SAP Cáceres 290/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2017:765
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00290/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10195 41 2 2016 0001332

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Zaira

Procurador/a: D/Dª, JOSEFA MORANO MASA

Abogado/a: D/Dª, MANUEL MARIA DIZ GARCIA

Contra: Feliciano

Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO PEREZ MENA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 290 - 2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

================================

ROLLO Nº: PA 37/2017

P.P.A. Nº: 129/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE DIRECCION000

================================

En Cáceres, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por un delito de Abusos Sexuales, contra el inculpado Feliciano provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por el Procurador Sr. Alvarado Castuera y defendido por el Letrado, Sr. Pérez Mena; como Acusación Particular Zaira, estado representada por la Procuradora Sra. Morano Masa y defendido por el Letrado Sr. Diz García y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de continuado de Abusos Sexual a menor de 16 años de los arts. 183.1 y 192.1 y 3 párrafo segundo del Código Penal, en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo Legal . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor ( art 27 y 28.1 CP ). Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio sea no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años ( art 192.3 C.P .) y prohibición de aproximarse a Teodosio en cualquier lugar donde se encuentre así como acercarse a su domicilio, centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por el, todo ello a una distancia de 50 m, y prohibición de comunicarse con Teodosio estableciendo con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ambas por tiempo de nueve años ( art. 57.1 y 48.2 y 3 C.P ) Procede igualmente imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante nueve años ( art. 192 y 106 C.P ) Responsabilidad civil. El acusado deberá indemnizar a Teodosio por el daño moral derivado del delito en la cantidad de 8000 €. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 576 LEC y será entregada para su administración a la madre del menor Doña Zaira .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día, por las partes se elevaron sus conclusiones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS

Feliciano y Socorro son matrimonio y amigos de Zaira y Clemente, también casados, reuniéndose frecuentemente, solos o con sus hijos.

El día 5 de noviembre de 2016 Feliciano se encontraba junto con su esposa en casa de Zaira y Clemente

, padres de Teodosio, nacido el NUM001 de 2006. Feliciano estaba sentado en un sofá con una mesa camilla con faldillas, cogiendo al menor Teodosio en su regazo y tapando sus piernas y las de Teodosio con la faldilla y con las manos dentro para que no pudiera ser vistos por nadie de los presentes, le tocó al menor sobre el pantalón los genitales.

Esa situación se repitió el 12 de noviembre del mismo año cuando en casa de unos amigos en donde habían estado comiendo, y al anochecer, al volver Feliciano de su huerto adonde había acudido a cuidar a los animales, Feliciano volvió a coger a Teodosio sobre su regazo cuando estaban en la mesa, tapando las piernas de ambos con el mantel que estaba puesto, volviendo a realizar tocamientos en los genitales del menor,

también sobre el pantalón. La madre, Zaira, llamó al niño transcurridos unos momentos al observar unos movimientos de los brazos de Feliciano, similares a los ya vistos en su casa, yendo el menor a sentarse sobre su madre que se encontraba en la misma mesa. Feliciano, estando ya dentro de la casa, se sentó sobre un baúl, requiriendo la atención del menor hasta que volvió a cogerlo, colocando al niño de nuevo sobre su regazo, situándolo de tal forma que el menor quedase de espaldas a los demás volviendo a los tocamientos de igual forma que en las anteriores ocasiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años previsto y sancionado en el art 183.1 CP al haber quedado acreditado, a criterio de este Tribunal, que los hechos referidos por el menor y por sus padres y hermana son ciertos.

