ATS, 18 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9480A
Número de Recurso1521/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Mariana , D. Artemio y Bruno interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 668/2016 , dimanante de los autos de juicio de reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de filiación paterna matrimonial n.º 1130/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Tarragona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de junio de 2017 se tuvo por parte en concepto de recurrente a la procuradora D.ª Silvia Urdiales González, designada por el turno de justicia gratuita, en nombre y representación de D.ª Mariana , D. Artemio y Bruno . La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al hallarse exenta.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Mariana , D. Artemio y Bruno , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos previstos los arts. 485 y 474 LEC , por veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Mariana , D. Artemio y Bruno contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 668/2016 , dimanante de los autos de juicio de reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de filiación paterna matrimonial n.º 1130/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Tarragona.

  2. ) Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos previstos los arts. 485 y 474 LEC , por veinte días desde la notificación de este auto.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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