STSJ Galicia 457/2017, 4 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución457/2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00457/2017

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 68 /12 y ACUMULADO 106/12

RECURRENTE: Doña Angelica

ADMINISTRACION DEMANDADA: Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia

CODEMANDADO: Dña. Fermina, Dña. Otilia, Dña. Custodia Dña. Teresa, D. Matías, Dña. Coral, Dña. Macarena .- EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA, 4 de octubre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 68/12 y acumulado 106/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Doña Angelica, representada por el Procurador D. Ignacio pardo de Vera, dirigida por la letrada DÑA. María Rosa Rodríguez Fernández contra la contra resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 11 de noviembre de 2011, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas frente a la resolución por la que se publicaron diversos acuerdos relacionados con el segundo ejercicio de la fase de oposición, de 30 de marzo de 2011 del Tribunal designado por la Orden de 4 de septiembre de 2009 para calificar el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, convocado por la Orden de 18 de julio de 2008 y contra la resolución del expresado Tribunal, de 22 de noviembre de 2011. Es parte la Administración demandada la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autonoma. Siendo codemandados Dña. Fermina, Dña. Otilia, Dña. Custodia Dña. Teresa, D. Matías, Dña. Coral, todos ellos en su propio nombre y derecho, y Dña. Macarena representada por la procuradora doña Montserrat Lopez Rodríguez y defendida por el letrado don Xoaquin E. Monteagudo Romero.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito formulando las alegaciones y petición que obra en autos.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Angelica interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 11 de noviembre de 2011, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra la desestimación por silencio administrativo de las alegaciones formuladas frente a la resolución, por la que se publicaron diversos acuerdos relacionados con el segundo ejercicio de la fase de oposición, de 30 de marzo de 2011 del Tribunal designado por la Orden de 4 de septiembre de 2009 para calificar el proceso selectivo de consolidación de empleo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, convocado por la Orden de 18 de julio de 2008.

Igualmente formula impugnación (recurso acumulado nº 106/2012) contra la resolución del expresado Tribunal, de 22 de noviembre de 2011, por la que se dio publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes que presentaron la documentación relativa a la fase de concurso, inadmitiendo el recurso de alzada promovido contra otra de 22 de septiembre anterior por la que se hizo pública la relación de aspirantes que superaron el proceso de selección; contra la Orden de 2 de diciembre de 2011 por la que se convocó a dichos aspirantes para la elección de destino; y contra la Orden de 22 de diciembre de 2011 por la que se nombró a los referidos aspirantes funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1.

SEGUNDO

En primer lugar, formula la parte demandante una alegación preliminar en la que hace constar que se le genera perjuicio y "posible indefensión" (sic) por no haberse remitido los documentos solicitados como completo de expediente, refiriéndose a la documentación de tramitación de la Orden de 18 de julio de 2008 de convocatoria del proceso selectivo extraordinario de consolidación de empleo del grupo A1, todas las actas que pudieran existir del tribunal del proceso selectivo, puntuación (totales y parciales) otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal a cada uno de los aspirantes del proceso selectivo, y listado y normativa utilizada para la corrección del segundo examen.

Dicha alegación preliminar no puede ser acogida, a la vista del contenido del expediente y de la respuesta ofrecida por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Xunta de Galicia en escrito de 13 de marzo de 2013, en función del contenido de los motivos de impugnación expuestos en la demanda.

Así, la Orden de convocatoria no es disposición de carácter general, por lo que no tiene que atenerse al procedimiento de elaboración previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia, de modo que es lógico que sólo se haya remitido la propia Orden de 18 de julio de 2008 y el acuerdo para la ordenación y mejora del empleo público en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, en cuanto puede incidir en aquélla.

Asimismo, han sido remitidas las actas del proceso selectivo en lo relativo al segundo examen, que es el que tiene relevancia a efectos de este litigio, por lo que carece de sentido que se reclame ninguna más.

En cuanto a las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, asimismo su conocimiento carece de relevancia, pues, tal como se refleja en el acta de 25 de enero de 2011 del Tribunal calificador, las puntuaciones asignadas en la primera y en la segunda prueba del segundo ejercicio de la fase de oposición se corresponden con las notas medias de cada ejercicio calculadas efectuando la media aritmética de las

calificaciones otorgadas por cada miembro presente del Tribunal, en los términos fijados en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas el 11 de abril de 2007 por el Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, mientras que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal resultan de los criterios de valoración de dichas pruebas y de los niveles mínimos de exigencia necesarios para la superación del segundo ejercicio previamente acordados por el Tribunal en su reunión de 25 de enero de 2010.

Respecto al listado y normativa para la corrección del segundo examen, resulta lógica y racional la respuesta ofrecida en aquel escrito de 13 de marzo de 2013, porque para dicha corrección el tribunal se ha guiado por la base II.1.1.2 de la Orden de convocatoria y, precisamente, la interpretación de esta base es lo que constituye el núcleo de este litigio.

Fuera de lo anterior, no puede remitirse lo que no existe, como se desprende de la respuesta ofrecida por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Xunta de Galicia en escrito de 13 de marzo de 2013, de modo que la nueva petición, deducida en la demanda, de que se complete el expediente administrativo, no puede ser acogida, además de que la formulación del escrito rector del litigio sin disponer de tales documentos revela su innecesariedad.

Tal innecesariedad de documentación complementaria la viene a reconocer implícitamente la propia parte demandante cuando alega que, pese a lo que pueda parecer, por el gran número de actos recurridos y la considerable extensión de los recursos presentados y la densidad de la contestaciones efectuadas por la Administración, el nudo gordiano a dilucidar en este proceso se reduce a determinar una cuestión sencilla, cual es si el Tribunal calificador decidió, de un modo consciente, parcial, arbitrario y caprichoso, la total inaplicación de la base que regulaba la calificación del segundo ejercicio del proceso y que contenía un elemento reglado.

TERCERO

En segundo lugar, si bien no lo articula jurídicamente de modo idóneo, la parte demandante alega que el tribunal calificador estuvo en todo momento formado y "controlado" por miembros del cuerpo de Letrados de la Xunta de Galicia (en sus cargos de presidente, presidente suplente, Secretario y Secretario suplente), siendo estos miembros especialmente beligerantes con la existencia de proceso de consolidación de empleo y singularmente con los del Cuerpo Superior, para lo que acompaña diversos documentos acreditativos de la interposición por la asociación profesional de letrados de la Xunta de Galicia de recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 18 de julio de 2008 de convocatoria del proceso selectivo de que se ahora se trata. De ello deduce...

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1 sentencias
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    • España
    • 29 November 2017
    ...y porque además esa desigual puntuación no fue advertida con carácter previo a la realización de la prueba. En nuestra sentencia de 4 de octubre de 2017 (Recurso 68/2012 ) ya hemos dicho, con cita a su vez de la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2001 (recurso nº 25/2000 ),......

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