SAP Guadalajara 192/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:262
Número de Recurso98/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00192/2017

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100084

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2017 -M

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000100 /2015

Recurrente: Heraclio

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: CARLOS SANCHEZ NUÑEZ

Recurrido: COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A., Landelino (REBELDE)

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA,

Abogado: ALFONSO JAEN HERRERA,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 192/17

En Guadalajara, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 100/15, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 4 (Mercantil) de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 98/17, en los que aparece como parte apelante D. Heraclio, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Francisca Román Gómez, y asistido por el Letrado D. Carlos Sánchez Núñez y como partes apeladas la entidad COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Dª Rosa María Acero Viana y asistida por el Letrado D. Alfonso Jaén Herrera, y D. Landelino, en

rebeldía, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 13 de julio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo la terminación del presente procedimiento frente a D. Carlos José por desistimiento de la parte actora sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.= Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad COMERCIAL IMPORMOVIL, S.A. contra D. Heraclio y D. Landelino, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de la parte demandada y debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de seis mil trescientos cincuenta y siete euros con cincuenta y siete céntimos de euros (6.357,57 €) en concepto de principal junto con los intereses regulados en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Heraclio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedente del recurso de apelación. La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, con funciones en materia mercantil, estima la demanda formulada por la mercantil Comercial Impormovil SA contra D. Heraclio y D. Landelino, en su condición de administradores solidarios de la entidad Maestro Clásico SL, por la deuda contraída por ésta en base a la acción de responsabilidad de los administradores regulada en el artículo 367 de la LSC, y ello al considerar la juzgadora a quo que la deuda que mantenía la sociedad Maestro Clásico SL con la mercantil actora estaba plenamente acreditada y que debía declararse la responsabilidad solidaria de los administradores demandados habida cuenta que la mercantil Maestro Clásicos SL se hallaba incursa en la causa de disolución establecida en el art. 363.1 e), es decir, las pérdidas habían dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a fecha del cierre del ejercicio 2010, el 31 de diciembre de 2010, un año antes de haber cesado en su cargo el Sr. Heraclio, lo que se produjo el 31 de diciembre de 2011, y de haber vencido las deudas que se reclaman en la demanda, que lo hicieron a partir del 29 de febrero de 2012, sin que procedieran a convocar la Junta General ni a disolver la sociedad. Igualmente argumenta que, de la certificación del Registro Mercantil resulta que los demandados no presentaron las cuentas anuales del ejercicio 2011 y 2012, por lo que cabe colegir que la mercantil se hallaba incursa en causa legal de disolución cuando se originó la deuda, sin que se haya procedido a su disolución y posterior liquidación en la forma prevista en el artículo 367 de la LSC a los fines de eludir la responsabilidad solidaria preceptuada en el mencionado artículo.

Frente a este fallo estimatorio de la demanda se alza D. Heraclio, alegando infracción de las disposiciones legales y de la jurisprudencia aplicables al caso pues la sentencia no entra a conocer del motivo invocado por él para oponerse a la demanda, que las deudas que se reclaman se generaron y vencieron, según las facturas, a partir del 29 de febrero de 2012, con posterioridad a que cesara como administrador, lo que hizo el día 31 de diciembre de 2011, y según la jurisprudencia, entre otras la STS de 14 de octubre de 2013, la responsabilidad de los administradores solo es respecto de las deudas que existían mientras eran administradores.

La parte actora se opone al recurso e insta la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Único motivo del recurso de apelación: infracción de las disposiciones legales y de la jurisprudencia aplicable sobre la responsabilidad de los administradores por las deudas posteriores a su cese.

(i). La parte actora interesó que se declarara la responsabilidad del demandado de acuerdo con el artículo 367 del TRLSC que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, establece una responsabilidad ex lege o de carácter objetivo cuyo fundamento descansa en el incumplimiento por los administradores del deber que les impone la Ley de convocar la junta de socios en el plazo de dos meses desde que se constata la causa de disolución imperativa, no precisando la producción de un daño ni la relación de causalidad y no requiriendo, por ello, la demostración de culpa del administrador demandado. Para que se aplique la consecuencia legal basta

con que la sociedad incurra en causa de disolución imperativa y que el administrador, incumpliendo el deber legal, no convoque junta para disolver la sociedad en el plazo de dos meses. Si esto sucede, la consecuencia es la responsabilidad solidaria de los administradores de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Por ello, para que prospere la acción de responsabilidad, será necesario: a) que se acredite la existencia de una deuda a cargo de la sociedad y a favor del acreedor demandante; b) que se pruebe que, como mínimo, dos meses antes de la presentación de la demanda se...

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