STSJ Andalucía 2681/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:8596
Número de Recurso2658/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2681/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2658/16 - FS SENTENCIA Nº 2681/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2681/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA en sus autos Nº 978/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos María contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/06/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 2/8/08 D. Carlos María, nacido el NUM000 /64, empezó a percibir subsidio por desempleo solicitado el 19/8/08, tras el agotamiento de prestación contributiva. La duración del mencionado subsidio era de 720 días.

SEGUNDO

El 14/10/08 se suspendió la percepción del subsidio reconocido, al iniciar el 15/10/08 el actor prestación de servicios para la empresa Trajana Vinos SL. Finalizada la relación laboral el 14/2/09, se produjo la reanudación del subsidio con efectos de 15/2/09.

TERCERO

Además del referido subsidio, el actor percibió otro por carecer de cotizaciones suficientes para el acceso a la prestación contributiva, teniendo cargas familiares, iniciado el 16/8/11. La solicitud se había

efectuado el 14/9/11 y la resolución por la que se reconocía el subsidio se dictó el 26/9/11. Este subsidio tenía una duración de 630 días, de los que se le habían abonado 364 días.

CUARTO

El 29/11/12 el SPEE acordó la comunicación al actor de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo por carecer de responsabilidades familiares en la fecha del hecho causante. El 5/2/13 el organismo demandado dictó resolución por la que acordó la modificación de la resolución por la que se concedió al actor subsidio por desempleo en lo referente a la duración del mismo, declarando una duración de 180 días, por carecer de responsabilidades familiares, y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3195 € correspondientes al periodo 16/2/12 a 30/10/12. Se da reproducida la citada resolución.

QUINTO

Advertida la posible incidencia de los datos conocidos en el primero de los subsidios reconocidos el 10/1/13 el SPEE dictó resolución, que también se da por reproducida, por la que acordó iniciar procedimiento administrativo de revisión de las resoluciones por las que se reconocieron la reanudación del subsidio por desempleo de fecha 15/2/09 y el subsidio por desempleo con fecha de inicio 16/8/11 con baja cautelar en el subsidio y periodo de cobro indebido 15/2/09 a 12/4/11 y 16/8/11 a 30/10/12 por una cantidad total a devolver de 14907,93 €. El 9/4/13 el SPEE dictó nueva resolución

por la que resolvió revocar las resoluciones de 25/2/09 y 26/9/11 por las que se le concedió la reanudación del subsidio de fecha 15/2/09 y un nuevo subsidio de fecha 16/8/11, declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 14907,93 € correspondientes a los periodos 15/2/09 a 12/4/11 y 16/8/11 a 30/10/12, declarando compensada parcialmente dicha cuantía con las devengadas por el reconocimiento de un subsidio sin responsabilidades familiares con una duración de 180 días, quedando un cobro indebido pendiente de 12351,93 €. Se da por reproducida la citada resolución. Esta cantidad se corresponde al total percibido por el primer subsidio y al exceso del segundo.

SEXTO

La unidad familiar del actor estaba integrada por 4 miembros. En 2009 la mujer del actor, Dña Ofelia, percibió 8294,63 €/netos en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, lo que determinaba un importe mensual de 691,21 €. En febrero de 2009 la Sra Ofelia obtuvo unos ingresos de 1562,64 €. En total 2253,85 €. El SMI de 2009 ascendió a 624 €, excluidas las dos pagas extras, cuyo 75% ascendía a 468 €. Se dan por reproducidos declaración de IRPF de Dña Ofelia correspondiente al año 2009, bases de cotización de dicho año y vida laboral. El actor en ninguna de las solicitudes que efectuó hizo referencia a los rendimientos del capital inmobiliario de su mujer. Cuando fue requerido para ello aportó el contrato de arrendamiento de bien inmueble de manera incompleta.

