SAP Madrid 380/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APM:2017:12254
Número de Recurso1181/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución380/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

c/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0116613

Procedimiento Abreviado nº 44/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 1181/2017

S E N T E N C I A Nº 380/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as

Dª Adela Viñuelas Ortega

D Vicente Magro Servet (Ponente)

D Manuel Chacón Alonso

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 06/06/2017 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 44/2017 seguido contra Piedad por la comisión de un delito de HURTO.

Son partes, como apelante el/los acusado/s representado por el/la Procurador/a ADRIÁN DÍAZ MUÑOZ y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. EVA MARÍA PÉREZ FERRERAS y como apelado al Ministerio Fiscal; como Magistrado ponente se ha designado a don Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada a cuyo relato fáctico y parte dispositiva nos remitimos y damos aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, pero el juez de lo penal es claro y concluyente a la hora de valorar con acierto la existencia de la tentativa de hurto, dado que frente a la alegación del recurrente de que solo cogió los botes de perfume para pedir el precio no es esta la correcta conclusión a la que llega el juez penal en orden a valorar la prueba de la aprehensión por los vigilantes de seguridad del bolso forrado de la recurrente para evitar a detección de objetos sustraídos, es decir, material expreso ya preparado para el hurto, y la declaración de los agentes NUM000 y NUM001 que apuntan que acudieron al establecimiento tras ser avisados por los vigilantes de que habían interceptado a la recurrente al sorpréndele cogiendo los botes y metiéndolos en la bolsa forrada citada. Declaró el vigilante de seguridad señalando que la vio introducir los botes en la bolsa y salió y sonó la alarma, por lo que no es cierto que fuera a pagarlos porque de ser así no los hubiera introducido en la bolsa forrada de aluminio expresamente para intentar ser detectado por los sistemas de alarma. Por ello, frente a las alegaciones del recurrente existe prueba bastante para condenarla por el delito de hurto en grado de tentativa. Por otro lado, no existe animadversión contra la recurrente por el testigo, ni contradicciones entre estos, ya que otra cosa es que en otras ocasiones se le haya sorprendido por el local, pero el testigo no ha mentido y los agentes policiales la sorprenden con los objetos en su poder, testigos imparciales y que declaran lo que ven.

En cuanto a la penalidad el juzgador señala que se aplica la comisión en grado de tentativa lo que lleva a la pena inferior en grado respecto del delito que está sancionado con pena de 1 a 3 años y la pena inferior lo está en efecto entre 6 meses y 12 meses. El recurrente señala que no está individualizada bien la pena impuesta lo que no es cierto ya que el juez en el FD º explica perfectamente la aplicación en una rebaja inferior en grado a la pena prevista en el CP concurriendo con que además esta persona tiene una relevante hoja histórico penal que se explicita en los hechos probados por lo que la determinación de la pena en 11 meses supone una acertada, motivada y correcta determinación de la pena para la recurrente que utilizó un instrumento para hurtar los sistemas de detección de salida de objetos sustraídos y pese a ello el sistema lo detecta, y además el vigilante lo detecta y los agentes le sorprenden con los efectos sustraídos y debidamente tasados encima, pruebas suficientes y determinación de la pena e individualización suficiente que conlleva la desestimación del recurso deducido. La pena se impone en 11 meses por el historial de la recurrente que ya lo alega el juez penal, por lo que no es posible rebajar la pena en dos grados cuando existe una conducta y tendencia delictiva manifestada por la sucesiva realización de hechos semejantes que debe tener un efectivo reflejo en la...

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