ATS, 11 de Octubre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:9397A |
Número de Recurso | 2276/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Samuel y de D.ª Aida presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 15 de junio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) con fecha 13 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 25/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 983/1999, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Denia.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 16 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurrente a la procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo en nombre y representación de D. Samuel y de Dª. Aida , y como parte recurrida a Caixabank, S.A., y en su nombre y representación al procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Samuel y de Dª. Aida , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y en el art. 469 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Samuel y de Dª. Aida contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta) con fecha 13 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 25/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 983/1999, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Denia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.