STSJ Islas Baleares 350/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:763
Número de Recurso211/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00350/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0002932

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000740 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Leon

Abogado/a: ANTONIO GARRIDO COBO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CHRONOEXPRES SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON RICARDO MARTIN MARTIN

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 350/17

En el Recurso de Suplicación núm. 211/2017, formalizado por el letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, en nombre y representación de D. Leon, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 740/14, seguidos a instancia de D. Leon, representado por el letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, frente a CHRONOEXPRES SA, representado por el letrado del Estado, en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Leon, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) entre 01/04/1998 y el 30/09/2014, actividad 4941 de transporte de mercancías por carretera.

En fechas 30/05/2002, 25/06/2002, 24/09/2002, 24/10/2002 y 24/11/2002 recibió en el depósito bancario del que era cotitular en la entidad La Caixa, distintos ingresos mediante transferencias ordenadas por Corporación Integral Transportes Servip Acksa; y en fecha 24/05/2003, una transferencia a la misma cuenta ordenada por ChronoExprés S.A., concepto "2 fras: 7 06" importe de 3.608Ž02 euros.

SEGUNDO

En fecha 31/03/2005, suscribió con la entidad ChronoExprés S.A. contrato mercantil de transporte (documento nº 1), cuyo contenido, por su extensión, se da por reproducido.

Su objeto, según la cláusula primera, es "la realización del transporte público de carga fraccionada por cuenta del empresario transportista -Sr. Leon -, utilizando para ello los medios personales y materiales que estime necesarios, siempre en los términos previstos en el artículo 54 de la LOTT y en sus normas de desarrollo. El empresario transportista se obliga a realizar el transporte encomendado por Chrono Exprés, efectuando las necesarias operaciones de carga y descarga, y la entrega o recogida de las mercancías al destinatario/s o usuario/s, que haya/n solicitado los servicios de Chrono Exprés, en los domicilios designados por ésta y dentro de los horarios convenidos. Asimismo, se obliga a realizar el cobro de cantidades asociadas a dichos servicios por cuenta de Chrono Exprés, y su posterior liquidación diaria ante el responsable de ésta al final del reparto".

Según la cláusula cuarta "el empresario transportista no está vinculado a Chrono Exprés con carácter exclusivo, pudiendo transportar mercancías similares de otros cargadores, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo pactado en el presente contrato". Según la sexta, "los vehículos en que se realice el servicio deben encontrarse en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento y de limpieza, y al corriente de sus revisiones; estando en definitiva, totalmente aptos y útiles para la realización de los transportes encomendados por Chrono Exprés. Asimismo, deberán estar al corriente de pago de las pólizas de seguros de suscripción obligatoria en relación con los mismos. Todos los costes de adquisición y mantenimiento de los mismos serán soportados por el empresario transportista".

En la séptima se indica que "las partes conciertan un acuerdo de difusión publicitaria de la marcha Chrono Exprés, a cambio de la percepción de una contraprestación económica diferenciada e independiente de la que corresponde a la ejecución del contrato mercantil de transporte".

TERCERO

En fecha 01/12/2006, las mismas partes concertaron nuevo contrato mercantil de transporte, cuyo contenido se da también por reproducido.

En el Anexo 1 se especifica el recorrido a realizar: Palma-Aeropuerto, con un precio día de 24Ž02 euros a pagar "confirming a 90 días", y la ruta Aeropuerto-Palma, con un precio día de 24Ž02 euros, forma de pago: "confirming a 90 días".

CUARTO

La empresa asignaba al Sr. Leon los repartos a

realizar diariamente, efectuándose después las liquidaciones

oportunas.

Para el cobro por sus servicios, el actor debía girar el último día hábil de cada mes una factura por el importe correspondiente a los servicios prestados en dicho período, incluyendo el IVA correspondiente, factura que debía presentarse a la demandada dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubieren producido los servicios de transporte.

QUINTO

En fechas 24/01/2008 y 14/01/2009, el actor suscribió con la empresa demandada sendos contratos de cesión de PDAŽs.

SEXTO

En fecha 27/01/2011, ChronoExprés S.A. expidió el oportuno certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, correspondiente al ejercicio 2010, especificándose un importe íntegro satisfecho al Sr. Leon de 35.593Ž67 euros, retenciones practicadas en la cantidad de 355Ž94 euros.

En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta de 23/01/2013, ejercicio 2012, se indica como importe íntegro satisfecho: 26.307Ž43 euros, y como retenciones practicadas: 263Ž 08 euros.

SÉPTIMO

Mediante escrito de fecha 30/01/2012, la coordinadora de Chrono Exprés en Baleares se dirigió al Sr.

Leon en los siguientes términos:

"Sirva la presente para comunicarle que desde el pasado 20 de enero de 2012 no ha cubierto su ruta 481, asignada a Vd. como proveedor de transporte, habiendo ocasionado graves perjuicios operativos a ChronoExprés.

Más concretamente ha faltado a su reparto los días:

19/01/2012 ruta inacabada, 23/01/2012 sin cobertura, 24/01/2012 sin cobertura, 25/01/2012 sin cobertura,

26/01/2012 media ruta (asistencia a las 9:00 hrs.), 27/01/2012 media ruta (asistencia a las 9:30 hrs.),

30/01/2012 a las 9:20 todavía no ha hecho acto de presencia en nuestra nave.

En su calidad de empresario transportista por cuenta propia Vd. tiene como obligación la prestación de dichos servicios bien por sí mismo o bien por la persona que Vd. designe dentro de su ámbito organizativo y de dirección; por lo que, no habiéndose proveído dicha sustitución, se ha producido un incumplimiento de lo pactado en el contrato mercantil suscrito entre las partes, por lo que no admitiremos cargo alguno en la factura por el servicio no realizado, sin perjuicio de reservarnos además el derecho de reclamar los daños y los perjuicios ocasionados".

OCTAVO

En fecha 04/09/2013 el Sr. Leon inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, estimándose en el parte médico una duración probable de 4 días.

NOVENO

En fecha 05/06/2014 se dirigió comunicación en nombre del actor a ChronoExprés informando de su incorporación a su puesto de trabajo a partir de ese mismo día, y el 23/07/2014 se dirigió nueva comunicación a ChronoExprés en los siguientes términos: "por medio del presente escrito me pongo a su disposición para que des-rotulen el vehículo de mi propiedad marca Ford y modelo Transit, con matrícula ....XNQ ".

DÉCIMO

El vehículo Ford Transit ABF-SRW, furgón, con tara (kg) -peso- 1749; MMR s/f c/f (kg) -masa máxima remolcable- 750/2000; MMA -masa máxima autorizada- DÉCIMO PRIMERO.- En fecha 20/06/2014 se celebró acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, finalizado con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Leon contra la entidad ChronoExprés S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, en nombre y representación de D. Leon, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de CHRONOEXPRES SA; habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 14 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el apartado b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) la representación procesal de D. Leon formula cuatro motivos dirigidos a lograr la revisión del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida. Con carácter previo al examen individualizado de cada uno de ellos, procede recordar que la Sala IV del Tribunal Supremo en múltiples sentencias (sirva de ejemplo la STS de 5 de junio de 2.011 (Recurso: 158/2010 ), que reitera doctrina) ha determinado los requisitos necesarios que han de concurrir para dar lugar a la revisión de hechos probados:

  1. - Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan...

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