STSJ Comunidad de Madrid 575/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:9955
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0045237

Procedimiento Recurso de Suplicación 133/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1091/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 575/2017-C

Ilmos. Sres

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 133/2017 formalizado por el letrado DON ALBERTO FERNÁNDEZ IRÍZAR en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A..., contra la sentencia número 274/2016 de fecha 24 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de los de Madrid, en sus autos número 1091/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a DON Primitivo, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA presta sus servicios en la empresa demandante en las circunstancias que se consignan en su demanda, que no han sido objeto de oposición y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

El art. 93 del Convenio Colectivo aplicable establece que: "..., AEA se hará cargo del cien por cien del importe de los seguros de pérdida de licencia contratados por los tripulantes técnicos pilotos incrementada en el caso de primeros pilotos en un 39%.... Los tripulantes deberán acreditar ante AEA el abono de las primas correspondientes...".

El demandado no acredita el total abono de las primas del seguro de pérdida de licencia, existiendo como diferencia entre lo recibido por ese concepto de la empresa y lo abonado por el demandado las cantidades que se reclaman. Que suponen un total de 74.396'40 euros, de los cuales 42.996 se reclaman en la demanda originaria por el periodo mayo-11 a abril-12 y los restantes 31.400'40 en el escrito de ampliación que consta en autos por el periodo febrero-10 a abril-11, como consecuencia de haber conocido a través de requerimiento del Juzgado las diferencias del abono de la prima del seguro durante el segundo periodo.

TERCERO

En abril de 2012 la empresa aquí demandante, dejó de abonar dicho concepto con carácter general y el 20 de dio mes remitió a todos los Tripulantes Técnicos de Vuelo, entre ellos al demandado, carta que obra en autos y se tiene por reproducida, de cuyo contenido cabe destacar que "se le requiere para que acredite ante la Dirección de esta empresa el abono de las primas correspondientes al seguro de pérdida de licencia contratado, así como la póliza del mismo...". "A tal efecto, dispondrá del plazo improrrogable que finaliza el próximo día 4 de mayo..." de 2012. De cuya contestación se deducen las diferencias reclamadas cuya cuantía no es objeto de debate. A partir de mayo de 2014 el demandado deja de percibir tal concepto. En reunión de la Comisión Paritaria de 10 de junio de 2010 la empresa había manifestado su pretensión de eliminar abusos sobre la materia.

El 7 de junio de 2013 la empresa envía burofax al demandado con el contenido que consta y que se tiene por reproducido.

El 21 de octubre de 2013 la empresa solicita actos preparatorios que se tramitan en el Juzgado de lo Social 15 y que se resuelven el 24 de marzo de 2014, con la tramitación y el resultado que consta en la prueba documental de la empresa y que se tiene por reproducida.

CUARTO

Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa mediante papeleta presentada el 25 de julio de 2014, en los términos que se explica en la resolución de la cuestión previa al comienzo de la fundamentación jurídica."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que sin entrar al fondo del asunto en la demanda de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra D. Primitivo declaro la prescripción de las deudas reclamadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA BEATRIZ VILLAPUN SORIA, en representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de febrero de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modificación del hecho probado tercero en la siguiente forma:

"En abril de 2012 la empresa aquí demandante, dejó de abonar dicho concepto con carácter general y el 20 de dio mes remitió a todos los Tripulantes Técnicos de Vuelo, entre ellos al demandado, carta que obra en autos y se tiene por reproducida, de cuyo contenido cabe destacar que "se le requiere para que acredite ante la Dirección de esta empresa el abono de las primas correspondientes al seguro de pérdida de licencia contratado, así como la póliza del mismo...". "A tal efecto, dispondrá del plazo improrrogable que finaliza el próximo día 4 de mayo..." de 2012. El trabajador contesta al requerimiento de la compañía mediante email de fecha 4 de mayo de 2012, aportando certificado de HWI España, S.A. correduría de seguros y reaseguros, S.A. de fecha 23 de abril de 2012 y recibo bancario de Banco Popular de fecha 2 de mayo de 2012, donde consta que el importe abonar por el seguro de pérdida de licencia a partir del 01/05/2012 será de 526,68 euros al mes.

El 24 de mayo de 2012 la compañía reitera a todos los trabajadores el requerimiento de fecha 20 de abril de 2012 cuyo contenido se da por reproducido.

A partir de mayo de 2014 el demandado deja de percibir tal concepto.

El 7 de junio de 2013 la empresa envía burofax al demandado con el contenido que consta y que se tiene por reproducido. El trabajador contesta a dicho requerimiento mediante fax de fecha 11 de junio de 2013, cuyo contenido se da por reproducido.

El 17 de julio de 2013, la empresa envía un nuevo burofax al demandado reiterando el requerimiento de documentación contenido en el burofax de fecha 7 de junio y cuyo contenido se tiene por reproducido.

El 21 de octubre de 2013 la empresa solicita actos preparatorios que se tramitan en el Juzgado de lo Social 15 y que se resuelven el 24 de marzo de 2014, con la tramitación y el resultado que consta en la prueba documental de la empresa...

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