STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:6266
Número de Recurso3510/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001212

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0003510 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000035 /2017

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valle

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACION 0003510 /2017 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000035 /2017 seguidos a instancia Dª Valle, contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Dos de Santiago de Compostela, confirmada por este Tribunal Superior en fecha 17 de julio de 2015 y por auto del TS de 8 de septiembre de 2016, inadmitiendo a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina, dispuso en su fallo, literalmente:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de a instancia de Dª Valle, representada por la Letrada Sra. Vila Amarelle, contra LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIAXUNTA DE GALICIA, asistida y representada por el Letrado de la Xunta Sr. Rodríguez González, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre despido; y debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de la actora con condena de la demandada indicada a que readmito inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo con la condición de indefinida discontinua, categoría de titulada superior, antigüedad de 29-09-2010 con abono de los salarios de tramitación que le correspondería de haberse efectuado el llamamiento para impartir los cursos/ evaluaciones CELGA a partir del 1.1.2014, hasta la fecha de finalización de los mismos."

SEGUNDO

En fecha 22/07/2015 la Consellería ejecutada dictó resolución de ejecución provisional de la sentencia, cuyo contenido se da por reproducido por encontrarse unida al recurso interpuesto por la ejecutada.

TERCERO

Por auto de 15 de marzo de 2017 se dictó orden general de ejecución, por la cantidad de 2.800 euros de principal más otros 280 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación, y 601 euros en concepto de honorarios de letrado. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

CUARTO

Con fecha 10 de abril de 2017, el Juzgado dictó auto, cuya parte dispositiva declara: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACION UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, contra el auto de 15.03.2017, el cual se confirma en su integridad."

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso por la letrada de la XUNTA DE GALICIA recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 97.2 de la L.R.J.S ., en relación con los artículos 209, 216 y 218 de la L.E.Civ y los artículos 24 y 120 de la Constitución . Alega, en esencia, que la resolución recurrida incurre en vicio de falta de motivación, dado que condena a pagar salarios de tramitación sin efectuar una valoración de si estos resultan o no procedentes, al rechazar el debate sobre si la actora, por la posición que mantenía en las...

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