SAN, 11 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4099
Número de Recurso631/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000631 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05104/2015

Demandante: Ceferino (COMO SUCESOR DE LA ENTIDAD KRON, S.A)

Procurador: SARA CARRASCO MACHADO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 631/2015, se tramita a instancia de D. Ceferino (como sucesor de la entidad KRON, S.A.), representado por la Procuradora doña Sara Carrasco Machado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2015, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 464.663,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 1 de septiembre de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se adjuntan, se sirva admitirlo, teniendo por formalizado en tiempo y forma escrito de demanda, y, en virtud del contenido del mismo, y previos los trámites legales oportunos, se proceda a dictar Sentencia por la cual se proceda a la anulación de los Acuerdos de Liquidación relativo al Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2.004 de KRON, S.A. y de la Liquidación que del mismo se deriva, así como del Acuerdo de Imposición de Sanción correspondiente al mismo concepto y periodo impositivo..

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso tras la reproducción del expediente, por providencia de fecha 25 de octubre de 2016, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016 y finalmente, mediante providencia de 28 de septiembre de 2017 se señaló para votación y fallo el 5 de octubre de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Ceferino (como sucesor de la entidad Kron, S.A.) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de junio de 2015, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001, resueltas en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid el 27 de septiembre de 2011, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2008, la Inspección de los Tributos incoó a la reclamante acta suscrita en disconformidad (modelo A02) número NUM002 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004.

De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que:

Por la Inspección de los Tributos del Estado se han venido desarrollando actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario KRON SA, con NIF: A28207942, entidad objeto de disolución y liquidación mediante escritura de 18 de noviembre de 2005, siendo los socios que concurren al reparto del haber social:

  1. LUBOW ILLSEN SCA, que tiene la condición de No Residente sin establecimiento permanente en territorio de aplicación del impuesto, propietaria del 90% de las acciones que constituyen el capital social.

  2. Don Ceferino, propietario del 10% de las acciones que constituyen el capital social.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en 40.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre y 24.1 .d) del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, las actuaciones se desarrollan con D. Ceferino, en calidad de socio sucesor en las obligaciones tributarias pendientes de la entidad disuelta y liquidada, y quien fue notificado al objeto

de desarrollar con él las actuaciones, quedando obligado solidariamente hasta el importe de la cuota de liquidación que le correspondió.

Las actuaciones de inspección se iniciaron mediante comunicación notificada el día 28/09/2007, tienen carácter parcial, limitándose a la verificación de la concurrencia de los requisitos para considerar la sociedad patrimonial y a la comprobación de la base imponible especial, respecto de los conceptos y periodos siguientes:

· Impuesto sobre Sociedades 2004

· Retenciones /Ingresos a cuenta. Capital Mobiliario 2004

La actividad principal de la sociedad clasificada en el epígrafe de I.A.E.(Empresario) 468.2, fue FAB.

MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y OFICINA.

La entidad fue objeto de disolución y liquidación mediante escritura de 18 de noviembre de 2005.

La entidad se constituyó mediante escritura pública de 30 de abril de 1968. En sus estatutos figura como objeto social: a) la fabricación, diseño, venta y distribución de muebles de toda clase y componentes; b) la fabricación e instalación de material de aislamiento industrial; c) cualesquiera otras actividades de lícito comercio e industria relacionadas con las anteriores.

El 22/05/1991 la entidad adquiere una finca sobre la que existe construida una nave industrial, la había tenido alquilada KRON desde 1971.

El 23/12/2003 la entidad lleva a cabo la segregación de finca y descripción de resto, mediante escritura pública de esa fecha.

El 10/02/2004 se eleva a público, mediante escritura de esa fecha, la escisión parcial de KRON SA sin extinción y división de su patrimonio en dos partes, una unidad de las cuales, que constituye económica autónoma, se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria de nueva creación Kron Europa SL que se declara constituida y se acogen al régimen fiscal previsto en la Ley 43/1995 de fusiones y escisiones.

En fecha 07/07/2004 se produce la venta de la parcela por KRON SA siendo el precio de venta 994.892,32€ más 16% de IVA (se trata de finca urbana y edificable).

La entidad KRON SA presenta declaración por el l Sociedades 2004, tributando en el mismo según el Régimen de Sociedades Patrimoniales con los siguientes datos:

Beneficio por enajenación de inmovilizado material: 858.108,85€

Resultado contable: 696.694,03€

Parte especial de la Base imponible: 819.640,04€

Cuota íntegra: 122.946,01€

En virtud de lo estipulado en la escritura pública de fecha 18/11/2005, que eleva a públicos los acuerdos de la Junta General Universal y extraordinaria de la Sociedad Kron SA, celebrada el 3 de junio de 2005, se lleva a cabo su DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

En el curso de las actuaciones se ha detectado que las referencias a la actividad inmobiliaria de la entidad Kron SA, antes de su escisión, son inexistentes, siendo la primera referencia la que se produce con la segregación de finca (el 23/11/2003), que hasta ese momento habla estado dedicada a la actividad de fabricación de muebles, siendo la primera y única actuación realizada en el ejercicio de esa "actividad inmobiliaria" la venta del terreno que constituía su único inmovilizado material.

No se han practicado retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario (dividendos distribuidos) satisfechos en el ejercicio, ni respecto a los correspondientes a D. Ceferino (que figura en las bases de dato tributarias como contribuyente por el I.R.P.F.) ni respecto a los satisfechos a LUBWOW ILISSEN SCA (que no figura en las mismas bases ni como entidad residente, ni como no residente con establecimiento permanente).

La Inspección ha instado solicitud de Valoración del precio de mercado de la finca y nave industrial transmitida mediante la escisión, en la fecha de la transmisión, enero de 2004, ante el Gabinete Técnico de la AEAT. Éste emitió informe firmado en fecha 17/03/2008...

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