación vigente. SÉPTIMO .- En fecha 24 de agosto de 2.015 se remitió por el Director...

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