SAP Madrid 535/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:12218
Número de Recurso1632/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución535/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2016/0002233

Procedimiento sumario ordinario 1632/2016

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 3/2016

S E N T E N C I A Nº 535/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D.JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1632/2016, por el delito continuado de abusos sexuales, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Casiano nacido el día NUM000 de 1994, hijo de Gines y de Irene, natural de Madrid, vecino de DIRECCION002, con D.N.I nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera y defendido por el Letrado D. Eugenio Lirola Sánchez; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 7 de septiembre de 2017, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los artículos 183-1º-2º-3 º, y 74 del Código Penal . Del que responde en concepto de autor el procesado Casiano, sin la concu-rrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimi-nal. Solicitando se le impusiera la pena de catorce años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta; y de conformidad con el artículo 192.1 la medida de libertad vigilada por el tiempo de siete años; y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Carlos José, su domicilio, lugar de trabajo ó que frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con el por cualquier medio, directo o indirecto, por tiempo de 16 años. Al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En la tramitación de la presente causase han cumplido todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el número y complejidad de las ponencias repartidas al magistrado ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que el acusado Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en fecha no determinada de finales del año 2015 contactó a través de internet con el menor Carlos José de 14 años de edad, en cuanto nacido el NUM002 -2001, al que convenció para conocerse, tras sucesivas conversaciones por dicho medio, concertando una cita una tarde a finales del mes enero de 2016 en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, introduciéndose ambos en el portal nº NUM003 de la citada calle, donde vive el acusado, bajando al garaje y en el baño, que se encuentra al fondo del mismo, el menor de forma voluntaria le hizo una felación al acusado. Días más tarde el acusado y el menor concertaron una nueva cita en el mismo lugar donde el menor de forma voluntaria volvió a practicar al acusado una felación en el baño del garaje.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 3 º, y 74 del Código Penal al concurrir en el supuesto enjuiciado todos los elementos del tipo acceso carnal por vía bucal. Así queda plenamente probado de la declaración del propio acusado quien en el acto del plenario reconoce como en días diferentes queda con el menor Carlos José ., y como en cada una de las ocasiones introduce su miembro viril en la boca del menor y éste le realiza una felación. Versión que se ve confirmada por la declaración que el menor realiza en el acto del juicio oral si bien reduce a dos las ocasiones en que contacta con el acusado y le realiza sendas felaciones. Estando plenamente probado que el menor Carlos José . al tiempo de los hechos tenía menos de 16 años de edad en cuanto nacido el NUM002 /2001 tal y como refieren en el acto del juicio el propio menor y su madre, y resulta de su NI.E.

Viniendo determinada la continuidad delictiva al estarse ante un conjunto de abusos sexuales, los dos que tienen lugar en el garaje del acusado- dejando al margen a efectos de tipificación la mantenida en el domicilio del menor al no ser objeto de acusación por el ministerio publico en sus conclusiones definitivas.-, en la que se ataca al mismo sujeto pasivo, y que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedece a un dolo único o unidad de propósito, con el aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo. A este respecto enseña la sentencia del Tribunal Supremo nº28/2015, de 22 de enero " Tiene declarado esta Sala (Cfr. Sentencia 275/2001, de 23 de febrero ) que la excepción a la excepción, es decir, la posibilidad de aplicar el delito continuado a los delitos contra la libertad sexual se ha mantenido respecto a aquellos reiterados ataques contra el mismo sujeto pasivo realizados en un mismo marco temporal y especial, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, y ello se puede afirmar en el supuesto que examinamos, aunque haya mediado una separación temporal, ya que las agresiones constituyen un proceso o desarrollo con una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva, sin que pueda decirse que están completamente desconectadas las unas de las otras. Y en parecidos términos se...

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