STSJ Comunidad de Madrid 536/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:10029
Número de Recurso401/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución536/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 401/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0035141

Procedimiento Recurso de Suplicación 401/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 778/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 536

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 401/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ANGELES MONTES MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Fermín, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 778/2016, seguidos a instancia de

D./Dña. Fermín frente a D./Dña. Ildefonso, ALDESA CONSTRUCCIONES SA y GRUPO ALDESA SA, habiendo

sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Fermín can DNI nº: NUM000 prestó sus servicios para Aldesa Construcciones, S.A desde el

07.01.2015, con la categoría profesional de Conserje-Auxiliar Administrativo, nivel salarial IX y percibiendo un salario bruto anual de 17.648,81 €.

Se rigen las partes por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ambas partes suscriben el contrato de trabajo que obrante a los folios 219 a 223 se da íntegramente por reproducido.

Para la contratación el actor presentó el curriculum vitae que obrante a los folios 230 a 232 se da íntegramente por reproducido. Obra a los folios 133 a 138, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, el informe de reconocimiento médico de fecha 07.01.2015 (Hecho admitido por las partes).

SEGUNDO

El 01.03.2015 pasó subrogado a la codemandada Grupo Aldesa, S.A (folio 127 por reproducido).

TERCERO

El 8 de julio 2016 es despedido mediante carta del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Nos vemos en la obligación de comunicarle, que la Dirección de esta empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como la legislación social de concordante aplicación, y los artículos 98 y siguientes del Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcción, el cual es de aplicación por remisión del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Madrid, ha decidido proceder, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 102 apartado k) del citado Convenio, a la extinción de su contrato, quedando, en consecuencia, con efectos de la fecha de la presente, resuelto el vínculo laboral que hasta hoy venía Vd. manteniendo con esta empresa, por lo que queda Vd. despedido.

La causa que motiva la adopción de esta decisión reside en la disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal del trabajo, que lleva aparejado una defectuosa realización de los trabajos y un grave perjuicio para los intereses de la empresa.

Tal circunstancia, en aplicación de la vigente normativa, y especialmente, del aludido art. 54, apartado e), de la Norma Estatutaria, y del artículo 102 apartado k ) y artículo 103 apartado c) del mencionado Convenio Colectivo relativo a la aplicación y graduación de las sanciones, se configuran como causas suficientes para adoptar la decisión extintiva que, en virtud de esta carta, venimos en participarle, quedando en consecuencia extinguida la relación laboral que hasta la fecha estaba vigente.

En este sentido, se le realizará una transferencia bancaria a la cuenta donde venía percibiendo su salario por importe de 993,70 euros netos correspondiente a las cantidades devengadas a su favor en concepto de saldo y finiquito, así como los demás conceptos o haberes salariales devengados por Vd. hasta la fecha de extinción de su contrato.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

La empresa le abonó por trasferencia el importe de 993,70 € (folios 120 a 124).

El Sr. Ildefonso le dijo que le iba a pagar la indemnización (Interrogatorio Sr. Ildefonso ).

CUARTO

El 07.01.2015 el actor comenzó prestando servicios en el Departamento de Servicios Generales en horario de 9:30 a 19:30 de lunes a viernes, siendo su responsable D. Rubén, y realizando las funciones que refiere el Hecho Primero de la demanda (folios 3 y 4).

El 01.01.2016 al ascender el Sr. Rubén a Jefe de Compras, se hace cargo del Departamento el codemandado

  1. Ildefonso, quien reorganiza el Departamento.

Tras examinar el curriculum vitae, el perfil del demandante, le formó por espacio de dos meses, en programa de aplicación informática que utiliza la compañía, pasando el demandante al Departamento de Gestión de Flota de vehículos donde realiza las funciones que describe el Hecho Primero de la demanda (folios 4 y 5).

QUINTO

El actor nunca formuló denuncia, ni reclamación alguna por cambio de funciones ante ningún organismo, ni ante la empresa, ni el Comité, ni el Delegado de Prevención. No solicitando adaptación al puesto de trabajo.

Mejoró en horario, ya que dejó de trabajar viernes por la tarde y salía a las 18:30.

Siempre manifestó que le gustaban los coches.

El actor acudía al centro de trabajo en su vehículo particular, realizando unos 50 Km.

El 16.06.2006 condujo el actor la furgoneta para cargar 2 meses, 2 sillas y 2 cajoneras a Alcalá de Henares.

La carga la realizaron entre el actor y el Sr. Ildefonso .

El actor nunca pidió a nadie, que le pusieran ningún espejo y otro mecanismo para conducir. En su curriculum y reconocimientos médicos, consta como conductor con permiso B y apto para carga.

SEXTO

El trato del Sr. Ildefonso con los trabajadores es normal.

El actor nunca ha realizado quejas, ni reclamación alguna ni frente al Sr. Ildefonso, ni a la empresa, ni Comité, ni Delegado de Prevención.

SEPTIMO

En épocas próximas al despido del actor, y con la misma carta Grupo Aldesa, S.A ha despedido a otros cuatro trabajadores y Aldesa Construcción S.A a 17 (folios 338 a 364 por reproducidos).

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

NOVENO

Con fecha 26.07.2016 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 22.08.2016 con el resultado que recoge el Acta extendida al efecto y que obrante al folio 19 se da íntegramente por reproducida.

Al acto del juicio compareció el Ministerio Fiscal".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Fermín frente ALDESA CONSTRUCCIONES SA, GRUPO ALDESA SA y D. Ildefonso, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 08/07/2016, debiendo las empresas de forma solidaria optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 2.526,29 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (08/07/2016).

De optar por la readmisión deberán abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 48,35 euros/día.

Se absuelve a D. Ildefonso, dada su falta de legitimación pasiva ad causam".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Fermín, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/9/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado en parte la demanda de despido, formulada por el actor, contra la empresa Aldesa Construcciones SA, Grupo Aldesa SA y D. Ildefonso, calificando como improcedente, la extinción contractual operada el 8 de julio de 2016 y absolviendo, por falta de legitimación

pasiva ad causam a D. Ildefonso y frente a dicho...

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