STSJ Galicia 502/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2017:6451
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución502/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00502/2017

Ponente: D. Julio Cesar Díaz Casales.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 49/2016.

Recurrente: Tomasa, Remigio, Rosendo .

Administración demandada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria .

Codemandado: Segurcaixa Adeslas, S.A de Seguros y Reaseguros.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio Cesar Díaz Casales

A Coruña, a 18 de octubre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 49/2016, de esta Sala, interpuesto por Dª. Tomasa, D. Remigio, D. Rosendo representados por el procurador D. Luis Sánchez González y dirigidos por el letrado D. Jesús Manuel Méndez Mao, contra la resolución de 30 de noviembre de 2015 del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. Es parte codemandada entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Rafael Tovar de Castro y dirigida por el letrado D. Carlos Etchevarria Hermida.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Cesar Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se estime el recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida, y reconozca a Rosendo el derecho a percibir una indemnización de

42.479,52 euros y alternativamente de 39.945,97 euros; y a su madre Dª. Tomasa de 12.191,79 euros"; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en sendos escritos de contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 54.671,31 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la Resolución de 30 de noviembre de 2015, dictada por el Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Tomasa y Remigio, en relación con la atención educativa prestada al hijo de ambos, Rosendo, durante el curso académico 2013/2014.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación .

En su demanda los recurrentes, después de señalar que Rosendo, nacido el NUM000 de 2004, padece un trastorno adaptativo de espectro autista y tiene reconocido un grado de minusvalía del 65%, señalan que esta escolarizado en el Centro de Educación Infantil y Primaria (en adelante CEIP) Salgado Torres desde el curso 2009/2010 y el Equipo de Orientación Específico el 8 de octubre de 2012 concluyó que precisaba necesidades de apoyo educativo, que terminó el curso 2012/2013 satisfactoriamente, fundamentan el recurso en que a partir de septiembre de 2013, cuando se inició el curso 2013/2014, sufrió un proceso de exclusión educativa que se manifiesta en los siguientes hechos:

- Se cambió la maestra especialista en Pedagogía Terapéutica

- Se le sometió a una sobrecarga sensorial por gritos continuos en el aula

- Se le desestructuró el espacio por eliminación de apoyos visuales y los elementos de accesibilidad cognitiva

- Se abandonaron los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación

- Se cambió radicalmente la metodología de trabajo

En la pormenorizada demanda los recurrentes detallan la evolución de Rosendo durante el curso escolar 2013/2014, las peticiones de información realizadas, las reuniones mantenidas, la medicación que precisó el menor que llegó hasta diciembre de 2014, la desescolarización por prescripción psiquiátrica desde el día 20 noviembre de 2013 hasta el mes de enero de 2014, fundamentando la reclamación en la vulneración del Decreto 299/2011 de 7 de diciembre, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, justifica las pretensiones en base al informe del Dr. Eulogio -que aporta- y que cuantifica en las siguientes cantidades:

- Por la incapacidad permanente parcial por la que interesa la cantidad de 19.172,54 €

- 447 días de estabilización lesional, de los cuales considera 200 como impeditivos (que calcula a razón de 58,41 €) los no impeditivos (a razón de 31,43 €) por lo que reclama 11.682,00 € y 7.763,21 €

- Un 10% de factor de corrección, por lo que en total reclama una indemnización de 42.479,52 €.

Alternativamente, interesa una indemnización de 39.945,97 €, en base a un informe de la Psicóloga Leonor, que calcula la indemnización con arreglo al Baremo de 2014, computando como impeditivos los 281 días del curso escolar, excepto los 49 días que no asistió al curso en cuyo caso los calcula como si se tratara de una estancia hospitalaria, los cálculos en este caso son los siguientes:

- 281 de los cuales 232 días fueron impeditivos (a razón de 58,41 €) y 49 días de hospitalización o desescolorización (a razón de 71,84 €) por lo que serían 13.551,12 € por los primeros y 3.520,16 € por los segundos.

- Por los días de medicación hasta diciembre de 2014, entiende que también debe ser indemnizado por 163 días más como impeditivos, por lo que obtiene un importe de 9.520,83 €

- Daño moral que cifra en 13 puntos a razón de 1.027,22 € por lo que obtiene una cantidad por este concepto que asciende a 13.353,86 €

Finalmente señala que la madre del menor sufrió unas secuelas por trastorno por estrés postraumático y trastorno depresivo reactivo que calcula en 13 puntos, a razón de 937,83 € por lo que cifra la indemnización procedente en 12.191,79 €.

En definitiva cifra la indemnización procedente por todos los conceptos, alternativamente, en las cantidades de 54.671,31 € o en 52.137,76 €.

En atención a lo expuesto, después de referir los Arts. 27 y 49 de la C .E., los Arts. 71 a 74 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, Art. 18 del Decreto 229/2011 de 7 de diciembre, de atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad de 2006, el Decreto 120/1998 de abril, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y transcribir las St. del T.S. de 9 de mayo de 2011 (Rec. 603/2011 ) y la St. del TSJ de Aragón de 611/2013 (Rec. 58/2013) terminó interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de Rosendo a percibir una indemnización de 42.479,52 € o, alternativamente, de 39.945,97 € y de su madre Tomasa a percibir la cantidad de 12.192,79 €.

TERCERO

Oposición al recurso por la Xunta de Galicia .

La Letrada de la Xunta de Galicia, después de advertir que en el curso 2012/2013 la trayectoria del alumno no fue de todo satisfactoria aunque se cumplieron los objetivos curriculares, en el curso 2013/2014 al que se contrae la reclamación, se inició con un cambio de tutora y maestra de Pedagogía Terapéutica (en adelante PT) por motivo de un concurso de traslados, que ya en la anticipación se aprecia un cambio en Rosendo debido a alteraciones en su entorno familiar, como el fallecimiento de la abuela, el cambio de domicilio y el abandono de la actividad ecuestre, que tampoco fue positiva la evolución del menor en el curso 2014/2015, ya que hubo varias incidencias y que desde que se escolarizó al menor la madre presentó continuos escritos de queja, tratando de imponer su metodología y llegando incluso a vigilar a los profesores y cuidadores desde fuera del recinto en la hora del recreo, fundamenta su oposición al recurso en que no esta acreditada una relación causal adecuada entre los daños y el funcionamiento del Centro Escolar.

Admite en la contestación que en ese curso se produjo el cambio de tutora y de la PT, por motivo de un concurso de traslados la primera y por ser provisional la segunda. También admite que el profesorado necesita hacer una evaluación de los alumnos, que ha de contar con el equipo de orientación y, en su caso, del Equipo de Orientación Específico y que prácticamente desde el inicio del curso se fueron introduciendo los referentes visuales a los que el niño estaba acostumbrado. Refiere que el comportamiento del menor no mejoró ni durante los 49 días en los que estuvo alejado del centro, como señala en su informe la psicóloga.

En todo caso advierte que el menor sufrió importantes cambios que nada tuvieron que ver con el entorno escolar, como fueron el fallecimiento de la abuela y el cambio de domicilio.

Señala que el comportamiento de la madre, cuestionando todas las iniciativas llevadas a cabo en el Centro y presentando continuas quejas, se reflejan en varios escritos obrantes en el expediente (de 17 de noviembre de 2010 y del Director de 25 de...

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