SAP Cáceres 484/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2017:755
Número de Recurso579/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00484/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES.SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2015 0012472

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2015

Recurrente: BANKIA S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Silvio

Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado: ELENA PEREZ SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 484/2017

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 579/2017 =

Autos núm.- 372/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 372/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada BANKIA, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Santa Márquez, y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jañez Ramos, y defendida por la Letrada Sra. Cosmea Rodríguez, y como parte apelada, el demandante, DON Silvio, actuando en nombre y representación de su hermana Dª Nicolasa, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y defendido por la Letrada Sra. Pérez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 372/2015, con fecha 30 de Mayo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Silvio (que actúa como representante de su hermana doña Nicolasa ), frente a BANKIA S.A., y en su consecuencia procedo a:

  1. ) Declarar la nulidad de las Orden de Suscripción de 27 de Mayo de 2009 de 150 Títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, y de la Orden de Suscripción de 9 de septiembre de 2009 de 100 Títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, procediendo la restitución entre las partes las prestaciones que en cualquier concepto hayan recibido o satisfecho en méritos a las indicadas órdenes.

  2. ) Condenar a BANKIA S.A. a que restituya a doña Nicolasa la cantidad de 25.000 euros, importe nominal invertido por la indicada en virtud de la Orden de Suscripción de 27 de Mayo de 2009 de 150 Títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, y de la Orden de Suscripción de 9 de septiembre de 2009 de 100 Títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, y el interés legal devengado por la referida cantidad desde que se firmó cada una de las órdenes respectivas hasta la presente sentencia, debiendo la actora reintegrar a BANKIA S.A. los Títulos de participaciones preferentes de los que resulte ser titular y la totalidad de los importes netos abonados a la misma, como réditos durante el tiempo de la vigencia de las participaciones preferentes citadas, ascendente a 4.818'50 Euros, importe éste último que será detraído de la cantidad antes señalada a que ha sido condenada a pagar la actora.

  3. ) Condenar a BANKIA S.A. a abonar el interés procesal del artículo 576 de la LEC, respecto de las cantidades a que resulta condenada la demandada a abonar a la actora, desde la presente sentencia hasta el completo pago.

Las costas de esta instancia se imponen a la demandada, BANKIA S.A..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Octubre de 2017, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 372/2.015, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Silvio (que actúa como representante de su hermana, Dª. Nicolasa ) contra Bankia, S.A., se declara la nulidad de la Orden de Suscripción de 27 de Mayo de 2.009 de 150 títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, y la Orden de Suscripción de 9 de Septiembre de 2.009 de 100 títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, procediendo la restitución entre las partes de las prestaciones que en cualquier concepto hayan recibido o satisfecho en méritos a las indicadas órdenes; se condena a Bankia, S.A. a que restituya a Dª. Nicolasa la cantidad de 25.000 euros, importe nominal invertido por la misma en virtud de la Orden de Suscripción de 27 de Mayo de 2.009 de 150 Títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, y de la Orden de Suscripción de 9 de Septiembre de 2.009 de 100 Títulos de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, y el interés legal devengado por la referida cantidad desde que se firmó cada una de las órdenes respectivas hasta esa Sentencia, debiendo la actora reintegrar a Bankia, S.A. los títulos de Participaciones Preferentes de los que resulte ser titular y la totalidad de los importes netos abonados a la misma, como réditos durante el tiempo de vigencia de las Participaciones Preferentes citadas, ascendente a 4.818,50 euros, importe este último que será detraído de la cantidad antes señalada a que ha sido condenada a pagar la actora, y se condena a Bankia, S.A. a abonar el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de las cantidades a que resulte condenada la demandada a abonar a la actora, desde esa Sentencia hasta el completo pago, con imposición de las costas del Procedimiento a la demandada, Bankia, S.A., se alza la parte apelante -demandada, Bankia, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la errónea interpretación de los efectos de la declaración de Nulidad, respecto a los intereses devengados y que la parte actora deberá devolver como consecuencia de la declaración de Nulidad; y, en segundo lugar, la errónea interpretación de los efectos de la declaración de Nulidad al no fijar intereses de los rendimientos que la actora debe devolver a la demandada como consecuencia de la declaración de Nulidad, así como la incorrecta interpretación de los artículos 1.303 y 1.306 del Código Civil, en relación con los artículos 1.101 y

1.108 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Silvio (que actúa en nombre y representación de su hermana, Dª. Nicolasa )- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la errónea interpretación de los efectos de la declaración de Nulidad, respecto a los intereses devengados y que la parte actora deberá devolver como consecuencia de la declaración de Nulidad. En este sentido, la Sentencia recurrida -como efecto de la declaración de Nulidad de las Ordenes de suscripción de Participaciones Preferentes- ha acordado que la actora reintegrara a Bankia, S.A. los títulos de Participaciones Preferentes de los que resulte ser titular y la totalidad de los importes netos abonados a la misma, como réditos durante el tiempo de vigencia de las Participaciones Preferentes citadas, ascendente a 4.818,50 euros, en función de los documentos que se acompañaron a la Demanda señalados con los números 7 a 10 -ambos incluidos-. La parte demandada pretende, en sentido contrario, que se acuerde que lo que debe devolver la demandante a la entidad financiera demandada son los importes (intereses, cupones, réditos o rendimientos) brutos (no los netos), percibidos como consecuencia de la suscripción de las Participaciones...

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