SAP Badajoz 207/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:895
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00207/2017

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

- Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06011 41 1 2016 0002237

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2017

Recurrente: TRANSLIMUS S.A.

Procurador: FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado: EDUARDO JOSE EXPOSITO VAZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado: CHRISTINA GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 207/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

=============================== ====

Recurso Civil núm. 289/2017

Juicio Ordinario núm. 5/2017

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo

===================================

En la ciudad de Mérida a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 5/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 289/2017, en el que aparecen, como parte apelante TRANSLIMUS, SA, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador don Fernando Sabido Moreno y asistida por el letrado don Eduardo José Expósito Vaz y como parte apelada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora doña Amparo Ruiz Díaz y defendida por la letrada doña Cristina Gómez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almendralejo en los autos de Juicio Ordinario núm. 5/2017 se dictó sentencia el día diecinueve de junio de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador ante los tribunales Sr. Sabido en nombre y representación de TRANSLIMUS S.L frente a la entidad mercantil ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones que contra ella se dirigen en este procedimiento.

Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de TRANSLIMUS, SA.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 4 de octubre, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda presentada por TRANSLIMUS, SA frente a la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. En la demanda principiadora se hace constar, y son hechos aceptados por las partes, que el 10 de agosto de 2016, la actora, propietaria de un equipo formado por cabeza tractora y semirremolque, cargó en Villafranca de los Barros en las instalaciones de BA VIDRIOS una remesa de algo más de 43.000 envases de vidrio con destino a la localidad portuguesa de Barreiro. A la altura de la localidad de Almendralejo tuvo una colisión con un vehículo que no respetó la preferencia de paso del vehículo articulado sufriendo daños el camión que no son objeto de reclamación y la carga. El vehículo articulado volvió al lugar de la carga para evaluar los daños. Como consecuencia de que la remitente o propietaria de la carga no acepta el reprocesamiento de los palets dañados por considerar que podría conllevar un problema de seguridad alimentaria, se puso en conocimiento de la aseguradora demandada quien rechazó el siniestro de modo que la actora se tuvo que hacer cargo del abono del valor de la mercancía por importe de 6.930,56 euros, que es ahora objeto de reclamación en este proceso.

La actora tenía suscrito con la demandada un contrato de seguro denominado Allianz Mercancías de fecha 26 de diciembre de 2014 anual renovable cuyo riesgo asegurado son las mercancías propiedad de tercero abonando una prima semestral de 4.061,74 euros

La demandada se opuso a la demanda alegando en esencia deficiente embalaje y una mala estiba de la carga, habiéndose realizado la carga por parte de la empresa propietaria de la mercancía, motivo que está excluido en el condicionado general de la póliza, concretamente en el artículo 1, puntos 1, 3, 4 y 6. Igualmente alegó que sólo se había dañado el 30% de la mercancía por lo que el resto era reutilizable.

En la sentencia dictada en la instancia se declara probado, de acuerdo con el certificado de averías elaborado por el perito don Salvador aportado por la demandada, que existía una insuficiencia o deficiencia en los embalajes empleados para el transporte de las mercancías y la mala estiba de las mercancías que deberían haberse colocado empleando cantoneras en las esquinas y flejados, lo que motivó que hubiera espacios y huecos libres entre los bultos favoreciendo el cabeceo de los bultos por los movimientos propios del transporte hasta su deformación. En las condiciones generales, página 7, artículo 1º, 3, punto B) sobre mala estiba o estiba inadecuada que establece literalmente como exclusiones:

"Quedan excluidos las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de,

  1. - Operaciones de carga y descarga, entendiendo por tales los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre el medio de transporte y de sobre el medio de transporte al suelo.

  2. - Insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación de la mercancía asegurada.

  3. - Insuficiente o inadecuada estiba cuando la misma haya sido llevada a cabo con anterioridad al inicio de la cobertura o cuando no haya sido realizada por el asegurado, sus empleados o siguiendo instrucciones suyas."

Por dicho motivo, atendiendo a los puntos 2 y 3 y dado que la carga fue realizada por persona distinta del asegurado, el siniestro estaba excluido del condicionado.

Frente a dicha sentencia desestimatoria de la demanda se alza la actora TRANSLIMUS, SA en un escrito que no contiene exactamente motivos de apelación sino que más parece un escrito de alegaciones en el que se cita el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a las cláusulas limitativas y la inclusión del siniestro en las condiciones particulares y error en la valoración de la prueba en cuanto que la estiba fue supervisada por el empleado de la aseguradora.

A dicho recurso se ha opuesto la demandada-recurrida.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado.

Examinada la póliza (documentos 4 de la demanda y 2 de la contestación) se comprueba que el objeto del seguro es una serie de riesgos derivados del transporte terrestre, con algunas mercancías excluidas en las condiciones particulares. En las garantías establecidas en las condiciones particulares se establecen como tales las condiciones generales básicas, sin franquicia y con una franquicia de 300 euros por siniestro los siguientes conceptos: carga y descarga, mala estiba/estiba inadecuada, mojaduras/manchas oxidación, robo y roturas, con un límite de 80.000 euros por siniestro en todos los casos. Nada más nos dicen las condiciones particulares sobre la delimitación del riesgo y sobre las exclusiones en lo que aquí interesa.

En las condiciones generales cada uno de los riesgos es objeto de un apartado separado. En lo relativo a mala estiba/estiba inadecuada, artículo 1º, 3, el interés asegurado, apartado A, es, "la obligación de indemnizar al asegurado por las pérdidas y/o daños sufridos por las mercancías aseguradas a consecuencia de una insuficiente o inadecuada estiba de las mismas en el medio de transporte contenedor. A los efectos anteriores, se entenderá también por estiba las operaciones de sujeción y/o trincaje de la mercancía asegurada" .

En el apartado B) se establecen las exclusiones de la siguiente forma:

"Quedan excluidos las pérdidas y/o daños, perjuicios y gastos que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados o se deriven de,

  1. - Operaciones de carga y descarga, entendiendo por tales los movimientos de puesta de las mercancías aseguradas desde el suelo a sobre el medio de transporte y de sobre el medio de transporte al suelo.

  2. - Insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación de la mercancía asegurada.

  3. - Insuficiente o inadecuada estiba cuando la misma haya sido llevada a cabo con anterioridad al inicio de la cobertura o cuando no haya sido realizada por el asegurado, sus empleados o siguiendo instrucciones suyas."

El artículo 1º,1 en las condiciones generales básicas se excluye la " deficiencia o insuficiencia de envases o embalajes" . En el artículo 1º, 2, operaciones de carga o descarga, también se excluye la " insuficiente o inadecuada estiba, sujeción y/o trincaje de la mercancía asegurada en el vehículo porteador o contenedor". Y, finalmente, en el concepto de rotura, artículo 1º, 6 se excluyen...

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