SAP Madrid 562/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2017:12281
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución562/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:CH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004603

Procedimiento Abreviado 67/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Coslada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1109/2011

S E N T E N C I A Nº 562/2.17

Señorías Ilustrísimas:

Presidenta

Dª MARÍA DEL CARMEN COMPAIRED PLÓ

Magistrados

D. VALENTÍN SANZ ALTOZANO

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 15 de Septiembre de 2017.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa DP 1109/2011, Rollo de Sala nº 67/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada, seguido por un presunto delito de estafa y de falsificación de documento, siendo acusados Aquilino y con DNI nº NUM000 y Damaso

, con DNI nº NUM001, españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Raquel Muñoz Arnanz, la Acusación particular ejercida en nombre de MEIFE 2004 SL, por el Letrado Don Juan Francisco Alvarez Pulido, y dichos acusados, defendidos por el Letrado Don José Antonio Sanz Grasa, y como responsables civiles subsidiarios el AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO y GIES-EDIF SL, ésta representada por Antonio y asistidos por los Letrados Don Mario Rodríguez Molina y Don Manuel Cuenca Moyano

Es Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución de los acusados, en tanto la Acusación Particular modificó su escrito de conclusiones particulares, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249, 1.4 y 5 CP, y subsidiariamente, un delito de estafa del tipo básico del art.248 CP, considerando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para ellos, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del ejercicio del cargo de Administrador societario para el Sr. Aquilino y para la profesión de Arquitecto pata el Sr. Damaso .

Además, para el acusado Damaso, solicitó la condena por un delito de falsificación de certificado del art.397 CP, con la pena que figura en su escrito de calificación.

En materia de responsabilidad civil, solicitó 4.327.035 €, con sus intereses, a favor de la inmobiliaria Maesi SA, a abonar por los acusados, y subsidiariamente por Urbanizadora Sunsset SL y Gesedif SL, así como por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

SEGUNDO

La defensa de los acusados pidió la absolución de sus defendidos y la expresa imposición de costas a la acusación particular.

Los responsables civiles, se adhirieron a las peticiones de absolución y en consecuencia, solicitaron no responder de las consecuencias del delito objeto de acusación.

TERCERO

La vista oral se desarrolló en dos sesiones, los días 11 y 12 del presente mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. Mediante Escritura Pública de 8-2-2007 se constituyó la Junta de Compensación sobre el Sector XXV del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (Madrid), en la que figuraban como Presidente y Secretario, respectivamente, los acusados Aquilino y Damaso, cuyos datos ya constan.

  2. El objeto de dicha Junta era la Urbanización de las parcelas de dicho Sector, conforme a la actuación urbanística del Ayuntamiento referido, y cuya propiedad correspondía en un 85,669 por 100 a la mercantil "Urbanizadora Sunssset SL", cuyo propietario y Adminsitrador era el acusado Aquilino .

  3. El 23-7-2009, mediante Asamblea extraordinaria de la Junta, se acordó que "Urbanizadora Sunsset S.L " debía recibir una indemnización, por la cesión de dos parcelas calificadas como no urbanizables de especial protección, si bien no se ha acreditado que ello se haya producido.

  4. Con fecha 29-7-2010, el acusado Damaso emitió certificación final de obra, el cual fue visado por el Colegio de Arquitectos el 10-9-2010.

La obra de urbanización se concluyó conforme a Proyecto, quedando pendientes la última capa de rodadura de las calles, jardinería y algún aspecto no significativo de la instalación eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no constituyen los delitos por los que la Acusación particular solicitó la condena de los acusados pues de la prueba practicada no se desprende que la intervención de los acusados en tales hechos, cumpla los requisitos que exigen el delito de estafa, para ambos, y el de falsificación documental para Damaso .

SEGUNDO

Han constituido el "acervo probatorio" del proceso, que ha dado lugar a la declaración de hechos probados, las pruebas practicadas en el plenario, recogidas en la pertinente grabación y transcritas casi textual e íntegramente en el acta incluida en las actuaciones, así como la documental, expresamente incorporada al plenario, a solicitud de las partes y que se exhibió a diversos testigos, durante los correspondientes interrogatorios.

