SAN, 11 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3941
Número de Recurso456/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000456 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05501/2014

Demandante: Dª Tatiana, Dª Angustia Y D. Carmelo

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 456/2014 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Tatiana, Dª Angustia Y D. Carmelo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 29 de octubre de 2014 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 24 de marzo de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de abril de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones en sendos escritos de Conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 27 de septiembre de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2017, fecha en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

1

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo dictado por el TEAC el 8 de mayo de 2014, en virtud del cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por ANYSO S.L. contra las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y acumuladas nº NUM001 y nº NUM002, promovidas, respectivamente, contra (i) el acuerdo de liquidación dictado el 16 de diciembre de 2009 por la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, derivado del acta de disconformidad nº NUM003, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, contra (ii) la propuesta de sanción derivada del acta anterior y contra (iii) el acuerdo de imposición de sanción de 3 de marzo de 2010, derivada del mismo acta.

SEGUNDO

Antecedentes de interés para la resolución del presente recurso .

Para resolver el presente recurso conviene tomar en consideración los siguientes datos:

1) El TEAC recogió en sus Antecedentes de Hecho los siguientes:

PRIMERO

Las actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre Sociedades, período 1999 se iniciaron en fecha 2 de agosto de 2001.

La sociedad ANYSO, SL figura en el Registro Mercantil como disuelta, liquidada y extinguida a fecha 2 de marzo de 2004. Los socios a dicha fecha fueron los siguientes:

- Tatiana (NIF: NUM004 )

- Angustia (NIF: NUM005 )

- Carmelo (NIF: NUM006 )

Cada socio tenía una participación en el capital social de 1/3 de su importe. Repartido el haber social en proporción a esta participación, la cuota de liquidación correspondiente a cada uno de los socios es de 259.338,61 euros.

Por acuerdo del Inspector-Jefe de 31 de julio de 2002, notificado al interesado el 31 de julio de 2002, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación se amplió a 24 meses.

Con fecha 8 de noviembre de 2002 se notifica al interesado la remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal.

Por Auto de 25 de marzo 2009 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Madrid, se produce el sobreseimiento provisional, Diligencias previas n° 4588/2003. Dicho sobreseimiento fue notificado al Abogado del Estado en fecha 1 de abril de 2009.

Se dictó por parte del Inspector Jefe Orden de modificación de carga en plan el 3 de junio de 2009, por la que se ordena la reanudación de actuaciones, asignándolas al Equipo de Inspección 3.95 y siendo su alcance general y por el Impuesto sobre Sociedades 1999.

En fecha 24 de noviembre de 2009 fue incoada acta de disconformidad n° NUM003 por el concepto y periodo reseñados.

Los motivos de la regularización propuesta fueron los siguientes:

- A la sociedad ANYSO, SL en el ejercicio 1999 le era aplicable el régimen de transparencia fiscal previsto en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al ser una sociedad de mera tenencia de bienes.

- No es aplicable el tipo reducido del régimen de empresas de reducida dimensión.

- No se ha justificado la realidad del gasto correspondiente a la factura de 116.000.000 pesetas (697,174,04 euros) por importe total IVA incluido del 16% emitida por SAERY INTERNACIONAL ENTERPRISES CORPORATION SL a LUNASA, SL. Por esta razón se incrementa en este importe el beneficio declarado por la venta al Ayuntamiento de Madrid del 50% de la finca registral n° NUM011 del Registro de la Propiedad n° 12.

- No se admiten gastos deducibles por importe de 68.926 pesetas (414,25 euros).

Sin que fueran presentadas alegaciones, la Jefa de la Oficina Técnica confirmó, a excepción de los intereses de demora, la liquidación propuesta mediante acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2009. La deuda tributaria resultante asciende a 380.991,64 euros, de los que 248.663,49 euros corresponden a la cuota y 132.328,15 euros a los intereses de demora.

Contra dicho acuerdo se interpuso ante el TEAR de Madrid, reclamación económico-administrativa n° NUM000 .

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre 2009 se acordó el inicio y propuesta de imposición de sanción que fue notificada en fecha 22 de diciembre de 2009.

Resultando más favorable la aplicación de la Ley 230/1963, en vigor en el momento de cometerse la infracción, se le aplica dicha Ley alcanzando la sanción propuesta el importe de 261.096,66 euros (sanción de 50 puntos graduada en 40 puntos por utilización de medios fraudulentos y 15% por ocultación, total 105 puntos).

Contra dicha propuesta de imposición de sanción se interpuso ante el TEAR de Madrid, reclamación económico-administrativa n° NUM001 .

Sin que fueran presentadas alegaciones, la Jefa de la Oficina Técnica confirmó la sanción propuesta mediante acuerdo de fecha 3 de marzo de 2010.

Contra dicho acuerdo de imposición de sanción se interpuso ante el TEAR de Madrid, reclamación económicoadministrativa n° NUM002 .

Fueron acumuladas las reclamaciones n° NUM000, NUM001 y NUM002 .

TERCERO

Puestos de manifiesto los expedientes a efectos de alegaciones y prueba, la interesada alegó en síntesis, lo siguiente:

- Respecto a la ampliación del plazo de actuaciones inspectoras, que al no estar motivada, tal hecho conculca el principio de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, y ello conlleva la caducidad y en consecuencia, ha prescrito el derecho de la administración a liquidar el impuesto.

- La imputación directa a los socios en su condición de obligados tributarios, conculca el procedimiento previsto sobre derivación de responsabilidad, vicio que conlleva la nulidad absoluta del acto.

- La dilación de todo el proceso conlleva una indefensión de los socios, así como un gravamen que en nada tiene que ver con los intereses moratorios.

- La declaración del procedimiento sancionador no alcanza ni es repercutible a los socios.

El TEAR de Madrid resolvió las reclamaciones interpuestas mediante Resolución de fecha 23 de julio de 2012. El TEAR de Madrid acordó:

- DESESTIMAR la reclamación n° NUM000, confirmando el acuerdo impugnado.

- INADMITIR la reclamación n° NUM001 por falta de acto impugnable.

- ESTIMAR EN PARTE la reclamación n° NUM002, anulando la sanción impuesta, debiendo sustituirse por otra en la que se aplique exclusivamente, como agravante, el criterio de graduación de utilización de medios fraudulentos.

Esta resolución fue notificada el 11 de septiembre de 2012.

CUARTO

Contra la misma fue interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central recurso de alzada en fecha 10 de octubre de 2012 presentando, en síntesis, las mismas alegaciones que en la reclamación de instancia.

2) Por su parte, el Informe de disconformidad, fechado el 24 de noviembre de 2009, destacaba los siguientes hechos:

  1. - La sociedad ANYSO, SL con CIF: B79430377 figura en el Registro Mercantil como disuelta, liquidada y extinguida a fecha 02-03-2004. Los socios a dicha fecha fueron los siguientes:

    - Tatiana ( NUM004 )

    - Angustia (NIF: NUM005 )

    - Carmelo (NIF:...

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