STSJ Galicia 474/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:6175
Número de Recurso177/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00474/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 177/2016

Recurrente: D. Amadeo

Administración demandada: Consellería de Traballo e Benestar (hoy de Política Social)

Codemandados: D. Baldomero, Dª. Candelaria, Dª. Coro y la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

  2. Benigno López González

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 11 de octubre de 2017

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 177/2016 pende resolución de esta Sala, interpuesto por D. Amadeo, representado por la procuradora Dª. María Dolores Luisa Villar Pispieiro y dirigido por el letrado D. Amadeo, contra la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Traballo e Benestar (hoy de Política Social) de la Xunta de Galicia, de la solicitud de copias compulsadas de los asientos de los Libros Diario y de Inscripciones de la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima efectuada al Registro Auxiliar de Fundaciones de Interés Gallego. Es parte demandada la Consellería de Traballo e Benestar (hoy de Política Social), representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Son partes codemandadas D. Baldomero, Dª. Candelaria, Dª. Coro y la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima, representados por la procuradora Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigidos por el letrado D. Jaime Benito Gutiérrez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- Don Amadeo impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por parte de la Consellería de Traballo e Benestar (hoy de Política Social), de la Xunta de Galicia, de la solicitud de copias compulsadas de los asientos de los Libros Diario y de Inscripciones de la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima, efectuada al Registro Auxiliar de Fundaciones de Interés Gallego, que corresponden a la primera inscripción, domicilio social vigente y patronatos surgidos de la resolución de 17 de febrero de 2006, escrituras de 17 de junio y 24 de diciembre de 2010 y vigente en la actualidad, y que se concretan en los apartados primero, segundo y tercero del acta notarial de 25 de febrero de 2016, y para el supuesto de que no existan tales calificaciones o denegaciones, o parte de ellas, expida el encargado del Registro la certificación acreditativa correspondiente.

En la demanda se concreta que la resolución impugnada es el certificado de 18 de mayo de 2016, expedido por el encargado del Registro Auxiliar de la Consellería de Política Social, por cuanto no responde a lo solicitado en el acta notarial de 25 de febrero de 2016, y a la vista del expediente administrativo amplió la demanda a la nulidad de los folios 44 a 49 del mismo, que, bajo el título de "pantallazos", según el actor pretenden dar legalidad y validez telemática a unas inscripciones que nunca existieron.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés.- Por acta notarial de 25 de febrero de 2016, otorgada ante la notaria de Barcelona doña Berta García Prieto, el señor Amadeo manifestó que necesitaba acreditar en diversos procedimientos judiciales los asientos de los Libros Diario y de Inscripciones de la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima (FBNSF), del Registro Auxiliar de Fundaciones de Interés Gallego, Sección Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, que corresponden a la primera inscripción, domicilio social vigente y patronatos surgidos de la resolución de 17 de febrero de 2006, escrituras de 17 de junio y 24 de diciembre de 2010 y vigente en la actualidad, en base a lo cual requirió a dicha notaria a fin de que remitiese copia certificada del acta al citado Registro de Fundaciones de Interés Gallego, para que por su encargado se expidiese:

  1. Copia compulsada de los folios del Libro de Inscripciones de la FBNSF en que consten los siguientes asientos:

    1. Asiento de la primera inscripción, con los requisitos del artículo 29 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

    2. Asiento de inscripción del Patronato surgido de la resolución de 17 de febrero de 2006.

    3. Asiento de inscripción correspondiente a la modificación de domicilio surgida de la escritura de 21 de mayo de 2010 otorgada por don Baldomero ante el notario don Manuel Ángel Martínez García.

    4. Asientos de inscripción de los patronatos surgidos de las escrituras de 17 de junio y 24 de diciembre de 2010, otorgadas por doña Coro y don Baldomero ante el notario don Manuel Ángel Martínez García, y/o cualquier otro patronato que conste inscrito con posterioridad a las mencionadas fechas.

    Se añadía en el acta que para el supuesto de que en el libro de inscripciones de la FBNSF no constase la inscripción de los asientos indicados, que ello se hiciese constar mediante certificado.

  2. Copia compulsada de los folios del Libro Diario del Registro de Fundaciones, en el que figure haberse presentado a inscripción los siguientes documentos:

    1. El documento de 4 de enero de 2010 en el que los patronos de la FBNSF, nombrados en resolución de 11 de diciembre de 2009 del Protectorado de Fundaciones, aceptaban sus cargos, y escrito de 15 de enero de 2010, en el que los patronos indicados solicitaban su inscripción en el Registro de Fundaciones.

    2. La escritura de 21 de mayo de 2010, autorizada por el notario don Manuel Ángel Martínez García, por la que se modificaba el domicilio de la FBNSF.

    3. Las escrituras de 1 de junio, 17 de junio y 24 de diciembre de 2010, autorizadas por el mismo notario.

    Se añadía asimismo en el acta que para el supuesto de que en el Libro Diario del Registro no constase la presentación de los documentos indicados, que ello se hiciese constar mediante certificado.

  3. Copia compulsada de la calificación de la legalidad de la inscripción (por el encargado del registro) y/ o de la resolución denegatoria de inscripción (dictada por el encargado del registro a propuesta motivada del encargado de la sección) en relación a las solicitudes de inscripción de las modificaciones estatutarias y patronatos que aceptaron sus cargos en las fechas 4 de enero, 21 de mayo, 1 y 17 de junio y 24 de diciembre de 2010.

    También para este último caso se solicita que, para el supuesto de que no existan tales calificaciones o denegaciones, o parte de ellos, se expida la certificación acreditativa correspondiente.

    Por último, se hacía constar que las copias compulsadas que se interesaban (y/o los certificados) debían remitirse a la propia notaría, preferentemente, por medios telemáticos, en los siguientes 20 días naturales.

    En las diligencias unidas al propio acta se hacía constar que había sido entregada a la Xunta de Galicia el día 4 de marzo de 2016, sin que se recibiese la documentación en el plazo indicado.

    No obstante, a los folios 14 y siguientes del expediente administrativo figura que con fecha 25 de mayo de 2016 (folio 17) se remite a la mencionada notaría certificación de 18 de mayo de 2016 expedida por don Francisco Javier Abad Pardo, Secretario General Técnico de la Consellería de Política Social, en calidad de encargado del Registro de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Política Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre fundaciones, reseñando cuanto tiene que ver con la FBNSF desde su constitución por escritura pública otorgada en Molins de Rei el 1 de abril de 1998 ante el notario Manuel Ángel Martínez García.

    En dicha certificación se hace constar, que mediante Orden de 29 de abril de 1998 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 3 de junio de 1998), el Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública resolvió clasificar como de interés benéfico social a la FBNSF, y por Orden de 24 de junio de 1998 el Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales resolvió declararla de interés gallego y ordenar su inscripción en el Registro de Interés Gallego.

    Asimismo, se hace constar en la propia certificación que con fecha 17 de febrero de 2006 el encargado de la Sección del Registro decidió proceder a practicar las inscripciones de las modificaciones del patronato de la FBNSF con fechas de entrada de 29 de septiembre de 2000, 28 de marzo de 2003 y 25 de octubre de 2004, cuya resolución se comunicó al registro de Fundaciones de Interés Gallego (RFIG) con fecha 20 de febrero de 2006.

    En todas ellas aparece el nombramiento del fundador y presidente de la Fundación don Baldomero, así como la renuncia, nombramiento y aceptación expresa de diversas personas como secretario/a y tesorero/a de la...

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