Destacando lo más importante de lo declarado en el juicio, resulta lo siguiente:

Confesión o interrogatorio de los acusados

Los acusados sólo contestaron al Ministerio Fiscal y a su defensa, haciendo uso de su derecho previsto en el art.24.2, explicando su participación en los hechos, el acusado Sr. Aquilino como presidente de la Junta de compensación y el Sr. Damaso como Secretario de la misma y Arquitecto director de las obras realizadas .

Aquilino . Además de Presidente de la Junta de Compensación, manifestó ser el propietario del 86 por 100 del suelo y administrador solidario con su abuelo ( Luis Pedro, que falleció en el año 2000).

Explicó con detalle toda la operación, indicando que fue en febrero de 2007 cuando se crea la Junta de compensación y que desde 2001, en el Convenio con el Ayuntamiento,éste les dijo que tenían que ceder dos parcelas para hacer la reparcelación del Sector.

Se vendió "suelo finalista", porque los compradores no pagaron la urbanización y no tenían derecho a estar en la Junta.

Sunsset Sl no ha recibido ninguna compensación económica.

Las parcelas NUM002 y NUM003 eran de sus abuelos y se ceden al Ayuntamiento para uso deportivo.

Las Juntas se convocaban legalmente, y a todos los integrantes a los que se facilitaba la documentación. Y a los que no asistían se les enviaba.

La Junta pagó a la tasadora a la que se le encargó tras votarse en Junta.

Todas las obras están certificadas de que estaban acabadas. Sólo Meife no estuvo de acuerdo con las tasaciones y en que se indemnizara por las tierras de sus abuelos.

Damaso . Redactó el planeamiento urbanístico y llevó la dirección de la Obra. Interviene una vez aprobado el Convenio. Hizo el Certificado final de obra y la Junta hace el Acta de recepción provisional de las obras con la empresa constructora . En la documentación que se elabora, incluyendo anexos, se dice lo que estaba hecho y lo que falta. Que era el asfaltado final de la capa de rodadura y unos acondicionamientos, como el ajardinamiento, además las compañías Fenosa y el Canal Isabel II emiten sus propios certificados. Como director de obra, sólo firma el inicio y replanteo de la obra, no la recepción final que le corresponde a la Junta de Compensación. Su certificación certifica que las obras se han realizado conforme a proyecto. El tema eléctrico también estaba terminado, salvo el tema de la acometida, que luego se hizo. Es decir, hay luz en el polígono. Se celebraron 15 o 16 asambleas de la Junta, legalmente convocadas y asistían casi siempre todos sus integrantes y se aprobaban los acuerdos. La valoración de las fincas la hizo Tinsa . No fue una solicitud caprichosa sino que se pidieron tres presupuestos y la Junta escogió a Tinsa. La valoración que se hizo a él le deba igual pues no tenía ningún beneficio por ello.

Prueba testifical

Borja . Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio desde 1998.En el Sector XXV había dos zonas, una urbanizable y otra no. La segunda, no podría formar parte de dicho Sector, y no generaba ningún aprovechamiento urbanístico. Reconoce haber emitido el Informe NUM004 al folio 224 que se le exhibe. Afirma que el Ayuntamiento no aprobó ninguna compensación . Que querían ese suelo, porque tienen que titularizarse como públicos . Esas cesiones no son gratuitas, puede haber expropiación, alguna compensación si hay cargas, pero era imprescindible la cesión de esas parcelas para la aprobación del plan. Afirma que recuerda que las obras estaban terminadas, salvo lo referente al suministro eléctrico.

Gema . Arquitecta, tasadora. Emitió un informe para la Junta de compensación (folios 318 a 420) sobre el valor de los terrenos del Sector XXV. Las parcelas eran suelo no urbanizable de especial protección, es decir, que no generaban ningún aprovechamiento. Eran 138.000 metros cuadrados. Valoró conforme a la documentación que le dieron y estuvo dos veces en el lugar. No tuvo en cuenta las cuestiones urbanísticas sino el valor del suelo, a efectos de un posible convenio con el Ayuntamiento. Era un asesoramiento.

Gines . Representante de la UTE que ejecutó las obras de urbanización. Se firmó el acta de recepción de las obras del sector XXV. Manifestó que se ejecutó toda la obra proyectada excepto lo de la rodadura y también se hizo lo que a su empresa correspondía de la instalación eléctrica y jardinería, declarando que no hubo ninguna partida que no se ejecutara. Y que se iba certificando a medida que se realizaban las obras. No ha tenido reclamaciones por obra incompleta o no acabada.También se refirió a que le han quedado a deber...

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