SAP A Coruña 407/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:2005
Número de Recurso986/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15028 41 2 2017 0000389

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000986 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000138 /2017

RECURRENTE: EL MINISTERIO FISCAL, Francisco

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado/a: MANUEL ANTELO TRILLO

RECURRIDO/A: Encarnacion

Procurador/a: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado/a: MARIA PILAR LAMELA PEREZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por

delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, MALTRATO HABITUAL, Y OTROS DELITOS seguido contra Francisco, siendo partes, como apelantes EL MINISTERIO FISCAL y Francisco, defendido por el Abogado don MANUEL ANTELO TRILLO y representado por el Procurador don LUIS SANCHEZ GONZALEZ y, como apelado Encarnacion, defendido por el Abogado doña MARIA PILAR LAMELA PEREZ y representado por el Procurador doña MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, habiendo sido Ponente el Magistrado doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, con fecha 21/06/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Francisco como autor responsable criminalmente de los siguientes delitos: como autor de delito de maltrato habitual sobre la mujer previsto y penado en el artículo 173.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de prisión de un año, 9 meses y un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y así como la prohibición de aproximarse a Encarnacion, a menos de 500 metros, acudir a su domicilio, y lugar de trabajo, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, escrito oral, informático, durante el plazo de 3 años y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de tres años y con pérdida de la vigencia, del permiso si lo tuviera.

Como autor de delito de amenazas leves sobre la mujer previsto y tipificado en el artículo 171.4, sin concurrir circunstancias modificativa a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y así como la prohibición de aproximarse a Encarnacion, a menos de 500 metros, acudir a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, escrito oral, informático, durante el plazo de dos años y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera.

Como autor de delito de maltrato de obra sobre la mujer previsto y penado en el art. 153.1 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de treinta un días de trabajos en beneficio de la comunidad, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como la prohibición de aproximarse a Encarnacion a menos de 500 metros a acudir a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito oral, informático durante el plazo de un año y prohibición de tenencia y porte armas por el plazo de un año y un día con pérdida de vigencia del permiso si lo tuviera.

Como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito doméstico previsto y penado en el art. 153.2 del Cp, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de treinta un días de trabajos en beneficio de la comunidad, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de la menor Ángeles por tiempo de 2 años así como la prohibición de aproximarse a Ángeles a menos de 500 metros, acudir a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, oral, informático durante el plazo de 2 años y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día.;

Como autor de delito de amenazas leves previsto y penado en 1 art. 171.7 del CP a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias o satisfechas y la prohibición de aproximarse a su hermano Torcuato, acudir a su domicilio, lugar de trabajo, a menos de 500 m. así como de comunicarse con ella por el plazo de 2 años.

Con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Francisco, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones y correcciones siguientes:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado D. Francisco, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1968, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, convivía con su esposa Encarnacion, la hija común de ambos menor de edad, Ángeles y con su hermano Torcuato en lugar DIRECCION000 nº NUM002, de la localidad de DIRECCION001, partido judicial de DIRECCION002

. Desde al menos 2013 el acusado ha provocado una situación de intranquilidad y desasosiego a su hija, y a su esposa, diciéndole a ésta continuamente expresiones como "puta", "vete de casa" o "no vales nada".

En el año 2013, en fecha y hora indeterminada, en el interior del domicilio familiar, el acusado mantuvo una discusión con su esposa Encarnacion, a la que recriminaba que tenía un amante, llegando a alzar el puño sin llegar a agredirla porque apareció su hija Ángeles .

Además, con frecuencia le decía a Encarnacion que iba a matarla.

En el año 2015 en hora y fecha indeterminada en el domicilio familiar, el acusado mantuvo una discusión con Encarnacion, porque ésta había comprado un ordenador. El acusado con la intención de menoscabar su integridad la agarró por el cuello. Encarnacion no acudió al centro de salud por este suceso.

En el año 2015, en fecha y hora indeterminada, en el interior del domicilio familiar, el acusado se dirigió a su hija menor, Ángeles, con intención de menoscabar su integridad física, y la agredió empujándola contra la cama de su habitación. No acudió al centro de su salud por este hecho.

En varias ocasiones el acusado que convive en el domicilio con su hermano Torcuato, dirige expresiones ofensivas hacia éste, como "sarnoso" y "marica", no queda acreditado que esta situación se produjese en junio de 2016".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE Francisco .-No le falta razón al recurrente cuando dice que las declaraciones del hermano del acusado y de la hija de éste adolecen de graves anomalías, las mismas son evidentes en el caso de la hija menor de edad, Ángeles, nacida el NUM003 de 2005, que contaba once años a la fecha de celebración de juicio, y a la que se había explorado en instrucción de una manera totalmente respetuosa con su edad y la materia objeto de las presentes diligencias, sin embargo, en el acto del juicio se le recibe declaración sin las prevenciones solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación -exploración en la forma prevista en el artículo 707, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, uniéndose a ello que no se le informe de modo que sea comprensible a su edad del contenido del artículo 416 del mismo texto legal, precepto del que tampoco se informa a Torcuato .

El mencionado precepto establece una dispensa en la obligación de declarar a los parientes del procesado entre los que se citan a los unidos en línea directa ascendente y descendente y los hermanos consanguíneos o uterinos, debiendo el Juez advertir al testigo comprendido en la dispensa que no tiene obligación de declarar contra el procesado pero que puede efectuar las manifestaciones que estime oportunas. La razón de la dispensa queda plenamente justificada por los vínculos que unen al testigo y acusado y protege tanto las relaciones familiares como la...

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