STSJ Andalucía 2573/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2017:8557
Número de Recurso2916/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2573/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2916/16-Negociado I Sent. Núm. 2573/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2573/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el CLUB ZAUDIN GOLF, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, Autos nº1109/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Feliciano contra el CLUB ZAUDÍN GOLF, S.A.; FOGASA y MINISTERIO FISCAL, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/03/16 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La actora ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 13/01/2005 con la categoría de cuarto de palos, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 30,25euros . Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa Club Zaudin Golf SA.

SEGUNDO

Con motivo de la advertencia por la empresa demandada de incumplimiento de horario laboral por parte del trabajador, así como retrasos y abandono del puesto de trabajo, )(incumplimientos que advertidos fueron notificados al actor), se decide por la demandada, ante el perjuicio ocasionado, realizar la revisión de la jornada del trabajador, desde el día 1 de octubre de 2014 a 12 de octubre de 2015, concretamente de las horas de entrada y salida, comparando la hora que ficha en la garita de seguridad y la hora que establece el

cuadrante mensual que debería estar ya en su puesto de trabajo, así como también de la hora a la que debería terminar su jornada y a la hora a la que ficha en la garita de seguridad, con el fin de establecer los retrasos y abandonos del puesto de trabajo que ha existido en el periodo de referencia. Los datos obtenidos de dicha investigación son los siguientes, y que se desglosan al folio 40 que damos por reproducidos:

- durante el año de referencia el actor ha tenido un total de 54 días de retraso a la hora de incorporación a su puesto de trabajo, lo que ha supuesto un total de 569 minutos, 9 horas y 29 minutos.

- durante el año de referencia el actor ha tenido un total de 24 días de abandono de puesto de trabajo, lo que ha supuesto un total de 286 minutos, 4 horas y 46 minutos.

Se dan por reproducidos los partes incoados al trabajador referenciados en la carta de despido, y que consta al documento nº 4 del ramo de prueba de la demandada. Asimismo se da por reproducido el informe de control de acceso del actor del 1 de octubre de 2014 hasta el 12 de octubre de 2015, así como las normas del cuarto de palos firmada por los trabajadores, y cuadrante de turnos del departamento de palos, obrantes al documento nº 5 y 9 del ramo de prueba de la demandada.

La empresa demandada tiene contratado los servicios de auxiliar de control con la empresa Zaudin Servicios Integrales S.L, mediante contrato de fecha de 10 de septiembre de 2001. A la entrada del Club existe una garita y en su interior se encuentra trabajador perteneciente a la empresa Zaudin Servicios Integrales S.L, el cual controla a través de un equipo PC la entrada y salida del personal al club. Folio 112

TERCERO

Los días 17 de junio y 18 de junio de 2014, el trabajador realizado de forma incorrecta su función de recogida de bolas y fue advertido de dicha irregularidad por la empresa. Folio 98.

El dia 6 de junio de 2014, el trabajador tenia por cuadrante 2,5 horas de trabajo por la mañana y 2,5 horas de trabajo por la tarde, y por decisión propia y sin previo aviso y sin justificación no se presento a las horas que tenia por cuadrante por la mañana e hizo 5 horas continuadas por la tarde. Fue advertido de dicha irregularidad por la empresa. Folio 99.

El día 15 de octubre de 2014, el actor en sus funciones de recogidas de bolas en el campo de practicas y posterior llenado de la maquinas de bolas, fue advertido por su superior, que antes de echarlas en la maquina debía lavarlas ya que se producen atascos en la maquina de bolas, a lo que hizo caso omiso . Al día siguiente hubo atasco en la maquina de bolas. Hubo quejas de los socios y clientes y otros compañeros tuvieron que vaciar y limpiar la maquina de bolas. Fue advertido de dicha irregularidad por la empresa. Folio 100.

En fecha de 24 de noviembre de 2014, el trabajador fue sorprendido haciendo uso del ordenador del comité de competición en el cuarto del referido comité, sabiendo y conociendo que no estaba permitido su uso. Fue advertido de dicha irregularidad por la empresa. Folio 101.

El 7 de febrero de 2015, el actor estaba durante su jornada laboral, en la cafetería merendado y leyendo el periódico, por lo que fue advertido por la empresa, folio 102.

El 30 de agosto de 2015, el actor realizo la limpieza de palos de socios, cobrando un dinero extra por parte del socio, cuando sabe que esta conducta esta prohibida por parte del club.

En fecha de 15 de septiembre de 2015 el actor recibio parte en el que se decia que en el mes de agosto había incumplido su horario laboral. Folio 103.

En fecha de 13 de octubre de 2015 se entrega al trabajador carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de dicho día. Se da por reproducida la carta de despido que consta en actuaciones dado la extensión de la misma.

CUARTO

El actor estuvo en proceso de IT desde el día 5 de junio de 2015 al 17 de julio de 2015. Posteriormente disfruta el periodo vacacional desde el día 20 de julio de 2015 al 23 de agosto de 2015 y, desde el 31 de agosto hasta el 8 de septiembre. Los días 9 y 10 de septiembre descansan u es el día 11 de septiembre de 2015 cuando se incorporara.

QUINTO

A fecha de 13 de octubre de 2015, el actor había disfrutado de los 22 días hábiles de vacaciones de 2015, así como la compensación integra de los 11 festivos trabajado del año 2015, teniendo en cuenta que no los había devengado completos y sin embargo si los había disfrutado el trabajador, quedo a favor de la empresa demandada, 4,76 días de vacaciones y 3 festivos trabajados, lo que importa la cantidad de 255,85 euros, suma que se le descontó en la liquidación de sus haberes. Folio 52 y 53. Se da por reproducidos los partes de alta y baja que constan en las actuaciones a los folios 177 a 190.

SEXTO

En el año 2009, se inicio expediente contradictorio para averiguación de los cargos formulados contra el actor, ( faltas por incumplimiento contractual, calificadas como muy graves, tales como desobedencia a las

ordenes e instrucciones del trabajo, negligencia e imprudencia en el trabajo, así como el empleo de material de los socios bajo la custodia del club, para su uso particular dentro de la empresa. Folios 54 a 60.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical de los trabajadores. El actor dejo de ser representante de los trabajadores en el año 2011.

OCTAVO

Se ha celebrado el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de la empresa compareciente e intentado sin efecto respecto de la empresa no compareciente".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CLUB ZAUDÍN GOLF, S.A., que fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que rechazó su demanda por despido declarándolo procedente, del Juzgado de lo Social núm. 6, de Sevilla, de 10 de abril 2015, se alza en suplicación la parte actora, por medio de su representación Letrada, con sus dos primeros motivos al amparo del apartado b), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, para incluir en el hecho segundo que en el período computado ha permanecido 341 minutos por encima de su jornada y tendría 277 minutos de retraso en el control de entrada, otras impuntualidades en los meses de noviembre y diciembre 2014, enero, febrero, marzo, abril y mayo 2015, sin que se le advirtiera, por ello y el 28 de agosto 2015, el control de entrada indica 64 minutos, cuando solo se le advierte de un retraso de 4 minutos y que se suprima del hecho segundo lo mantenido en paréntesis "(incumplimientos que advertidos fueron notificados al actor)", citando documental, mas para que pudiera proceder la revisión de la relación fáctica, la misma solo puede alcanzarse no solo cuando se citan por el recurrente pruebas documentales y periciales, conforme establece el art. 193 de la LRJS, sino que, como es reiterado por esta Sala, cualquier alteración o modificación en los hechos declarados probados por el Juez "a quo", ha de basarse en documento o prueba pericial que obrante en autos haga patente, sin necesidad de...

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