STSJ Comunidad de Madrid 49/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:9259
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución49/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0105885

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN nº 87/2017 frente a Sentencia dictada en autos de PA 1156/2016, de la Sección 7ª AP Madrid.

NIG: 28.079.00.1-2017/0105885

Apelantes :

D. Valentín (condenado)

Procurador: Dª. María Jesús Rivero Ratón.

Apelado : MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA 49/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leandro Martínez Puertas

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 18 de julio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 29 de marzo de 2017 la Sentencia nº 226/2017 en autos de Procedimiento Abreviado nº 1156/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid (DP PA 161/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

En la madrugada del día 7 de diciembre de 2015 el acusado Valentín , con el fin de apoderarse de los objetos que de valor encontrara, dobló el carril de la verja metálica y rompió la cerradura de la puerta de acceso al establecimiento público 'Restaurante El 600', propiedad de Adriano sito en la Plaza Conde Valle Suchil, accediendo a su interior, donde tras manipular la caja registradora se apoderó de 915 euros que había en su interior, de 40 euros que había en un bote y dos décimos de lotería.

El acusado causó daños en la cerradura por 109,20 euros.

El acusado había sido condenado en virtud de sentencia de 30 de noviembre de 2015 a la pena de 1 año de prisión por un delito de robo con fuerza, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 420/15, al haber sido igualmente condenado a la pena de 6 meses de prisión en virtud de sentencia de 13 de enero de 2014 dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 28/13 por un delito de robo con fuerza, pena que tras ser cumplida quedó extinguida el 29 de mayo de 2015, y al haber sido condenado en Sentencia de 14 de septiembre de 2012 dictada por la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 233/12 por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año de prisión, pena que tras ser cumplida quedó extinguida el 29 de enero de 2014.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Condenamos a Valentín como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 241.1 segundo párrafo, y 4 en relación con el art. 237 , 238.2 y 235.7 todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de tres años con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debiendo indemnizar a Adriano en la cantidad de 1064,20 euros.

También deberá satisfacer las costas de este juicio.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Valentín el 6 de abril de 2017, mediante escrito datado y presentado por lexnet el día 27 de abril interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en los siguientes alegatos:

En primer lugar, la radical inexistencia de prueba de cargo en cuya virtud se pueda entender acreditado el empleo de fuerza en las cosas por parte del acusado.

Cuestiona asimismo que su presencia en el local robado pueda entenderse acreditada sobre la base del visionado de una grabación de escasa calidad, en blanco y negro, sin luz directa, reconociéndole pese a llevar la cabeza tapada con una capucha. Y máxime cuando no se practicó prueba dactiloscópica ni toma de muestras.

Respecto de los efectos robados, postula el recurso la falta de prueba de cuáles hayan sido, más allá de lo declarado por el dueño del establecimiento, que no estaba en el Local el día anterior a su cierre, por lo que no puede saber qué dinero había en la caja, cuánto en el bote de propinas o qué décimos de lotería habían desaparecido.

Desde el prisma de la calificación jurídica de los hechos y enlazando con el primero de sus alegatos, aduce el apelante que, " aun en el supuesto de que se considerase acreditada su presencia en el local robado ", no pueden calificarse los hechos como de "robo" " por falta de acreditación de un elemento esencial del tipo, como es la fuerza sobre la puerta para acceder al Local ".

Solicita el recurso la revocación de la Sentencia dictada y la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación en escrito de 7 de junio de 2017, porque, atendida la prueba practicada - visionado de la grabación y testimonios de agentes policiales y del dueño del local-, la condena impuesta está totalmente fundamentada; el recurso no hace sino sustituir la ponderación de la prueba que legalmente corresponde al juzgador y que ha realizado sobre la base de suficientes elementos de incriminación por su " personal e interesada valoración " del acervo probatorio.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 29 de junio de 2017-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 29.06.2017).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de julio de 2017, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 29.06.2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 29/06/2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado, el recurso entiende concurrente una radical inexistencia de prueba de cargo en cuya virtud se pueda entender acreditado el empleo de fuerza en las cosas por parte del acusado. Discute asimismo que la presencia de Valentín en el local robado pueda entenderse acreditada sobre la base del visionado de una grabación de escasa calidad, en blanco y negro, sin luz directa, reconociéndole pese a llevar la cabeza tapada con una capucha. Y máxime cuando no se practicó prueba dactiloscópica ni toma de muestras. Al propio tiempo, propugna la falta de prueba sobre la cantidad de dinero y los demás efectos robados -qué décimos de lotería habrían desaparecido, lamentando el recurrente que ni siquiera se haya indicado el número de los mismos, "por si resulta premiado"...

  1. Criterios de enjuiciamiento.

    El análisis de este motivo de apelación -por el modo en que ha sido articulado en su contenido general y en sus manifestaciones particulares- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, en particular cuando la prueba que sustenta la condena es, al menos en parte -como veremos-, prueba indirecta o indiciaria.

    La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferenciano implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación ; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    Resume esta doctrina con toda claridad la STS 712/2015, de 20 de noviembre -ROJ STS 4819/2015 - cuando dice (FJ 1º):

    "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE ... supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de...

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