STSJ Extremadura 343/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2017:1089
Número de Recurso308/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00343 /2017

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 343

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a seis de Octubre dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 308 de 2017, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Cristina Bravo Díaz en nombre y representación del recurrente MERCANTIL "ALITOR AU, 2005 S.L" siendo demandada EL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la procuradora Sra. Bueso Sánchez y como parte codemandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BADAJOZ representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; recurso que versa sobre: la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Badajoz de 26 de febrero de 2016.-Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la conformidad a Derecho de la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Badajoz de 26 de febrero de 2016, estimatoria parcial de recurso de reposición, en virtud de la cual se resuelve determinar en un expediente expropiatorio, la necesidad de ocupación de una concreta superficie, no así en relación con el resto de terrenos, al entender que previamente es necesario, dirimir la titularidad de los mismos en vía civil.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente y de las actuaciones y sobre los que en realidad no existe divergencia y así, fechas de las resoluciones dictadas, organismos de los que emanan, contenido extrínseco de las mismas, así como de los escritos presentados. Contenido de los documentos públicos, escrituras, etc. Contenido de los informes técnicos y contenido del procedimiento derivado de la Sentencia 254/2013 .

No se hace necesario por tanto, al ser sobradamente conocido por las partes, reiterar el "iter" acaecido y que en todo caso se recogen en esencia en los hechos segundo a decimoquinto de la contestación.

Pretende la Recurrente que el Ayuntamiento de Badajoz y en el correspondiente expediente expropiatorio, declare la necesidad de ocupación de 1624 m2 de la finca registral 57937. Por su parte la Corporación Municipal a través del Pleno, determina que tras las comprobaciones oportunas, llega a entender que sólo procede en relación a 377,55 m2 ya que el resto pertenece al propio Ayuntamiento y a la TGSS. Aparte lo anterior se explica que la citada finca registral coincide en su titularidad con la 30031 y la 12875. En definitiva, dada la condición pública de los dueños de los terrenos que se pretenden expropiar, dicha expropiación no es necesaria y puesto que existe contradicción debe acudirse a una declaración de propiedad en sede civil. La Recurrente ante tales...

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