SAP Madrid 625/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2017:12367
Número de Recurso1427/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0097941

Apelación Juicio sobre delitos leves 1427/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1383/2017

SENTENCIA NUM: 625

En Madrid, a 9 de octubre de 2017 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1383/2017, habiendo sido parte como apelantes Melisa y el Ministerio Fiscal que se adhirió a dicho recurso, y como apelados Sixto y Pedro Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Madrid en el Juicio por Delitos Leves 1383/2017, antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Melisa como autora de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, y a que indemnice a Pedro Jesús en la cantidad de 235,73 euros y a Sixto en la cantidad de 98,15 euros, en ambos casos con el interés del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Melisa se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 5 de octubre de 2017, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1427/2017, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso solicita la nulidad de la sentencia recaída en tanto se funda en una prueba que se estima inexistente al no haberse documentado debidamente; se trata de una grabación de los hechos realizada por el denunciante mediante su cámara fotográfica, grabación a la que se refirió ya en el momento de la denuncia y que exhibió en el acto de la vista oral, pero de la que no se dejó copia en el procedimiento. Expresa además que fue aportada extemporáneamente, después de haber prestado declaración las partes, y que no fue cotejada por el Letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo, tales peticiones no pueden aceptarse por las siguientes razones:

  1. La aceptación del visionado de dicha grabación no fue en modo alguno protestada por la defensa ahora recurrente que la consintió, como se advierte en la grabación de la vista oral, en la que se limitó en el momento de su informe a objetar al valor probatorio de dicha grabación por ausencia del día y hora en que tuvo lugar y por su falta de nitidez. Tanto las normas relativas al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal ( art. 790.2.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), al de casación ejercitable frente a la sentencia de la Audiencia Provincial (art. 855.III del texto citado) y las atinentes al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 44 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/79 de 3 de octubre) permiten concluir la necesidad de que conste en autos la reclamación practicada para subsanar lo que se reputa contrario a las garantías jurisdiccionales o la invocación expresa del derecho fundamental vulnerado, tan pronto como conocida la violación hubiere lugar a ello, con la consiguiente protesta formal en el supuesto de que no se produzca la subsanación pedida, exigencia esencial que no configura un mero un requisito formal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2001, 10 de junio, 19 de julio, 12 de septiembre y 6 de noviembre de 2002, 20 de febrero de 2003, 19 de marzo, 19 de julio y 3 de diciembre de 2004, 17 de febrero de 2005, 9 de octubre de 2007, 22 de diciembre de 2009, 21 de abril y 6 de mayo de 2010 )

    Las infracciones...

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