STSJ Galicia 592/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2017:7908
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución592/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso: Procedimiento Ordinario número 205/2015

Recurrente: Don Dionisio

Administración demandada: Dirección Xeral da Función Pública

Codemandados: Doña Eloisa y otras

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

En la ciudad de A Coruña, a 29 de noviembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 205/2015 pende resolución de esta Sala, interpuesto por el procurador Don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de Don Dionisio

, contra resoluciones de la Dirección Xeral de Función Pública de fechas 18/03/15 y 29/06/15, sobre proceso selectivo. Es parte demandada la Dirección Xeral da Función Pública, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia. Son partes codemandadas Doña Eloisa, Doña Zulima, Doña Daniela y Doña Mercedes

, representadas por la procuradora Doña Sara Losa Romero.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de

derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensiones de la parte recurrente:

Don Dionisio interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Xeral da Función Pública, por delegación del Conselleiro de Facenda de 18 de marzo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 2 de junio y de 21 de noviembre de 2014 del Tribunal designado para juzgar el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 20 de junio de 2013, que convocó el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1, escala de Inspección urbanística (DOG de 28 de junio de 2013), resoluciones aquellas que desestiman las alegaciones efectuadas por el interesado sobre el primer ejercicio, y por la que se da publicidad a diversos acuerdos, entre ellos las puntuaciones del tercer ejercicio, respectivamente; habiéndose ampliado el recurso contenciosoadministrativo a la resolución de la Dirección Xeral da Función Pública de 29 de junio de 2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 8 de abril de 2015 del Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo a que se refiere esta litis, desestimatoria de la solicitud de suspensión del proceso selectivo y del acto de nombramiento, y contra la Orden de 19 de octubre de 2015 por la que se nombran funcionarios del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de inspección urbanística, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden de 20 de junio de 2013.

El actor participó en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de junio de 2013, superando los tres ejercicios de la fase de oposición, obteniendo una puntuación total de 38,480 puntos, a razón de 11,760 puntos en el primer ejercicio, 12,220 puntos en el segundo, y 14,500 puntos; pero por debajo de la aspirante que obtuvo el sexto lugar ( Daniela ), con una puntuación total de 39,230 puntos, sin que entones el actor fuese seleccionado para ocupar una de las seis plazas convocadas.

Frente a esta decisión acude a esta vía judicial, solicitando en el suplico de la demanda que:

-Se reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a formar parte de la relación de aprobados del Cuerpo facultativo superior, Escala de Inspección urbanística, de la opción jurídica por encima de las aspirantes que ocuparon el quinto y sexto lugar ( Mercedes, con una puntuación total de 39,44 puntos, y Daniela, con una puntuación total de 39,23 puntos).

-Supletoriamente se anule el proceso selectivo y se acuerde su repetición con el nombramiento de un nuevo Tribunal calificador en el que se respete el principio de composición equilibrada de sexos, anunciando previamente los criterios de puntuación de las preguntas que integran los tres ejercicios de la fase de oposición.

-Supletoriamente, para el caso de que se conserven las actuaciones realizadas, se reconozca al actor un total de 78 respuestas acertadas netas en el primer ejercicio tipo test en lugar de 77 y en cualquier caso se produzca la rebaremación de las mismas con el fin de que cada respuesta acertada -descontadas las erróneas- recoja la "puntuación real" de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, de tal manera que todas las preguntas acertadas tengan igual valor: 0,16806722 puntos (20 puntos/119 respuestas), reflejando los ajustes adicionales correspondientes al resultado final con las consecuencias que conlleve.

-Subsidiariamente y de considerarse que la Base II.1.1.1 relativa al primer ejercicio, permite al desigual puntuación de las preguntas tipo test, se proceda a su anulación por contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y seguridad jurídica, además del de transparencia.

-Se otorgue a los aspirantes del segundo ejercicio práctico la puntuación "real" y no "la transformada o alterada" derivada del antijurídico proceder del Tribunal de aprobar a los aspirantes con la calificación de 9 puntos.

-Se valore la primera pregunta de las opciones técnica y jurídica con la misma calificación máxima de 3,5 puntos al ser su contenido y los criterios de corrección fijados por el Tribunal idénticos.

-Se anule el apartado de "redacción" al contravenir la Base II.1.1.2 por no estar previsto para el segundo ejercicio del caso práctico.

-Se valore objetivamente la pregunta más difícil de examen, la 6ª (idéntica para ambas opciones con 3 puntos), igual que la pregunta nº 4 con la misma estructura y 2 apartados a resolver.

-El nombramiento de un nuevo Tribunal calificador especializado y con el cumplimiento de composición equilibrada de sexos en los órganos de selección, con respecto a la corrección del Tema 40 en el tercer ejercicio, o supletoriamente el nombramiento de asesor/asesores especialistas en materia de "Costas" a fin de efectuar una nueva corrección, al carecer la puntuación otorgada de motivación de motivación numérica en cada uno de los apartados a tratar.

-Y por último, que se designe un nuevo órgano de selección para la realización de las operaciones anteriores con base al principio de especialización y composición equilibrada de sexos, sin que coincida ninguno de los miembros que hayan formado parte en la valoración del proceso selectivo.

Los motivos de impugnación que sustentan las pretensiones ejercitadas por el Sr. Dionisio giran en torno a las vulneraciones que atribuye al órgano de selección del proceso selectivo, a saber: vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica, publicidad, igualdad, mérito y capacidad establecidos en los artículos 9,3, 23.1 y 103.3 de la CE, así como en los artículos 1.3 b ) y 55.1 del EBEP . Y vulneración de los principios de publicidad y transparencia del artículo 55.2, apartados a ) y b) del EBEP .

Las actuaciones del Tribunal de selección, que según alega y desarrolla el actor a lo largo de su demanda, están viciadas de nulidad por vulnerar los citados principios legales y constitucionales, son las siguientes: las calificaciones del primer ejercicio, la fijación de los criterios de valoración del segundo ejercicio, la introducción de un criterio de "redacción" para la corrección del segundo ejercicio, la valoración de la pregunta 6 del segundo ejercicio, la distinta valoración de alguna pregunta del segundo ejercicio en las opciones técnica y jurídica, la puntuación del tercer ejercicio, y la composición del tribunal, dedicando un último apartado de la demanda a exponer una serie de consideraciones sobre el reconocimiento de la situación jurídica individualizada del actor a formar parte de la relación de aprobados.

SEGUNDO

Normativa de aplicación. Orden de convocatoria del proceso selectivo:

Para conocer de las cuestiones que se someten a estudio en esta litis debemos acudir en primer lugar a la Orden en la que se recogen las normas que rigieron el proceso selectivo en el que participó el recurrente, que es la Orden de 20 de junio de 2013, de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1, escala de Inspección urbanística.

Conforme al apartado I. Normas generales:

"I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir siete (7) plazas de la escala del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, de la escala de inspección urbanística por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

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