STSJ Comunidad de Madrid 818/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:9586
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución818/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045582

Recurso número: 607/17

Sentencia número: 818/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 607/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada en 23 de febrero de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos núm.

1.051/16, seguidos a instancia de DOÑA Cristina, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada, en el Hospital Virgen de la Poveda, desde el 12 de diciembre de 2011, con la categoría profesional de Diplomada en Enfermería, percibiendo un salario mensual de 1.896,03 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 11 de diciembre de 2011, de un contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo, estipulándose en la cláusula primera que el trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM000, de la categoría profesional Diplomado en Enfermería, vinculada a la Oferta Pública correspondiente al año 2001.

TERCERO

Que por escrito de la responsable del departamento de RR.HH. del Hospital le fue comunicado a la actora, el 10 de agosto de 2016, que el 30 de septiembre de 2016, finalizaba el contrato de trabajo suscrito con la demandada, de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el mismo.

CUARTO

Que por Resolución, de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se resolvió la convocatoria de Oferta de Empleo Público para personal laboral, aprobada por Orden de 03/04/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se acuerda adjudicar la plaza nº NUM000 del Servicio Madrileño de Salud, con adscripción al Hospital Virgen de la Poveda, a Dña. Rosario, con la cual la demandada ha suscrito, de conformidad con la referida Resolución, un contrato de trabajo indefinido, el 17 de agosto de 2016 (documento incorporado al expediente administrativo que se tiene por reproducido), para ocupar el puesto de trabajo nº NUM000, correspondiente a la categoría Diplomado en Enfermería, en turno de tarde, y con destino en el referido Hospital Virgen de la Poveda.

QUINTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Que la demandante ha sido nombrada por la demandada, el 1 de octubre de 2016, Personal Estatutario de carácter eventual en el mismo Hospital Virgen de la Poveda, por dos meses, con fecha de finalización, el 31 de diciembre de 2016, para ocupar un puesto de Diplomada en Enfermería, categoría Enfermera/DUE, a jornada completa, siendo nombrada por una año más, el 1 de enero de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de falta de acción e indebida acumulación de acciones, desestimo la pretensión principal de declaración de improcedencia del despido deducida en la demanda promovida por Dª Cristina, frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, inexistente el despido alegado por haberse producido la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad suscrito por las partes en su día y estimando la pretensión de reconocimiento de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo, condeno a la demandada a abonar a la actora una indemnización por importe, de 6.026,20 €, por consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de septiembre de 2017, señalándose el día 27 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de extinción de contrato -despidopor causas objetivas, tras rechazar las excepciones de falta de acción e indebida acumulación de acciones, acogió parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, declarando "inexistente el despido alegado por haberse producido la válida extinción del contrato de trabajo de interinidad suscrito por las partes en su día y estimando la pretensión de reconocimiento de una indemnización por la extinción del contrato de trabajo, condeno a la demandada a abonar a la actora un indemnización por importe de 6.026,20 €, por consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando dos motivos, de los que el segundo adolece de un defectuoso encaje procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible a este Tribunal, siendo así que, bien mirado, ambos se ordenan al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

De ellos, el inicial censura la infracción de los artículos 49, 51 y 52, sin más precisiones, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, vigente a la sazón de la decisión extintiva frente a la que se alza la trabajadora, ocurrida con efectos de 30 de septiembre de 2.016, y 8 del Real Decreto 2.720/1.998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del citado Estatuto en materia de contratos de duración determinada.

CUARTO

Como presupuestos fácticos de la controversia material que separa a las partes, destacar que la demandante "ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada, en el Hospital Virgen de la Poveda, desde el 12 de diciembre de 2011, con la categoría profesional de Diplomada en Enfermería, percibiendo un salario mensual de 1.896,03 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias" (hecho probado primero de la sentencia recurrida), a lo que añade el siguiente: "(...) la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción, el 11 de diciembre de 2011, de un contrato de trabajo de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo, estipulándose en la cláusula primera que el trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM000, de la categoría profesional Diplomado en Enfermería, vinculada a la Oferta Pública correspondiente al año 2001 ". Finalmente, el cuarto señala: "(...) por Resolución, de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se resolvió la convocatoria de Oferta de Empleo Público para personal laboral, aprobada por Orden de 03/04/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se acuerda adjudicar la plaza nº NUM000 del Servicio Madrileño de Salud, con adscripción al Hospital Virgen de la Poveda, a Dña. Rosario, con...

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