SAP Valladolid 243/2017, 11 de Septiembre de 2017
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2017:1122 |
Número de Recurso | 8/2017 |
Procedimiento | Procedimiento Abreviado |
Número de Resolución | 243/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00243/2017
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S45
Modelo: 787530
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0105068
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Íñigo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO,
Contra: GESTORES DE HIPOTECAS CAMBIARIAS SL, INVERSIONES MULTIFORMES S.L. INVERSIONES MULTIFORMES S.L.
Procurador/a: D/Dª ALICIA PEREZ GARCIA, ALICIA PEREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª LUIS JOSE LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI, LUIS JOSE LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI
SENTENCIA Nº 243/17
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
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ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a once de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2017, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 689/2011 por delito continuado de estafa, delito continuado de falsedad en documento público, delito de falsedad en documento privado y delito continuado contable, contra Virgilio, natural de Béjar (Salamanca), vecino de Valladolid, CALLE000 nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1952, hijo de Aurelio y de Rafaela, con DNI NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta
causa; y contra Sixto, natural de Béjar (Salamanca), vecino de Valladolid, nacido el día NUM002 de 1972, hijo de Virgilio y de Rafaela, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Evelio, que actúa en su propio nombre y en representación de su padre Don Íñigo, dado que el mismo está declarado incapaz y el primero es el tutor del segundo, representados por la Procuradora Doña Aránzazu Muñoz Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Santiago I. Vegas Nieto; los acusados Virgilio y Sixto, representados por la Procuradora Doña Alicia Pérez García y defendidos por el Letrado Don Luis José Lavín González de Echávarri; y los responsables civiles INVERSIONES MULTIFORMES, S.L. y GESTORES DE HIPOTECAS CAMBIARIAS, S.L., representados por la Procuradora Doña Alicia Pérez García y defendidos por el Letrado Don Luis José Lavín González de Echávarri; y habiendo sido ponente el Magistrado
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ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Don Evelio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre (declarado incapaz) Don Íñigo, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas 689/11, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados y de los responsables civiles, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes en los términos que allí se indicaron, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 10, 11 y 12 de julio de 2017.
En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248.1, 249, 250.1.1 º, 6 º, 7 º y 2 del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma del CP por Ley Orgánica 5/2010, siendo autores los dos acusados conforme al art. 28, párrafo primero del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se les impusiera:
Al acusado Virgilio, la pena de OCHO AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de VEINTICUATRO MESES, con una cuota diaria de 12 euros.
Al acusado Sixto, la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y multa de VEINTE MESES, con una cuota diaria de 12 euros.
Costas.
En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de las letras de cambio y de las hipotecas descritas en la conclusión primera de su escrito.
Por la acusación particular sostenida por Don Evelio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre (declarado incapaz) Don Íñigo, en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de:
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Un delito continuado de estafa del art. 248.1, en relación con el art. 250.1, regla 1 ª, 4 ª, 5 ª y 6ª del C.P. (según el Código Penal vigente hasta la entrada en vigor de la LO 5/10, en que se modifica entre otros el art. 250 del Código Penal, estaríamos ante el delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1, regla 1ª,6ª y 7ª).
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Un delito continuado de falsedad en documento público del artículos 392 del Código Penal, en relación con el art. 390.1, Regla 3ª y 4ª.
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Un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal en relación con el art. 390.1, regla 3ª.
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Un delito continuado de delito contable del art. 310 del Código Penal, reglas a y b.
Estimó que eran responsables en concepto de autores los dos acusados de todos los delitos indicados.
Concurriendo en ambos acusados la agravante de abuso de confianza del art. 22, regla 6ª del CP .
Las sociedades Inversiones Multiformes S.L. y Gestores de Hipotecas Cambiarias S.L. son responsables civiles de dichos delitos.
Solicitó se impusieran a los dos acusados, Virgilio y Sixto, las siguientes penas:
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Por el delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1 Regla 1 ª, 4 ª, 5 ª y 6ª con la agravante del art. 22ª regla 6ª del Código Penal y en aplicación de lo establecido en el art. 74.1 del Código Penal, a cada uno de ellos, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y multa de 24 meses a razón de 40 euros diarios.
Se ha de aplicar el art. 56.1 regla 2ª y se ha de condenar también a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de la regla 3ª, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo que dure las condenas que se impongan.
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Por el delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1 regla 3 ª y 4ª, con la agravante del art. 22 regla 6ª del Código Penal, a cada uno de ellos, la pena de CUATRO AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, y multa de 12 meses a razón de 40 euros diarios (de la redacción vigente hasta la entrada en vigor de la LO 5/10, art. 248.1 en relación con el art. 250 regla 1 ª, 6 ª y 7 ª).
Se ha de aplicar el art. 56.1 regla 2ª y se ha de condenar también a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de la regla 3ª, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo que dure las condenas que se impongan.
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Por el delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal en relación con el art. 390.1 regla 3ª, con la agravante del art. 22 regla 6ª del Código Penal, a cada uno de ellos, la pena de TRES AÑOS DE PRISION.
Se ha de aplicar el art. 56.1 regla 2ª y se ha de condenar también a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de la regla 3ª, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo que dure las condenas que se impongan.
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Por el delito continuado del art. 310 del Código Penal, a cada uno de ellos, la pena de DIEZ MESES Y MEDIO DE PRISION.
Se ha de aplicar el art. 56.1 regla 2ª y se ha de condenar también a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de la regla 3ª, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo que dure las condenas que se impongan.
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