SÉPTIMO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Carlos María que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda del actor frente al Servicio Público de empleo estatal en impugnación de las Resoluciones de éste, revocando las prestaciones anteriormente reconocidas, y declarando la percepción indebida de prestaciones, se alza aquel en suplicación, articulando su recurso a través de dos motivos, con amparo procesal respectivo en los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la revisión del hecho probado sexto, en su inciso final, en cuanto señala que "cuando fue requerido para ello aportó el contrato de arrendamiento de bien inmueble de manera incompleta". Y con apoyo en la documental invocada, propone la siguiente redacción, a partir del penúltimo punto y seguido del citado ordinal sexto:

"A virtud de requerimientos realizados por el Servicio Público de empleo estatal, en fechas 28-09-12 y 9-11-12 el actor fue citado de comparecencia para los días 5-11-12 y 28-08-12 respectivamente, en orden a verificar la compatibilidad o los requisitos de su prestación, o subsidio por desempleo y requiriéndose respectivamente la aportación de las declaraciones de IRPF de él y de su cónyuge de los años 2008, 2008, 2010 y 2011. Igualmente consta en el expediente administrativo que aportó contrato de arrendamiento de bien inmueble de su cónyuge a tercero, conforme a lo cual la demandada decidía revocar o extinguir el subsidio".

No se infiere error alguno en la redacción del ordinal cuya revisión se interesa, pues de los documentos precisamente invocados por el recurrente relativos a los requerimientos y comparecencias del actor, se observa que en el de 9-11-12 se le pedía aportase entre otra documentación, contrato de alquiler o en su caso contratos del inmueble arrendado durante el 2008-2009-2010, a la que el recurrente no hace referencia en la redacción propuesta; y consta efectivamente en el Expediente, que se aportó el contrato de arrendamiento

de bien inmueble, de forma incompleta (folios 66 a 68), por lo que ningún error se evidencia, que justifique la pretendida revisión fáctica.

TERCER0.- Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS se denuncia por el recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 146 LRJS en relación con el art. 45 de la LGSS, así como la jurisprudencia invocada, en las SSTS de 9-03-00 y 14-02-00 .

Sostiene en esencia el actor, que computando a partir de los requerimientos de comparecencia de fechas 28-09-12 y 9-11-12, aun cuando las Resoluciones fueron posteriores, se produjo la revisión de actos declarativos de derechos a favor del beneficiario, habiéndose concedido la prestación con efectos económicos de 2-08-08, por lo que había transcurrido, no solo un año desde la concesión, sino que habían transcurrido incluso los cuatro años previstos en el art. 146.3 de la LRJS por lo que no resultaba posible la revisión ni por tanto la devolución de las prestaciones reclamadas. Mantiene que no hubo ocultación de datos por parte del solicitante, constando en el expediente todas las declaraciones de rentas de los cónyuges, en las que no se ocultaban los ingresos percibidos por su esposa. Que se presentó toda la documentación exigida para la solicitud de las prestaciones, por lo que partiendo de la buena fe del actor, y aún cuando no correspondiera la prestación, ninguna responsabilidad tiene en ello el actor, debiendo acudirse al art. 45 de las LGSS, en cuanto a la ponderación de la conducta del beneficiario y de la entidad gestora, invocando al respecto, las Sentencias del Tribunal Supremo antes citadas; señalando que en el peor de los casos, tan solo procedería la devolución de la prestación correspondiente a tres mensualidades.

Para resolver las cuestiones planteadas de forma adecuada, debemos partir de los datos que figuran en el relato fáctico de la sentencia recurrida, a saber:

-Que al actor se le reconoció un subsidio por desempleo en fecha 2-08-08, con una duración de 720 días; que se suspendió al iniciar el actor una prestación de servicios; y que se reanudó el 15-02-09, por Resolución de 25-02-09.

-Además, al actor se le reconoció otro subsidio, con duración de 630 días, por carecer de cotizaciones suficientes para el acceso a la prestación contributiva teniendo cargas...

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