SAP Pontevedra 152/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2017:1997
Número de Recurso548/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00152/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36005 41 2 2014 0001562

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000548 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Norberto

Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA BARREIRO BARROS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSÉ PORTELA LEIROS, en representación de Norberto contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000275/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 3 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 DE MARZO DE 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Norberto en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN PERMISO del artículo 384 párrafo primero del Código Penal, a la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Con imposición de costas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " Probado y así se declara que el acusado, Norberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 04,05 horas del día 26 de junio de 2014, conducía el vehículo matrícula Vi-....-HS a la altura del Km 9,800 ( partido judicial de Caldas) a sabiendas de que había perdido la totalidad de los puntos en virtud de Resolución administrativa firme de fecha 19 de julio de 2012 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, notificada al mismo el 2 de agosto de 2012."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26.9.2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Norberto se interpone recurso alegando error en la apreciación de las pruebas e infracción de preceptos penales, procesales y quebrantamiento de garantías, solicitando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y la absolución del recurrente de todos los pedimentos condenatorios con declaración de las costas de oficio.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Bajo el epígrafe del primero de los motivos, error en la valoración de la prueba, se alude por la parte a la declaración del acusado y de los testigos de parte no desvirtuadas de contraria, aludiendo por tanto a que debe primar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, por no existir elementos de enjuiciamiento bastantes en sentido condenatorio.

De acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:

  1. una prueba de cargo suficiente, referida a cualquiera de los elementos del delito que el recurso cuestione;

  2. una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, lo que permite al Tribunal analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas con vulneración constitucional directa o con conexión de antijuridicidad entre ellas,

  3. una prueba legalmente practicada, que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y

  4. una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el nexo analítico entre la prueba y el hecho que de ella se extrae.

Y la STS 701/2016 de 14 de septiembre señala : "... Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y de suficiente contenido incriminatorio, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

En el presente caso, sentado que la prueba ha sido traída al proceso sin vulneración de derechos fundamentales y practicada...

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