STSJ Asturias 2230/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:3061
Número de Recurso1924/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2230/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02230/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0003028

RSU RECURSO SUPLICACION 0001924 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000506/2016

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Esther, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARÍA DEL PILAR SUÁREZ FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2230/2017

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001924/2017, formalizado por la LETRADO ANA FERRER SUAREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 236/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000506/2016, seguido a instancia de Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esther presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 236/2017, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, el 20 de abril de

    2016 solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Simón, ocurrido el 23 de febrero de 2016.

  2. - El estado civil de la actora es el de divorciada.

  3. - Por resolución de 18 de abril de 2016 se desestimó la solicitud de pensión " al no quedar acreditada la ausencia de posterior vínculo matrimonial ".

  4. - El 13 de mayo de 2016, la actora presenta reclamación previa en la que solicita el reconocimiento de la pensión de viudedad. Aporta certificación literal de nacimiento y certificación negativa de no haber contraído matrimonio.

  5. - La base reguladora para las prestaciones de muerte y supervivencia es de 350,55 €.

  6. - Se declara probado y se da por reproducido el contenido del expediente administrativo obrante en autos.

  7. - Se declara probado y se da por reproducido, el contenido de la prueba documental de la parte actora.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Esther, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconociendo el derecho a pensión vitalicia de viudedad a la actora por el fallecimiento de D. Simón .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por doña Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y declara su derecho a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de don Simón, se formula recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia reconoce la pensión solicitada al estimar acreditada la violencia de género que otorga el derecho a la misma sin necesidad de acreditar el percibo de la pensión compensatoria ni resultar de aplicación la Disposición transitoria decimotercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .

La Entidad Gestora considera que en aplicación de dicha...

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