SAP Tarragona 43/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:72
Número de Recurso668/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 668/2016

FILIACIÓN 1130/2013

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 43/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 9 de febrero 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 668/2016 frente a la sentencia de 29 abril 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5, de Tarragona, en Filiación nº 1130/2013, a instancia de D. Gregorio, como demandanteapelado, y Dña. Constanza ( Laura de soltera), D. Melchor que figura como padre en el Registro, y el propio menor Sixto representado por sus padres, como demandados-apelantes, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gavaldà Sampere en nombre de D. Gregorio, asistido por la Letrada Sra. Sevil Gomis en sustitución de la Letrada Sra. González Préstamo, frente a Dª. Constanza, Melchor y el menor Sixto, representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida por el Letrado Sr. Mestres Fischer, DEBO DECLARAR Y DECLARO la filiación paterna no matrimonial de D. Gregorio, debiendo declararse nula la filiación registral existente por la que figura el menor Sixto como hijo matrimonial de D. Melchor, ACORDANDO COMO MEDIDAS ADICIONALES:

  1. D. Gregorio y Dª. Constanza ostentarán la potestad parental sobre su hijo menor Sixto, resultando la guarda atribuida a la progenitora.

  2. El Sr. Gregorio disfrutará de la compañía de su hijo menor, en defecto de acuerdo escrito entre los progenitores, el primer fin de semana de cada mes, entre Viernes y Domingo, según horarios precisos que comunique por escrito con al menos una semana de antelación el progenitor a la Sra. Constanza . A tal efecto el progenitor se desplazará al lugar de residencia del menor a los fines de efectuar las entregas y recogidas.

  3. Asimismo y con suspensión del régimen ordinario de visitas, el progenitor no custodio disfrutará de la compañía de su hijo:

    La mitad de las vacaciones de Navidad, de tal forma que el tiempo vacacional se divide en dos períodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre, y el segundo desde este día y hora hasta el día previo al reinicio de las clases en el centro escolar, a las 20:00 horas. Estos horarios podrán variar según las disponibilidades de medio de locomoción del Sr. Gregorio, que habrá de comunicarlos, por escrito, con al menos una semana de antelación a la progenitora.

    La totalidad de las vacaciones de Semana Santa o vacaciones de invierno según calendario escolar del menor.

    La mitad de las vacaciones de verano del menor, según su calendario escolar.

    Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio materno del menor, a salvo el supuesto en que Sixto se halle en el territorio español, en cuyo caso, el progenitor se desplazará al lugar donde se halle para efectuar las entregas y/o recogidas de su hijo.

    Dª. Constanza habrá de comunicar a D. Gregorio, siempre a inicio de curso, y en todo caso, en el plazo máximo de una semana computada desde la presente resolución, el calendario escolar del menor.

    En defecto de acuerdo que conste por escrito, la madre elegirá los años pares el periodo vacacional que pretenda disfrutar con su hijo, de conformidad con los criterios anteriormente reseñados, y el padre los años impares, debiendo ser comunicada tal elección al otro progenitor al menos con un mes de antelación al inicio del respectivo periodo.

  4. D. Gregorio habrá de satisfacer en beneficio de su hijo Sixto, pensión alimenticia mensual de 200 euros, que habrá de ser abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la progenitora, y será susceptible de actualización anual según I. P. C. interanual.

    RECTIFÍQUESE LA FILIACIÓN de Sixto en el Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del menor, con los efectos que le sean inherentes, modificando su primer apellido por el de Leopoldo que corresponde a su progenitor, y por tanto el menor deberá ostentar los apellidos Gregorio Constanza ".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio

García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

D. Gregorio acumula una acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial y otra de impugnación de filiación paterna matrimonial del menor Melchor, nacido el NUM000 2008 en Tarragona.

La demanda se dirige frente a la progenitora Dña. Constanza ( Laura de soltera), D. Melchor que figura como padre en el Registro, y el propio menor Sixto, que se opusieron alegando, en esencia, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles desestimada en la instancia, la aplicabilidad de la ley suiza como de la nacionalidad del menor que, además señala un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de un año, la falta de legitimación activa del actor que conoció que el menor no era su hijo desde el primer momento y no ha cumplido sus responsabilidades parentales, la ilicitud de la prueba biológica aportada por haberse obtenido las muestras del menor de manera ilícita, y, en fin, objeta las medidas paterno filiales acordadas incluida la determinación de los apellidos.

La sentencia de primer grado estima la demanda declarando la paternidad no matrimonial del actor y ordena la rectificación registral de la paternidad matrimonial del demandado, con atribución de la guarda exclusiva del menor Sixto a la progenitora y un régimen de visitas al progenitor biológico que deberá contribuir con la suma de 200.-€ mensuales a la prestación alimenticia, ordenando que en lo sucesivo sus apellidos sean el primero de cada uno de sus progenitores. Los demandados impugnan esta decisión.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso.

De la prueba practicada resultan los siguientes hechos relevantes para resolución del recurso. Son estos.

1) D. Melchor de nacionalidad española (f. 128) y Dña. Laura (después de las nupcias Constanza ) contrajeron matrimonio el 3 junio 2006 en Ucrania.

2) En el mes de octubre 2007, Dña. Constanza se separo de hecho de D. Melchor y...

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