STSJ Asturias 2247/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3042
Número de Recurso1806/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2247/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02247/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0001013

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001806 /2017

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000503 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES ROXO EL VALLE SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA ARANTZAZU PEREZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2247/17

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001806/2017, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 138/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000503/2016, seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CONSTRUCCIONES ROXO EL VALLE S.L. y a D. Victorio como trabajador afectado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra CONSTRUCCIONES ROXO EL VALLE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2017, de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º .- El día 18 de noviembre de 2015, a las 14.20 horas, se giró visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la obra consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar sita en Calambre, Rapalcuarto, Tapia de Casariego (Asturias), de la que es contratista la empresa demandada Construcciones Roxo El Valle SL, y en el acta de infracción elaborada a raíz de dicha inspección se recoge: "se constató que en la misma se disponía a prestar sus servicios profesionales D. Victorio (titular del D.N.I. nº NUM000 y del Nº de Seguridad Social NUM001 ), quien consta en los archivos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), desde el día 1 de julio de 1981, por razón de tal actividad de construcción (CNAE 09 nº 4. 121).

En ese momento dicho trabajador permanecía solo en ese centro laboral, en la caseta de la obra, cambiándose la ropa de calle por una funda de trabajo en la que obraba el logotipo de al empresa ROXO.

Tras la entrevista mantenida en ese instante con el mismo y posterior revisión de los documentos aportados por él y la empresa reseñada en sus comparecencia producidas en nuestras dependencias de Gijón el día 3 de diciembre de 2015, y una vez consultados los datos obrantes sobre uno y otro en los citados archivos de la Seguridad Social, se ha constatado de la valoración conjunta de una serie de indicios admitidos jurisprudencialmente como acreditativos de la figura del denominado "falso autónomo", que el trabajador D. Victorio, desde el día 1 de octubre de 2011, pese a obrar de alta en el RETA, ha prestado su trabajo bajo la dirección y por cuenta y riesgo de ROXO, por lo que su correcto encuadramiento social debió de procurarse en el Régimen General de la Seguridad Social, como fundamentaremos, en vez de en el RETA.

En efecto a las preguntas que le fueron formuladas al mismo en el centro laboral sobre concretos aspectos de su situación profesional, contestó cuanto pasamos a exponer a continuación:

  1. En cuanto al trabajo que desempeña en relación con la mercantil inspeccionada, dice haber sido contratado por la misma para la colocación de la piedra y del solado de la vivienda descrita. Revisado el pertinente Libro de Subcontratación de la obra, consta en el mismo contratado para realizar la mampostería y la albañilería, con fecha de comienzo de tales trabajos en marzo de 2015.

    De suyo, durante todo el período de cuotas reclamables no prescrito en el momento de la actuación inspectora (desde el día 1 de octubre de 2011, hasta el día 30 de septiembre de 2015),D. Victorio ha trabajado exclusivamente con ROXO, pues así lo asegura el mismo; además, habiéndosele requerido a éste y también a la empresa todos los contratos mercantiles de obra y las facturas por todos los servicios prestados desde el año 2011, no se aportaron los primeros (aduciendo el trabajador que nunca firmó contrato alguno por escrito), ni otras facturas distintas de las que le vinculan al mismo con ROXO.

    Se deja constancia de que no se nos han aportado facturas del año 2012 y sólo una del año 2013, cuando realmente se reconoce que tal operario trabajó en dicho período, aparte de que, durante el mismo, se ha mantenido el trabajador de alta en el RETA.

    Por otro lado, tampoco se acredita que en el presente el mismo realice trabajos diferenciados a los acometidos por otros trabajadores que desempeñan sus servicios por contrata con ROXO, pues examinado el referido Libro de Subcontratación, vemos que en la misma, marzo de 2015, se contrata asimismo para realizar la albañilería a D. Baldomero y para el revestimiento y el solado a D. Enrique, y en agosto de 2015, también para la albañilería, a D. Ismael .

  2. En cuanto a la infraestructura de la que dispone para el desempeño de su profesión, afirma ser propietario sólo de la herramienta manual básica, pero no de la eléctrica (que entendemos se precisa para poder, al menos, cortar las baldosas), ni de los materiales de construcción como el yeso, cemento, cales... ni de los andamios, hormigonera, ni resto de los elementos necesarios para trabajar, por cuanto es la empresa la titular de los mismos y quien, por tanto, los pone a disposición del trabajador, como hace con el resto de la plantilla.

    Por otro lado, afirma no ser titular de vehículo de empresa alguno, sólo de un turismo particular con el que se desplaza al trabajo, ni del local, ni de rótulo comercial, ni tampoco de propia plantilla de trabajadores asalariados a su servicio.

    En cuanto a la ropa laboral, como expusimos, en el momento de la visita estaba vistiéndose con la rotulada por la empresa.

  3. En cuanto a la cuestión que se le formuló sobre si había pactado con el empresa la asunción por su parte de alguna responsabilidad por los eventuales riesgos derivados de su trabajo, o por los posibles defectos o demoras en la entrega del mismo, contestó que no, ni tampoco disponer de un seguro privado que cubra tales responsabilidades, ni los riesgos de su trabajo frente a terceros (y el mismo no se aporta pese a haberse requerido).

    Tampoco ha pactado, según aduce, un plazo de entrega de su trabajo con la empresa.

  4. En cuanto al cobro de sus remuneraciones, consisten en una cantidad calculada por tiempo de trabajo, que percibe mensual o trimestralmente, consistente en 12 euros por cada hora y así reza en las facturas aportadas.

  5. Finalmente, aseguró recibir órdenes de trabajo de la empresa, aunque no sobre la pericia técnica de su desempeño.

  6. Otro indicio de la falta de independencia del trabajador es que el mismo comparta con la empresa el mismo asesor externo, lo que se pone de manifiesto al personarse como tal en nombre de ambos en la dependencias de la inspección, D. Ricardo ."

  7. - Tras haberles sido notifica el acta de infracción, la empresa demandada y el trabajador Dº Victorio presentaron sendos escritos de alegaciones manifestando su disconformidad respecto a la existencia de relación laboral, tras lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe de fecha 15 de julio de 2016, cuyo contenido se da por reproducido.

  8. - La empresa codemandada encomienda de forma habitual trabajos especializados a trabajadores autónomos en las obras en las que figura como contratista, como es el caso de Dº Luis Manuel, que se dedica a la carpintería de aluminio, que no coincidió con Dº Victorio en...

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