Para ello contamos, como inicio, con la declaración del propio menor. Esta prueba se realizó en instrucción siguiendo los parámetros de los art 433 y 448 LECrim, y fue traída a la causa de acuerdo al art 730 de la misma norma procesal, viendo y oyendo la grabación de esa declaración del menor el Tribunal y las demás partes. También consta en las diligencias la certificación de la letrada de la administración de justicia de la forma en que se hizo, y cómo fue seguida por la juez, y los letrados, así como se le ofreció la posibilidad de intervenir a esas partes, circunstancia que se observa se producía hasta en dos ocasiones que la psicóloga forense salió para interesar la realización de alguna cuestión. En esa declaración, repito, vista y oída por el Tribunal en el mismo acto del plenario, el menor refiere que Feliciano le ha tocado, ello lo cuenta el menor en varias ocasiones, le cuesta detallarlo, elude preguntas directas de lugar, situación, con muestras de vergüenza, pero afirmando, sin lugar a dudas que Feliciano le tocaba, que ello ha ocurrido varias veces y al preguntarle dónde le tocaba señalaba sus genitales. El estado anímico que la Sala pudo observar en el niño con un llanto espontáneo y recurrente cuando la conversación con la psicóloga desembocaba en lo que Feliciano le hacía, mostrando cierta reticencia a declarar cuando se le preguntaba sobre lo ocurrido, y sobre todo sobre detalles específicos, no son sino, según nuestro criterio, significativo de que el menor estaba contando la verdad, lo que aquél había vivido y percibido como algo malo que le hacía una persona con la que además mantenía una buena relación, tanto él como su familia, de hecho, el niño cuenta que jugaba con Feliciano que le daba puñetazos en la barriga, pero que otras veces hacía cosas que no le gustaba, que no lo contaba porque Feliciano le decía que no se lo dijera a nadie. Lo expone con frases tales como: "me tocó donde no tenía que tocarme", "en mis partes", "con ropa". "Ha pasado una vez en su casa", en otra ocasión " Feliciano estaba sentado en un baúl". "Le decía que no se lo dijera a sus padres".

Esta declaración guarda las pautas que el TS viene estableciendo para dotarla de credibilidad y poder ser apreciada como prueba de cargo. El menor carece de motivos espurios frente a Feliciano, es más, esta persona y su familia son amigos, cuenta como jugaba con Feliciano, le daba puñetazos en la barriga, se reían, pero otras veces "le hacía cosas". No se ha podido llegar a ninguna cuestión ni por parte del menor ni tampoco por parte de sus padres que pudiera haber dado lugar a denunciar estos hechos por motivos distintos de que hubieran ocurrido. También cabe destacar la persistencia en la incriminación, el menor siempre se refiere a estos hechos de la misma forma, "me tocaba" y cuando se le pregunta dónde, señala los genitales, no expone los hechos con palabras ni expresiones no acordes con su edad lo que permite descartar que se trate de una fabulación o de algo aprendido por indicaciones de terceros, a lo que cabe añadir que la vergüenza y las reticencias que muestra al expresarlo son indicativos, según ha podido apreciar el Tribunal en su declaración, de una realidad de los hechos que en caso de que ello no hubiera tenido lugar no se manifestaría en el menor.

Además cuenta con varias corroboraciones. En primer lugar, la situación anímica y emotiva que la psicóloga judicial apreció en el menor, (folio 128 y ss), "una marcada afectación en su estado de ánimo, con sentimientos significativos de depresión, inutilidad e irritabilidad", y que es compatible con una vivencia de abuso sexual. La defensa preguntó sobre la posibilidad de que esa situación fuera compatible con otra causa, y así lo reconoció la perito, pero que sea compatible con otra causa, que por cierto no ha podido llegar a ponerse de manifiesto, no descarta que si tenemos un menor que refiere un abuso y presenta una situación anímica determinada y es compatible con un abuso a ello puede deberse, y por lo tanto constituir un elemento corroborador de esos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 118/2019, 6 de Marzo de 2019
    • España
    • 6 de março de 2019
    ...de Extremadura, que resolvió el recurso de apelación (estimando el mismo) interpuesto por el acusado Don Adolfo frente a la Sentencia núm. 290/17 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 11 de octubre de 2017 dictada en el Rollo de Sala PA 37/2017 dimanante del P......
  • STSJ Extremadura 2/2018, 12 de Abril de 2018
    • España
    • 12 de abril de 2018
    ...el Suplico a la Sala: que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentado Recurso de Apelación contra la sentencia nº 290/2017, de fecha 11 de octubre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial, solicitando la estimación del recurso declarando la lesión del derecho fund......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR