STSJ Castilla y León 1039/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2017:3544
Número de Recurso229/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución1039/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN PRIMERAT.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01039/2017

N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 47186 33 3 2017 0100376

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000229 /2017 MPC

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D. Iván

Representación D. ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado D. FRANCISCO ARANDA VÉLEZ

Contra SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO JCYL

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA N.º 1039

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS . SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiséis de septiembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 229/17, en el que son partes:

Como apelante, D. Iván, representado por el procurador Sr. Díez Llamazares y defendido por el letrado Sr. Aranda Vélez.

Como apelada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por letrada de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la apelación la sentencia 9/17 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de León, de 16 de enero de 2017, dictada en el procedimiento ordinario número 121/16.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se declara la inadmisibilidad, por tratarse de acto no susceptible de impugnación, del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Iván contra la desestimación presunta de su recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 20 de febrero de 2015 del Delegado Territorial, P.D. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por el que se resolvía levantar la suspensión de la tramitación del expediente de concesión directa de explotación Losadilla nº NUM000, reanudándose, desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, el plazo inicialmente otorgado para la presentación de la documentación requerida mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2013.

Sin expresa imposición de costas"

SEGUN DO.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del apelante interesando de la Sala su tramitación.

Recur so del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, habiendo presentado escrito de oposición por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el que interesa de la Sala que desestime el recurso de apelación y confirme la Sentencia apelada, declarando la conformidad a derecho de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 20 de febrero de 2015 del Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo por la que se acuerda levantar la suspensión de la tramitación del expediente de concesión dictada de explotación Losadilla nº NUM000 . Todo ello con imposición de costas a la parte apelante.

Empla zadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCE RO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado 13 de septiembre del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia 9/17 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo Número 2 de León, de 16 de enero de 2017, dictada en el procedimiento ordinario número 121/16, que declara inadmisible, por tratarse de acto no susceptible de impugnación, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Iván, aquí apelante, contra la desestimación presunta de su recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 20 de febrero de 2015 del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, dictada por delegación del Delegado Territorial de León, por el que se resolvía levantar la suspensión de la tramitación del expediente de concesión directa de explotación Losadilla nº NUM000, reanudándose, desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, el plazo inicialmente otorgado para la presentación de la documentación requerida mediante oficio de fecha 25 de noviembre de 2013.

El apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se admita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por él, se anule la resolución recurrida y, en su lugar, se declare que el expediente de concesión directa de explotación Losadilla nº NUM000 se tramite con arreglo a la legislación medioambiental vigente cuando se solicitó el 17 de julio de 1989.

Dos son las cuestiones que se plantean en el recurso de apelación. La primera si el acto recurrido es o no un acto susceptible de impugnación. El apelante sostiene que sí porque la resolución impugnada viene a ratificar el requerimiento que se le efectuó el 25 de noviembre de 2013 para que presentase la documentación correspondiente con arreglo a la legislación medioambiental entonces vigente y descarta su requerimiento anterior de 19 de septiembre de 2013 en el que se le indica que tenía que cumplir con el R.D. 2994/1982 y presentar un plan de restauración. La segunda, para el caso de que se admita el recurso, versa sobre si el expediente de concesión directa de explotación Losadilla nº NUM000 debe tramitarse con arreglo a la

legislación medioambiental vigente en que presentó su solicitud, 17 de julio de 1989, o la vigente en el momento en que se reanuda su tramitación en el año 2013.

SEGUN DO.- En la sentencia apelada se declara inadmisible el recurso con arreglo a los siguientes argumentos:

..."Atendiendo a tal contenido expreso, limitado a levantar la suspensión de la tramitación del expediente administrativo, la naturaleza jurídica que debe atribuirse a dicha resolución sólo puede pasar por la de considerarla como acto de trámite, que ni pone fin al expediente administrativo, ni imposibilita su...

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