SJS nº 1 111/2020, 9 de Marzo de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:2355
Número de Recurso870/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00111/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 3

NIG: 06015 44 4 2019 0003516

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000870 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Crescencia

ABOGADO/A: JORGE ANTONIO PALACIOS RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: APAG-EXTREMADURA

ABOGADO/A: FELIPE MURIEL MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 111

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por doña Crescencia, asistida por el letrado don Jorge Palacios Rodríguez, frente a APAG-EXTREMADURA ASAJA, en cuyo nombre compareció D. Jesús Ángel y asistida por el letrado D. Felipe Muriel Medrano. También fue emplazado el Ministerio Fiscal, que no compareció.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13-11-2019 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de Conciliación y Juicio a las partes para el día 4-3-2020, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oralmente a la demanda y, tras el recibimiento del pleito a pruebe, solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Crescencia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, f‌irmó el día 1-3-2018 un acuerdo de colaboración con APAG EXTREMADURA ASAJA -en adelante, APAG- (que es una asociación profesional de agricultores y ganaderos de Extremadura, jóvenes agricultores y ganaderos), para la utilización por parte de la actora de un local respecto del que APAG tenía cedido el uso por la Junta de Extremadura, para la realización de actividades propias de la actividad agroganadera, por estar interesada APAG en disponer de una persona en dicho local que pudiera realizar una labor comercial y de captación de socios, al que ofrecerles además los servicios que la OPA citada pone a disposición de sus socios de los que algunos servicios entran en el pago de la cuota y otros son facturados aparte. Conforme al contrato, las obligaciones de la actora eran la captación de clientes, labores comerciales ofreciendo los servicios de APAG EXTREMADURA ASAJA y los precios de los mismos, debiendo mantener la of‌icina abierta en horario de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes, siendo a cuenta de la actora el consumo de agua y electricidad con derecho a utilizar el local con todos los servicios inherentes al mismo. Las obligaciones de APAG eran poner a disposición de la actora dicho local a los f‌ines expuestos con mobiliario propiedad de APAG (dos mesas, escritorio, dos armarios con puertas, 4 sillas, un sillón giratorio, un store, un mueble baño) y propiedad de la actora (todo el restante mobiliario, enseres, equipos informáticos), debiendo APAG pagar a la actora la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de kilometraje, como ayuda a las tareas comerciales, quedando el contrato abierto a futuras mejoras económicas a las autorizadas -doc. nº 1 aportado por la parte demandada-.

SEGUNDO

En fecha 10-10-2018 las partes formalizaron un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. El contrato señalaba como categoría profesional de la actora la de auxiliar administrativo y como objeto del contrato "EXCESO DE TRABAJO CIRCUNSTANCIAL". Dicho contrato tenía una duración prevista hasta el día 9-4-2019 y fue prorrogado hasta el día 9-10-2019, fecha en la que dicho contrato se extinguió por causa de f‌in de contrato temporal, abonándole APAG en concepto de abono liquidación al cese por f‌inalización de contrato la cantidad de 313,74 euros -contrato de trabajo aportado con la demanda, certif‌icado de empresa aportado como doc. nº 7 por la demandada y hecho no controvertido en cuanto al abono de la indemnización que la parte actora consigna en el cuarto de la demanda-. No obstante, desde el 1-3-2018 hasta que f‌inalizó el contrato el 9-10-2019 la actora ha venido realizando las mismas funciones de técnico (personal técnico -grupo 1-, de conformidad con el convenio colectivo del campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura), entre las que se encontraba la gestión de las subvenciones para jóvenes agricultores, con una jornada de trabajo del 62,5% sobre la jornada a tiempo completo (cinco horas de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 13:30 horas), correspondiéndole por dichas funciones un

salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 31,36 euros. Cuando el contrato de trabajo de la actora f‌inalizó, su puesto de trabajo fue ocupado por Dña. Marí Trini, que tiene la categoría profesional de técnico -declaración del representante legal de la demandada en cuanto al reconocimiento de que la actora hacía las mismas funciones desde el 1-3- 2018 y en cuanto a que tras la extinción de la relación laboral el puesto de la actora lo ocupó Dña. Marí Trini, e interrogatorio de D. Casimiro, conocedor de los trabajos y funciones desempeñados por la demandante ya en mayo de 2018, cuando le gestionó una subvención para jóvenes agricultores, de D. Cesareo, socio de APAG y conocedor de los trabajos y funciones de la actora, y de Dña. Angustia, secretaria general de APAG, tomándose en consideración sus declaraciones en cuanto a lo que son las funciones de un técnico y de que Dña. Marí Trini es la técnico de APAG-.

En el mes de abril de 2018, la parte actora recibió de la demandada la cantidad de 44,44 euros; en mayo las cantidades de 199,98 euros, 38,50 euros, 42,35 euros, 61,40 euros, 22,00 euros, 24,20 euros y 199,98 euros; en el mes de julio las cantidades de 199,99 euros y 199,99 euros; en el mes de septiembre las cantidades de 199,99 euros y 199,99 euro; en el mes de octubre la cantidad de 287,33 euros; en el mes de noviembre la cantidad de 501,33 euros; en diciembre la cantidad de 392,89 euros; en el mes de febrero de 2019 la cantidad de 392,89 euros y 80,04 euros; en el mes de marzo la cantidad de 476,17 euros; en el mes de abril la cantidad de 474,55 euros; en el mes de mayo la cantidad de 472,93 euros; en el mes de julio la cantidad de 476,88 euros; en el mes de agosto la cantidad de 472,93 euros; en el mes de septiembre la cantidad de 472,55 euros y en el mes de octubre la cantidad de 418,59 euros, 313,74 euros y 142,67 euros -certif‌icado bancario aportado con la demanda-.

TERCERO

En fecha 18-9-2019 se emitió informe por parte del servicio de radiología del SES en relación con la actora, por motivo de cervicalgia y artritis en dedo meñique -documental aportada con la demanda-. La actora inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común el día 27-9-2019, que se calif‌icó como un proceso de duración estimada corta -documental aportada con la demanda-. En fecha 9-1-2020 se emitió informe por parte del servicio de neumología del hospital universitario de Badajoz, que apreció en informe de TAC cervical de 10-12-2019 "cambios de aspecto f‌ibrótico cicatricial en ambos vértices pulmones observando una lesión de bordes irregulares y espiculados cavitada en LSI de unos 15 mm de diámtero." -doc. nº 6 aportado al acto del juicio por la parte actora-.

CUARTO

La demandante no ha ostentado cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores -hecho no controvertido-.

QUINTO

El día14-10-2019, la actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC y frente a la empresa demandada, en reclamación de despido, celebrándose el acto el día 30-10-2019 con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de las pruebas practicadas en el juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes y en el interrogatorio de testigo, considerándose únicamente relevante a efectos probatorios la se especif‌ica al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

SEGUNDO

Se considera por la parte actora que la baja que le fue notif‌icada por la TGSS el día 11-10-2019 con efectos del 9-10-2019 constituye un despido que ha de considerarse nulo porque obedece realmente a que la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal. No obstante, no hace ninguna alegación específ‌ica relativa a la existencia de discriminación por discapacidad ni realiza tampoco ninguna petición acorde con la misma, que es lo que realmente habría que valorar para determinar si ha existido en este...

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