ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9916A
Número de Recurso3333/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Zittau Corporation S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2.ª, en el rollo de apelación 306/2015 , dimanante del juicio ordinario 872/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Zittau Corporación S.L., presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrente. El procurador don Pedro Cabeza Albarca, en nombre y representación de doña Elisa , presentó escrito ante esta sala personándose como parte recurrida y formulando alegaciones en oposición a la admisión del recurso interpuesto.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2017, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado ante esta sala dentro del plazo concedido la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante el correspondiente escrito ha mostrado su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en un juicio ordinario sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , -que no quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros- y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , estructurado en tres motivos:

El motivo primero por infracción de la doctrina jurisprudencial aplicable al artículo 1124 CC . Denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de esta Sala n.º 198/2014, de 1 de abril .

El motivo o apartado segundo por infracción del artículo 1124 CC . Por inaplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con cita de la sentencia de pleno de esta Sala ,n.º 2038/2014, de 5 de mayo .

El motivo o apartado tercero por infracción del artículo 1281 CC , párrafo 1.º y subsidiariamente el 2.º. Denuncia infracción de la jurisprudencia fijada en las sentencias de esta Sala n.º 461/2013, de 12 de julio ; 465/2013, de 15 de julio y 248/2014, de 29 de mayo .

El recurso de casación, similar al interpuesto por la misma promotora, contra otra sentencia dictada por la misma sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en relación con otro contrato igual de la misma promoción y registrado por esta sala como recurso 257/2015 , no puede prosperar por incurrir las siguientes causas de inadmisión:

(i) Falta de cumplimiento de los requisitos del encabezamiento de los motivos, por falta de expresión con la claridad necesaria en el encabezamiento o formulación del motivo del resumen de la infracción alegada y de cuál es la doctrina jurisprudencial, que solicita que la Sala fije o declare vulnerada o desconocida ( artículos 483.2.2 .º y 481.1 y 3 LEC ) sin que sea suficiente la mención al precepto sobre el que versa o la remisión a las sentencias que la conforman. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige una formulación clara de la doctrina jurisprudencial invocada que ha de expresarse por razones de congruencia en el encabezamiento del motivo sin obligar a la Sala a entrar en la fundamentación del mismo para conocer lo pretendido por la parte recurrente.

(ii) Inexistencia de Interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que se proyecta sobre un supuesto de hecho diferente y la doctrina jurisprudencial invocada sólo podría conllevar una modificación del fallo omitiendo los hechos declarados probados por la audiencia provincial. No se justifica la revisión en casación de la interpretación contractual, por ser la llevada a cabo ilógica, absurda, arbitraria, irracional o contraria a la norma ( artículos 483.2.3 .º y 477.2.3 .º y 3 LEC ). La parte recurrente construye el interés casacional sobre un supuesto de hecho que difiere del que contempla la sentencia recurrida para la aplicación de la consecuencia jurídica; supuesto fáctico que construye desde su propia valoración de la prueba y ofreciendo una interpretación alternativa del contrato. De esta forma la promotora recurrente entiende que no procede la resolución del contrato instado por el comprador demandante porque no se pactó fecha de entrega, sino sólo un plazo de ejecución de 24 meses a partir del acta de replanteo que no se realizó en la fecha indicada en el contrato (el 27 de julio de 2010), sino meses más tarde (el 1 de febrero de 2011 cuando se obtuvieron los permisos del proyecto reformado), hecho que conocía el comprador a quién en octubre del 2010 le comunicaron el estado de la promoción. Mantiene que el comprador cuando pide la resolución ya había sido requerido para escriturar. El recurrente mantiene en síntesis un retraso de dos meses y un requerimiento al comprador para escriturar previo a la petición de resolución. Desde esta contemplación de los hechos la promotora recurrente alega vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta Sala, construyendo un interés casacional artificioso en cuanto los hechos que contempla la audiencia provincial para la aplicación de la consecuencia jurídica -en conformidad con la sentencia dictada en primera instancia- no son los que expone el recurrente y la interpretación del contrato no se acredita como revisable en casación. Así la sentencia recurrida interpreta que el contrato suscrito en el año 2010, un fija plazo de ejecución de las obras de 24 meses a contar desde el 27 de julio de 2010, conclusión reforzada por la testifical del socio de la apelante que garantizó a la compradora la terminación de las obras en el verano de 2012 y no es hasta a la anualidad siguiente cuando Zittau Corporation S.L., admite la finalización de las obras. El supuesto fáctico que contempla la audiencia provincial para aplicar la consecuencia jurídica en ningún caso es el de un mero retraso de dos meses, afirmación que plantea la parte recurrente, excluyendo en su particular cómputo el tiempo que transcurrió desde la fecha en que estaba previsto en el contrato realizar el acta de replanteo 27 de julio de 2010 hasta la fecha en la que efectivamente se firmó, eludiendo y alterando el supuesto fáctico al que atiende la sentencia recurrida, para la aplicación de la consecuencia jurídica.

Los hechos que resulta de la valoración de la prueba -no atacados tampoco a través del recurso extraordinario por infracción procesal- han de permanecer incólumes en el recurso de casación, lo que no ocurre en el presente supuesto en el que la parte recurrente primero modifica la base fáctica para construir después el interés casacional que, en cuanto se proyecta sobre unos hechos diferentes, resulta inexistente. En cuanto a la interpretación contractual que ataca en el motivo tercero en ningún caso se justifica su revisión en casación, quedando en el ámbito de las facultades del Tribunal de instancia -salvo supuestos excepcionales que no concurren- en íntima conexión con la valoración de la prueba, que queda fuera del ámbito del recurso de casación. El recurrente pretende una nueva valoración de la prueba y una diferente interpretación del contrato acorde a sus intereses, en definitiva una tercera instancia.

Las alegaciones de la parte recurrente a las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto no desvirtúan su efectiva concurrencia conforme a lo expuesto.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Zittau Corporation, S.L., contra la sentencia dictada, sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2.ª, en el rollo de apelación 306/2015 , dimanante del juicio ordinario 872/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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